miércoles, 27 de marzo de 2024

Remate Judicial de Local en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 20280 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 11254037 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Local 396 Ubicado En el Interior del Centro Comercial €œgalerã?as Caquetã?â€?, de la Avenida Caqueta Nâ° 425, Porcenta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 11254037 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Local 396 Ubicado En el Interior del Centro Comercial €œgalerã?as Caquetã?â€?, de la Avenida Caqueta Nâ° 425, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/03/2024 05/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 01634-2017-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR. Materia: EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES. Resolución: 22. Fecha Resolución: 05/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 25/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 30,420.00. Precio Base: $ 20,280.00. Incremento entre ofertas: $ 60.84. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,042.00. Descripción: LOCAL 396 UBICADO EN EL INTERIOR DEL CENTRO COMERCIAL “GALER�AS CAQUET��, DE LA AVENIDA CAQUETA N° 425, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°S 11254037 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13591
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : LUYO VICENTE, ELSA MARGARITA
RESOLUCION N° 22 Miraflores, 05 de enero de 2024.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
1) Al escrito N° 271959-2023 presentado la ejecutad a Delia Arangoitia Villanueva: Téngase presente la casilla electrónica 75740. Asimismo, respecto al domicilio procesal que indica, cumpla la ejecutada con señalar domicilio procesal físico en las Casillas que otorga la Corte Superior de Lima y/o la Casilla del Colegio de Abogados de Lima de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158° del Código Procesal Civil.
Asimismo a la nulidad formulada en el escrito que antecede y a la nulidad formulada en el escrito numero 90904-2021, y ATENDIENDO:
Primero: Conforme lo dispone el artículo 171° del Código Pr ocesal Civil, la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley; sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad;
Segundo: Mediante escrito de fecha 09-06-2021 la ejecutada Delia Arangoitia Villanueva, solicita la nulidad de oficio de todas las notificaciones señalando que para evitar futuras nulidades y se le vuelva a notificar todas las resoluciones; sin embargo, no indica los fundamentos que sustenten la nulidad que deduce toda vez que de la lectura de su escrito se advierte que solo cita artículos del Código Procesal Civil y Constitución Política del Perú, autores y doctrina, por tanto nulidad deviene en infundada, aunado a que no se advierte que se haya incurrido a la fecha (09-06-2021) de la presentación de escrito de nulidad en errores en la notificación a las partes procesales.
Tercero: Mediante escrito numero 271959-2023 la ejecutada Delia Arangoitia Villanueva, solicita la nulidad de oficio de todas las notificaciones para evitar futuras nulidades y se le vuelva a notificar todas las resoluciones, fundamentando la nulidad que deduce en artículos del Código Procesal Civil y Constitución Política del Perú, autores y doctrina, indicando que no se le ha notificado en su casilla electrónica 75740.
Cuarto: De la revisión del presente expediente se advierte que mediante escrito de fecha 09-06-2021, la parte ejecutada señala la casilla electrónica numero 75740; sin embargo, el referido escrito no fue presentado con arancel alguno omisión por el cual no se dio cuenta al mismo, y si bien es cierto no fue notificada la resolución catorce a la ejecutada en la casilla electrónica 75740, ello ya fue subsanado en la presente resolución en la cual se da cuenta de la nulidad formulada con fecha 09-06-2021 . Asimismo, con fecha 29 de agosto de 2023 la Especialista Legal que estuvo a cargo de la tramitación del expediente dio cuenta mediante razón obrante a fojas 419 que el informe pericial de tasación emitido por los peritos tasadores fue notificado en la casilla electrónica del anterior abogado de la ejecutada, por lo cual se ordeno por resolución numero 21 notificar la resolución 17 y el informe pericial al domicilio real de la ejecutada sito en Jr. Recuay 199, Breña, notificación que fue debidamente diligenciada y recepcionada por la ejecutada con fecha 11-09-2023, por tanto la nulidad deducida por la ejecutada mediante escrito numero 271959-2023 deviene también en infundada.
En tal sentido, por las consideraciones expuestas y en aplicación de las normas precitadas, SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la nulidad deducida por Delia Arangoitia Villa mediante escrito de fecha 09-06-2021 y la nulidad deducida por Delia Arangoitia Villa mediante escrito numero 271959-2023, continuándose el trámite de la presente causa conforme a su estado.
2) A los escritos números 234252-2023 y 262232-2023 presentados por la parte ejecutante: Con el arancel judicial por remate, copia literal, certificado de gravamen, téngase presente Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante resolución número 17 de fecha 03-11-2022, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización presentado por los peritos mediante su escrito número 159677-2022, la que ha sido válidamente notificado al ejecutado con fecha 11-09-2023 conforme reporte de notificación obrante a fojas 421, no habiendo sido objeto de observación alguna, por lo que debe considerarse que el predio se ha utilizado el método de la tasación directa conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA, considerando la I nspección del predio, ubicación del predio, zonificación y uso actual del predio, área del terreno, área ocupada y techada, descripción del predio, características de la construcción, antigüedad, estado de conservación y depreciación, características é infraestructura de Servicios Urbanos, vías de acceso, por lo que la valorización efectuada se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones, por lo que deberá aprobarse la misma, que servirá de base para el remate;
SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modific ado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia”.
TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 3022 9, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley.
CUARTO: Habiéndose ordenado la aprobación del informe pericial, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
SEXTO: Para el efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE:
1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN: De los Locales 396 y 397 ubicados en el interior del Centro Comercial “Galerías Caquetá”, de la avenida N° 425, distrito de San Martin de Por res, Provincia y Departamento de Lima, inscritos en las partidas electrónicas N° s 11254037 y 11254038 del Registro de Propiedad inmueble de Lima conforme se indica:
Local 396 en la suma de: US$ 30,420.00 (treinta mil cuatrocientos veinte con 00/100 dólares americanos).
Local 397 en la suma de: US$ 30,420.00 (treinta mil cuatrocientos veinte con 00/100 dólares americanos).
2) CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) de los siguientes inmuebles hipotecados:
I. Inmueble (Local 396)
a) Descripción. – Local 396 ubicado en el interior del Centro Comercial “Galerías Caquetá”, de la avenida Caqueta N° 425, distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° s 11254037 del Registro de Propiedad inmueble de Lima.
b) Cargas y Gravámenes. -
Asiento D00006 de la Partida N° 11254037, HIPOTECA EN PRIMER RANGO, Constituida por Delia Arangoitia Villanueva a favor del Elsa Margarita Luyo Vicente, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos.
c) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 30,420.00 (treinta mil cuatrocientos veinte con 00/100 dólares americanos); debiendo tenerse como:
• BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 20,280.00 (Veinte mil doscientos ochenta con 00/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 17,238.00 (Diecisiete mil doscientos treinta y ocho con 00/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 14,652.30 (Catorce mil seiscientos cincuenta y dos con 30/100 dólares americanos). d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
II. Inmueble (Local 397)
a) Descripción. – Local 397 ubicado en el interior del Centro Comercial “Galerías Caquetá”, de la avenida Caqueta N° 425,
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° s 11254038 del Registro de Propiedad inmueble de Lima.
b) Cargas y Gravámenes. -
Asiento D00006 de la Partida N° 11254038, HIPOTECA EN PRIMER RANGO, Constituida por Delia Arangoitia Villanueva a favor del Elsa Margarita Luyo Vicente, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos.
c) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 30,420.00 (treinta mil cuatrocientos veinte con 00/100 dólares americanos); debiendo tenerse como:
• BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 20,280.00 (Veinte mil doscientos ochenta con 00/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 17,238.00 (Diecisiete mil doscientos treinta y ocho con 00/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 14,652.30 (Catorce mil seiscientos cincuenta y dos con 30/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 2 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
3) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 3022 9 la presente resolución es inimpugnable.
Notifíquese.-
2 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-