Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: N⺠P12062207 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Aa.hh. Nuevo Versalles Mz. F Lote 1t, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N⺠P12062207 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos €“ Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/04/2024 | 28/04/2024 |
Validación de Inscripción | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 03/05/2024 | 04/05/2024 |
Pago Saldo | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Validación del Saldo | 09/05/2024 | 13/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA CAJA HUANCAYO SARESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:- Iquitos, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito N° 639-2024 a cargo de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA CAJA HUANCAYO SA, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y tasa judicial por el concepto de remate judicial que presenta y a lo solicitado, quien solicita se declare consentido el auto final expedida por resolución tres y se convoque a REM@JU; en mérito a ello, se expide la siguiente resolución. Al principal. ATENDIENDO: PRIMERO: Toda persona tiene derecho a tutela jurisdiccional efectiva, por lo que procede a recurrir al Órgano Jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de intereses, conforme lo establece el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que por resolución número tres se expidió auto final declarando fundada la demanda, conforme obra a folio 58/63 la misma que fue notificada a las partes quienes pese al tiempo transcurrido no han formulado recurso impugnatorio contra la misma. Asimismo, en ella se dispone convocar a remate público vía el REM@JU, presentando para ello, la tasa judicial. TERCERO: Que, ante ello debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando “Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorio o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”. En consecuencia, no habiéndose interpuesto ningún recurso impugnatorio de apelación en contra la resolución número TRES (AUTO FINAL), corresponde declararse consentida la resolución tres de autos. CUARTO: Mediante resolución número tres de fecha dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés obrante a folio 58/62 se resolvió entre otros puntos1. DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 2. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A. – CAJA HUANCAYO S.A. contra SADITH MACEDO CHILICAHUA y RAUL LIMA MONTOYA sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; EN CONSECUENCIA, estando a la naturaleza del proceso: ORDENO LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los ejecutados SADITH MACEDO CHILICAHUA y RAUL LIMA MONTOYA cumplan con pagar a la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. el importe ascendente a CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON 06/100 SOLES (S/ 45,097.06), más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso. b) LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en el AA.HH. NUEVO VERSALLES MZ. F LOTE 1T, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12062207 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos – Loreto sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. QUINTO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. SEXTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. SÉTIMO: Atendiendo que la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A. – CAJA HUANCAYO S.A, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. OCTAVO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. NOVENO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. DÉCIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DECIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DECLARESE CONSENTIDO el auto final expedida por resolución número tres. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el AA.HH. NUEVO VERSALLES MZ. F LOTE 1T, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12062207 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos – Loreto. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. HIPOTECA, constituida por los titulares del bien SADITH MACEDO CHILICAHUA y RAUL LIMA MONTOYA, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A. – CAJA HUANCAYO S.A, hasta por la suma de SESENTA MIL y 00/100 soles, inscrito en el Asiento N° 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12062207, titulo inscrito el 30 de Setiembre del 2020. 5) .