viernes, 15 de marzo de 2024

Remate Judicial de Casa en Arequipa Yura Precio Base S/ 103274 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA. Partida Registral: P06076618 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Poblacional, Asoc. Pro-viv del Personal Subalterno de la Guardia Republicana del Peru Mz. G Lote 25, Distrito de Yura, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06076618 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Poblacional, Asoc. Pro-viv del Personal Subalterno de la Guardia Republicana del Peru Mz. G Lote 25, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/03/2024 25/03/2024
Validación de Inscripción26/03/2024 01/04/2024
Presentación de Ofertas02/04/2024 03/04/2024
Pago Saldo04/04/2024 08/04/2024
Validación del Saldo09/04/2024 11/04/2024
Expediente: 00229-2022-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANDOVAL ARENAS JORGE. Especialista: GONZALO JESUS ALVAREZ RIVAS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 18/08/2023. Tasación: S/. 154,911.37. Precio Base: S/. 103,274.25. Incremento entre ofertas: S/. 309.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,491.14. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO POBLACIONAL, ASOC. PRO-VIV DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERU MZ. G LOTE 25, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P06076618 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13446
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
Resolución Nro. 10
Arequipa, dos mil veintitrés Agosto, dieciocho
Dado cuenta en la fecha, en razón a la elevada carga que soporta este Juzgado. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 4080-2023.- Conforme a lo solicitado, ENDOSESE el cupón judicial N° 2022013404596 obrante en autos a favor de CARMEN ESTELA VILCA VASQUEZ - Perito Ingeniero Civil, por el monto de S/460.00 (CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) dejándose constancia de su entrega en autos, ello teniendo en cuenta que el peritaje emitido en autos ha sido aprobado, debiendo de apersonarse al Juzgado para su endose respectivo. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 4233-2023: VISTOS: Lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante y lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000131-2021-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:

-1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: --- 1.1 DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO POBLACIONAL, ASOC. PRO- VIV DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA REPUBLICANA DEL PERU MZ. G LOTE 25, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06076618 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.

- 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?



- 3.1 Embargo: en el Asiento 00006 de la Partida N° P06076618 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de s/. 18,000.00 soles en el expediente Nº 00229-2022-25-0401-JP-CI-02.

3.2 Embargo: en el Asiento 00005 de la Partida N° P06076618 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de s/. 11,000.00 soles en el expediente Nº 10026-2023-5-0401-JP-CI-02.

- 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 154,911.37 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON 37/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?



-5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 103,274.25 (CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 25/100 SOLES).

- 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 87,783.11 (OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100 SOLES).

--5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 57,615.64 (CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 64/100 SOLES).

- 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.

-7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.

8) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte ejecuntante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 4299-2023.- Estese a lo resuelto en la presente.