Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 14566860 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Unidad Inmobiliaria NⰠ918 (local Comercial 309), Tercer Piso, Jr. Huarochiri NⰠ550 y Av. Guillermo Sansey NⰠ401 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/03/2024 | 06/04/2024 |
Validación de Inscripción | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/04/2024 | 12/04/2024 |
Pago Saldo | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Validación del Saldo | 18/04/2024 | 22/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13607
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. SEIS Miraflores, tres de noviembre Del dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 240783- 2023, presentado por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, Al principal, primer y segundo otrosí: con la documentación que se adjunta y estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Las partes procesales han sido notificadas con el auto final expedido mediante resolución nro. 03 de fecha 30 de enero del 2023, conforme se puede apreciar de los cargos y reportes de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos. SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, la presente judicatura deberá declarar consentido el auto. TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003- 2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. CUARTO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. QUINTO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: • DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución nro. 03, de fecha 30 de enero del presente año. • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria N° 918 (Local Comercial 3009), Tercer Piso, Jr. Huarochiri N° 550 y Av. Guillermo Dansey N° 401, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 14566860 de la Zona Registral N° IX – SEDE LIMA.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: ELECTRO VIPEX S.A.C. ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 67,435.00 dólares americanos, en garantía del préstamos dinerario otorgado por el banco a favor de ELECTRO VIPEX S.A.C. por la suma de S/. 156,460.14 soles, el cual deberá ser devuelto dentro del plazo de 120 meses contados a partir de la fecha de desembolso, y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas el contrato de préstamo hipotecario. Según se desprende de la Escritura Pública de Compraventa y Contrato de Préstamo Hipotecario del 07 de abril del 2017, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. El título fue presentado el 08/09/2021; inscrito con el asiento D00003.3. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos a folios 90 a 113, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 213,817.50 (DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 SOLES)4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 142,545.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES)5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 121,163.25 (CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 25/100 SOLES) 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/.102,988.76 (CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 76/100 SOLES) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y ocupantes del inmueble. -