miércoles, 27 de marzo de 2024

Venta de Almacã‰n BBVA en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 261217 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO . Partida Registral: P03289079 Tipo Inmueble: ALMACÉN. Dirección: Asentamiento Humano Villa Maria del Triunfo, Mz. F1, Lt. 19, Seccion Nâ° 1, Sector Villa Maria del Triunfo, Distrito … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03289079 Tipo Inmueble: ALMACÉN. Dirección: Asentamiento Humano Villa Maria del Triunfo, Mz. F1, Lt. 19, Seccion NⰠ1, Sector Villa Maria del Triunfo, Distrito de Villa Maria del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida NⰠP03289079 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/03/2024 04/04/2024
Validación de Inscripción05/04/2024 09/04/2024
Presentación de Ofertas10/04/2024 11/04/2024
Pago Saldo12/04/2024 16/04/2024
Validación del Saldo17/04/2024 19/04/2024
Expediente: 14080-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANER CASAS, MONICA. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 19/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.69 a la fecha 22/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 391,826.75. Precio Base: $ 261,217.83. Incremento entre ofertas: $ 783.65. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 39,182.68. Descripción: LOCAL COMERCIAL DESTINADO A TALLER DE CARPINTERIA DENTRO DE UN TERRIENO MATRIZ, FRENTE A CALLE DE FORMA REGULAR, Y TOPOGRAF�A PLANA, RODEADO DE ALMACENES, TALLERES, VIVIENDAS, HOTELES ENTRE OTROS. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13584
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. SIETE Miraflores, diecinueve de setiembre Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 213586-2023, presentado por el ejecutante: A lo solicitado y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A) Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO VILLA MARIA DEL TRIUNFO, MZ. F1, LT. 19, SECCION N° 1, SECTOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO, Distrito de VILLA MARIA DEL TRIUNFO, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03289079 del Registro de propiedad Inmueble de Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: Se constituye hipoteca sobre el presente inmueble a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US $ 237,388.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así y más extenso consta en la escritura Pública de fecha 30/01/2019 otorgada ante notario Público de Lima, Francisco Banda Gonzales. Asiento de presentación 201- 00292589 del 05/02/2019. (asiento N° 00012);
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 28 de agosto del dos mil veintiuno, que asciende a la suma de US $. 391,826.75 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON 75/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 83/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 261,217.83). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y CINCO CON 16/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 222,035.16). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 88/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 188,729.88).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, así como a los terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.