Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12009840 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Periodistas Nâ° 656 €“ Pueblo Joven San Antonio, Etapa, San Antonio Mz €œcâ€? Lote 12 €“ Etapa Sã‰ptima, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripciã“n Registral: Partida Electrã“nica P12009840 del Registro de Predios €“ Sede Iquitos, Zona Registral Nâ° Iv €“ Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/03/2024 | 25/03/2024 |
Validación de Inscripción | 26/03/2024 | 01/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 02/04/2024 | 03/04/2024 |
Pago Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
Validación del Saldo | 09/04/2024 | 11/04/2024 |
Expediente: 00364-2023-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 11/12/2023. Tasación: S/. 499,670.06. Precio Base: S/. 333,113.37. Incremento entre ofertas: S/. 999.34. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 49,967.01. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: VIVIENDA. UBICACIÓN: CALLE PERIODISTAS N° 656 – PUEBLO JOVEN SAN ANTONIO, ETAPA, SAN ANTONIO MZ “C� LOTE 12 – ETAPA SÉPTIMA, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS Y DEPARTAMENTO DE LORETO. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA P12009840 DEL REGISTRO DE PREDIOS – SEDE IQUITOS, ZONA REGISTRAL N° IV – SEDE IQUITOS.- . N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13444
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. CINCO: Resolución Nro. CINCO: Resolución Nro. CINCO: Resolución Nro. CINCO: Iquitos, once de diciembre d dos mil veintitrés.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: y considerando; Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que de conformidad con la Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° 000437 000437 000437 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia” ” ” ”, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Calle Periodistas N° 656 – Pueblo Joven San Antonio, etapa, San Antonio Mz “C” Lote 12 – Etapa Séptima, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P12 P12 P12 P12009840 009840 009840 009840 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor de BANCO BANCO BANCO BANCO DE CREDITO DE PERU, DE CREDITO DE PERU, DE CREDITO DE PERU, DE CREDITO DE PERU, hasta por la suma de US$ 142,137.00 dólares americanos con el objeto de garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente y/o los otorgantes que conste en contratos y/o título valores derivadas de los créditos directos e indirectos que les haya otorgado y/o que en el futuro les otorgue el banco, en cualquier de sus oficinas del país o del exterior, en moneda nacional y/o extranjera por concepto de préstamos o mutuos dinerarios, créditos o sobregiros en cuenta corriente y demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato por escritura pública corriente y demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato por escritura pública de fecha 20/07/2018 otorgada ante Notario JORGE ISIDORO CAVIDES LUNA, en la ciudad de Iquitos, Inscrito en el Asiento N° Asiento N° Asiento N° Asiento N° 17 17 17 17 de la Partida Electrónica P120 P120 P120 P12009840 09840 09840 09840 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos. c) VALOR DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
: : : La suma de C C C CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS SETENTA UATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS SETENTA UATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS SETENTA UATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS SETENTA CON CON CON CON 06 06 06 06/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES (S/ (S/ (S/ (S/ 499 499 499 499,, , ,670 670 670 670. . . .06 06 06 06) ) ) ). d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos Treinta y Tres Mil Ciento Trescientos Treinta y Tres Mil Ciento Trescientos Treinta y Tres Mil Ciento Trescientos Treinta y Tres Mil Ciento Trece Trece Trece Trece Con Con Con Con 37 37 37 37/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 333 333 333 333,, , ,113.37 113.37 113.37 113.37). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis con con con con 36 36 36 36/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 283 283 283 283,, , ,146.36 146.36 146.36 146.36). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos Cuarenta M Doscientos Cuarenta M Doscientos Cuarenta M Doscientos Cuarenta Mil Seiscientos il Seiscientos il Seiscientos il Seiscientos Setenta y Cuatro Setenta y Cuatro Setenta y Cuatro Setenta y Cuatro con con con con 4 4 4 41 1 1 1/100 Soles /100 Soles /100 Soles /100 Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 240 240 240 240,, , ,674.41 674.41 674.41 674.41). ). ). ). e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓ PUBLICACIÓ PUBLICACIÓ PUBLICACIÓN de los avisos de N de los avisos de N de los avisos de N de los avisos de remate remate remate remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Habilítese al Jefe de la Oficina C Habilítese al Jefe de la Oficina C Habilítese al Jefe de la Oficina C Habilítese al Jefe de la Oficina Central de Notificaciones de la entral de Notificaciones de la entral de Notificaciones de la entral de Notificaciones de la Corte de Loreto Corte de Loreto Corte de Loreto Corte de Loreto, para que proceda a notificar a los demandados y ocupantes del inmueble con la resolución N° 04 y N° 05 de autos resolución N° 04 y N° 05 de autos resolución N° 04 y N° 05 de autos resolución N° 04 y N° 05 de autos; debiendo la parte demandante APERSONARSE APERSONARSE APERSONARSE APERSONARSE al área de notificaciones de esta CORTE para prestar las facilidades que el caso amerite para el cumplimiento de la misma. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -