Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 49011186 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento Nro. 201, Ubicado En la Av. Jos㉠Vizcardo y Guzmã?n Nro. 191, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/03/2024 | 06/04/2024 |
Validación de Inscripción | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/04/2024 | 12/04/2024 |
Pago Saldo | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Validación del Saldo | 18/04/2024 | 22/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13608
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones y encontrándose la suscrita ejerciendo solo labor en forma remota, al encontrarme dentro del grupo vulnerable, INFORMO a su despacho que para poder dar cuenta escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica con el Nro.236733-2021 presentados por Banco de Crédito del Perú se da cuenta sin tener el expediente físico a la vista, solo los actos procesales y escritos digitalizados que se encuentran en el repositorio del SIJ y que pueden visualizarse ello a merito de la autorización establecida en la R.A. Nro. 133- 2020-CE-PJ. Escrito que se da cuenta dentro de la medida posible atendiendo a la carga procesal.
Resolución Nro. TREINTA Y CINCO Lima, seis de mayo del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el Trabajo remoto mediante R.A. 172-2020-P- CSJLI-PJ y teniendo en cuenta la razón emitida por la secretaria de la causa, sin tener a la vista el expediente físico y solo lo visualizado en el repositorio de SIJ- Sistema Integrado Judicial, téngase presente, y al escrito ingresado con firma gráfica escaneada a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 236733 -2021 presentado por Banco de Crédito del Perú .
A lo Principal y otrosí : a lo expuesto, arancel judicial que se adjunta en calidad de reintegro y copia literal y gravamen de los inmuebles sublitis agréguese a los autos y téngase por cumplido lo ordenado en la resolución treinta y tres, en consecuencia, al pedido de convocatoria a remate judicial,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, el presente proceso se encuentra en la etapa técnica de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada siguientes:
DESCRIPCION:
1.-Inmueble denominado: Departamento Nro. 201, ubicado en la Av. José Vizcardo y Guzmán Nro. 191, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 49011186 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2.- Inmueble denominado: Estacionamiento Nro. 02, ubicado en la Av. José Vizcardo y Guzman Nro. 189, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 49011183 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, de los inmuebles descritos en el punto 1 y 2 siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Del inmueble indicado en el punto 1
Hipoteca: constituida por María Violeta Carrasco Saavedra a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 159,733.95 nuevos soles en conjunto con otro inmueble. Esc. Publica del 09/04/2008 otorgada por ante el Notario José Alfredo Paino Scarpati, así consta inscrito en el Asiento D00002 de la partida Nro. 49011186 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Medida Cautelar de Anotación de Demanda: En virtud de la Resolución Nro. 14 de fecha 02/12/2019 expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima se revoca el auto contenido en la resolución Nro. 08 de fecha 09/05/2019 y reformándola se concede la medida cautelar solicitada respecto de la pretensión principal de declaración de propiedad, disponiéndose la anotación de demanda en la partida Nro. 49011186 de Registro de la Propiedad Inmueble de Lima respecto del Departamento Nro. 201 de la Calle Vizcardo y Guzmán Nro. 191, ( Ex calle 7, Mz. I, Lote 18) de la Urb. Santa Patricia, 3era Etapa, Distrito de La Molina, mandato expedido en los seguidos por la sociedad conyugal conformada por Ricardo Loreto Marquina Alvarado y otra contra María Violeta Carrasco Saavedra y otro sobre medida cautelar .- Exp Nro. 04840-2017-2-1801-JR-CI-09. Así consta en el Asiendo D00003 de la partida Nro. 49011186 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Del inmueble indicado en el punto 2
Hipoteca: constituida por María Violeta Carrasco Saavedra a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 159,733.95 nuevos soles en conjunto con otro inmueble. Esc. Publica del 09/04/2008 otorgada por ante el Notario José Alfredo Paino Scarpati, así consta inscrito en el Asiento D00002 de la partida Nro. 49011186 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DEL INMUEBLE INDICADO EN EL PUNTO 1): Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 458,749.14 (CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 14/100 SOLES). .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DEL INMUEBLE INDICADO EN EL PUNTO 2): Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 31,768.00 (TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES). .PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
DEL INMUEBLE INDICADO EN EL PUNTO 1PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 305,832.76 (TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 76/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 259,957.85 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 85/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 220,964.17 (DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 17/100 SOLES).
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
DEL INMUEBLE INDICADO EN EL PUNTO 2PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 21,178.67 (VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 67/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 18,001.87 (DIECIOCHO MIL UNO CON 87/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 15,301.59 (QUINCE MIL TRESCIENTOS UNO CON 59/100 SOLES).
OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley de los inmuebles descritos en el punto 1 y 2 conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble por parte del Responsable de los Remates Judiciales – REM@JU – de Lima Este.