domingo, 14 de abril de 2024

Remaju Casa en Venta BBVA en Loreto Iquitos Precio Base $ 98236 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: N⺠P00013176 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: ¿ Inmueble Ubicado En Calle Alfonso Ugarte N⺠366, del Distrito Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: N⺠P00013176 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: ¿ Inmueble Ubicado En Calle Alfonso Ugarte N⺠366, del Distrito Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N⺠P00013176 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos- Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2024 21/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 01140-2019-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 06/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 10/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 147,354.80. Precio Base: $ 98,236.53. Incremento entre ofertas: $ 294.71. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 14,735.48. Descripción: ¿ INMUEBLE UBICADO EN CALLE ALFONSO UGARTE Nº 366, DEL DISTRITO IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P00013176 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE IQUITOS- LORETO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13760
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU SUCURSAL IQUITOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ:- Iquitos, seis de noviembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los escritos electrónicos
N° 13450-2023 a cargo de BANCO BBVA PERÚ S.A., quien presenta tasa judicial por el concepto de desarchivamiento de expediente y cédulas de notificaciones, agréguense al proceso y a conocimiento de las partes, el desarchivamiento del proceso.
N° 14122-2023 a cargo de BANCO BBVA PERÚ S.A., con la tasa judicial por el concepto de remate público, cédulas de notificaciones y copia literal de inmueble expedida por SUNARP-IQUITOS, estando a la petición de remate público mediante REM@JU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P12014722 y N° 00013176 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto, se provee como corresponde. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número ocho de fecha doce de abril del dos mil veintidós obrante a folio 204/210 se resolvió entre otros puntos 1) DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 2. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por BANCO BBVA DEL PERÚ S.A. contra COMERCIAL EL TIBURONCITO DEL ORIENTE E.I.R.L., MARLIN GURIZ RIOS y ROSA MARIA DEL PILAR FAJARDO VÁSQUEZ sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; EN CONSECUENCIA estando a la naturaleza del proceso: a) Llevar ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los ejecutados COMERCIAL EL TIBURONCITO DEL ORIENTE E.I.R.L., MARLIN GURIZ RIOS y ROSA MARIA DEL PILAR FAJARDO VÁSQUEZ cumplan con pagar a la ejecutante BANCO BBVA PERU – SUCURSAL IQUITOS el importe ascendente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 92/100 SOLES (S/. 494,834.92). b) LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en la CALLE ALFONSO UGARTE Nº 366, del Distrito Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P00013176 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 147,354.80), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. c) LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en el PUEBLO JOVEN CELENDIN CALLE LEONCIO PRADO Nº 243 – 245 (Mz. H Lote 28) ETAPA PRIMERA del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12014722 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 30/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 76,158.30), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO BBVA PERÚ S.A., solicita se convoque a primer remate los bienes materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.1) Descripción de los Bienes:
Inmueble ubicado en CALLE ALFONSO UGARTE Nº 366, del Distrito Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P00013176 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos- Loreto. Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN CELENDIN CALLE LEONCIO PRADO Nº 243 – 245 (Mz. H Lote 28) ETAPA PRIMERA del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12014722 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos – Loreto.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Inmueble ubicado en CALLE ALFONSO UGARTE Nº 366, del Distrito Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P00013176 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos- Loreto. 3.1. HIPOTECA, constituida por los titulares del bien MARLIN GURIZ RÍOS y ROSA MARIA DEL PILAR FAJARDO VASQUEZ, a favor de BBVA CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 76,158.30 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° 0011 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12014722, titulo inscrito el 29 de Noviembre del 2017.
Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN CELENDIN CALLE LEONCIO PRADO Nº 243 – 245 (Mz. H Lote 28) ETAPA PRIMERA del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12014722 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos – Loreto. 3.2. HIPOTECA, constituida por el titular del bien COMERCIAL EL TIBURONCITO DEL ORIENTE E.I.R.L., a favor de BBVA CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 131,410.40 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° D00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° 00013176, titulo inscrito el 29 de Noviembre del 2017.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ES:
Inmueble ubicado en CALLE ALFONSO UGARTE Nº 366, del Distrito Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P00013176 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos- Loreto, la tasación comercial acordada por las partes que asciende a la suma de CIENTO CUARENTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO y 80/100 dólares americanos.
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de NOVENTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTISÉIS y 53/100 dólares americanos ($ 98,236.53). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHENTITRÉS MIL QUINIENTOS UNO y 05/100 dólares americanos ($ 83,501.05). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO y 89/100 dólares americanos ($ 70,975.89).
Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN CELENDIN CALLE LEONCIO PRADO Nº 243 – 245 (Mz. H Lote 28) ETAPA PRIMERA del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12014722 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos – Loreto, la tasación comercial acordada por las partes que asciende a la suma de SETENTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTIOCHO y 30/100 dólares americanos.
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTIDÓS y 2/100 dólares americanos ($ 50,772.2). 6.2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUARENTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTISÉIS y 37/100 dólares americanos ($ 43,156.37). 6.3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TREINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTIDÓS y 91/100 dólares americanos ($ 36,682.91).
7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.