viernes, 15 de marzo de 2024

Casa en Venta en Arequipa Uraca Precio Base S/ 61927 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CASTILLA. Distrito: URACA. Partida Registral: P06223965 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano la Mezana Mz. A, Lote 8 del Distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: URACA.
Partida Registral: P06223965 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano la Mezana Mz. A, Lote 8 del Distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/03/2024 25/03/2024
Validación de Inscripción26/03/2024 01/04/2024
Presentación de Ofertas02/04/2024 03/04/2024
Pago Saldo04/04/2024 08/04/2024
Validación del Saldo09/04/2024 11/04/2024
Expediente: 00020-2022-0-0404-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LUNA NUÑEZ MANUEL ALBERTO. Especialista: YUCRA HALLASI WILBERT CESAR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 018 Y 019. Fecha Resolución: 08/01/2024. Tasación: S/. 92,891.76. Precio Base: S/. 61,927.84. Incremento entre ofertas: S/. 185.78. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,289.18. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LA MEZANA MZ. A, LOTE 8 DEL DISTRITO DE URACA E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06223965 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13445
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA
Resolución Nro.018
Aplao, ocho de Enero De dos mil veinticuatro.-
AL PRINCIPAL Y OTROSI: VISTOS, lo solicitado por la demandante y las nuevas implementaciones del aplicativo REM@JU, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado, resolución 013 corregida por resolución 014, conforme se advierte de las constancias de notificación, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020- CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE:
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano La Mezana Mz. A, lote 8 del distrito de Uraca e inscrito en la partida registral P06223965 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? Asiento 00004: INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida a favor de COOPERAATIVA DE AHORRO Y CREDITO FONDESURCO, hasta por la suma de S/ 18,000.00. Así consta de la Escritura Pública del 19/02/2016 otorgada ante Notario Público Dr. Manuel Enrique Luque Vásquez. Registrado en el asiento 00004 el 01 de Marzo 2016. ? Asiento 00005: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, Manuel Alberto Luna Núñez, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre los derechos de propiedad pertenecientes a María Mercedes Gama Paccosoncco y Fredy José Tapia Ordoño, hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 01 expedidas en el cuaderno cautelar del Expediente Judicial Nro. 0020-2022-73-0404-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, con fecha de inscripción 17 de mayo del 2022. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/92,891.76 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 76/100 soles). 6. BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 64,594.51 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 51/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) Oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 2
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229. 8. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO EXPEDIENTE : 00020-2022-0-0404-JP-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : LUNA NUÑEZ MANUEL ALBERTO ESPECIALISTA : YUCRA HALLASI WILBERT CESAR PERITO : SOLORIO NEIRA, PEDRO RONALD OVIEDO ROSAS, ABEL PERCY TERCERO : FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA
Resolución Nro.019
Aplao, veintitrés de Enero De dos mil veinticuatro.-
DE OFICIO: VISTOS, los antecedentes del proceso Y CONSIDERANDO: Primero.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución, así lo dispone el artículo 407 del Código Procesal Civil; Segundo.- De autos aparece que, al expedirse la resolución 018, se ha consignado en la parte resolutiva específicamente en el numeral 6. BASE DE LA SUBASTA la suma de “S/ 64,594.51 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 51/100 Soles)”, cuando lo correcto es, “S/ 61,927.84 (Sesenta y Un Mil Novecientos Veintisiete con 84/100 Soles)”, error material susceptible de corrección, por lo que al amparo del artículo 407 del acotado; SE RESUELVE: CORREGIR la resolución 018 respecto del punto 6 (BASE DE LA SUBASTA) de la parte resolutiva, en el sentido siguiente: dice “S/ 64,594.51 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 51/100 Soles)”, siendo lo correcto, “S/ 61,927.84 (Sesenta y Un Mil Novecientos Veintisiete con 84/100 Soles)”, dejando subsistentes los demás extremos de la referida resolución 018. TOMESE RAZON Y HÁGASE SABER.-