Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11183781 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Identificado Como Secciã“n 301 (tercer Piso y Quinto Piso €“ Azotea) Ubicado En Manzana E, Lote 22, Urbanizaciã“n Monterrico €“ Ii Etapa, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/03/2024 | 25/03/2024 |
Validación de Inscripción | 26/03/2024 | 01/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 02/04/2024 | 03/04/2024 |
Pago Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
Validación del Saldo | 09/04/2024 | 11/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13443
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHAResolución Número ONCE Chiclayo, quince de agosto del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con un escrito presentado el 11/05/2023 por la apoderada de la entidad ejecutante adjuntando copia literal de la partida 11183781, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- La entidad ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; SEGUNDO.- Así, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ;
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. TERCERO.- El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; CUARTO.- Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble identificado como Sección 301 (Tercer Piso y Quinto Piso – Azotea) ubicado en Manzana E, Lote 22, urbanización Monterrico – II Etapa, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11183781 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 En los asientos D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Banco Financiero del Perú hasta por la suma ampliada de ciento noventa y un mil ciento setenta y seis con 38/100 soles [S/191,176.38] 3. VALOR DE LA .