Tasación: .. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO.
Partida Registral: P11155585 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Jr. Jos㉠Carlos Mariã?tegui Nâ° 220 y Conforme a la Partida Registral Ubicado En el Asentamiento Humano Seã‘or de Quinuapata Mz E Sub Lt 37a, del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P11155585 de la Zona Registral Nâ° Xiv - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/04/2024 | 29/04/2024 |
Validación de Inscripción | 30/04/2024 | 03/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/05/2024 | 05/05/2024 |
Pago Saldo | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Validación del Saldo | 09/05/2024 | 13/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE QUINUAPATA,AUTO AUTO AUTO AUTO
Resolución Nro. 18 Ayacucho, 29 de noviembre de 2023
I. I. I. I. ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES: : : : Dado cuenta el escrito signado con el ingreso N° 15459-2023 del SIJ, presentado por la parte ejecutante a lo expuesto téngase presente el certificado literal actualizado de la partida registral P1155585, así como el certificado de gravámenes y cargas y agréguese a los autos para ser valorado oportunamente, y siendo el estado del proceso corresponde emitir el siguiente pronunciamiento. II. II. II. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: : : : 2.1 2.1 2.1 2.1 Que, habiendo cumplido, la entidad ejecutante, con lo dispuesto mediante resolución seis, esto es adjuntar copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución y por lo tanto habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30229, “Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales”; cuya finalidad es el de efectuar los remates judiciales a través de medios electrónicos establecidos y siendo el estado del proceso y estando a lo previsto en el artículo 731° del Código Procesal Civil y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, debe 1 A A A Ar r r rt t t tí í í íc c c cu u u ul l l lo o o o 12 12 12 12. . . . C C C Co o o on n n nd d d di i i ic c c ci i i ion on on one e e es s s s p p p pa a a ar r r ra a a a r r r re e e em m m mat at at ate e e e p p p po o o or r r r i i i in n n nte te te tern rn rn rne e e et t t t El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a a a a) ) ) ) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b b b b) ) ) ) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c c c c) ) ) ) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2.2 2.2 2.2 2.2 Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 2.3 2.3 2.3 Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 2.4 2.4 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 2.5 2.5 2.5 2.5 Mediante resolución número 4, de fecha 28 de junio de 2021, obrante a fojas 110, se ha ordenado el remate del bien inmueble otorgado en garantía, el mismo que se encuentra ubicado en el Jr. José Carlos Mariátegui N° 220 y conforme a la partida registral ubicado en el Asentamiento Humano Señor de Quinuapata Mz E sub Lt 37A, del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica N° P11155585 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho. 2.6 2.6 2.6 2.6 C C C CAR AR AR ARG G G GA A A AS S S S Y Y Y Y G G G GRAVÁME RAVÁME RAVÁME RAVÁMEN N N NES ES ES ES: : : : H H H Hipo ipo ipo ipot t t te e e ec c c ca a a a: : : : Constituida por el titular del bien, a favor de la Caja de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/. 50, 000.00 Soles, inscrito en el Asiento N° 00008 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P11155585, título inscrito el 16 de enero de 2018. H H H Hipo ipo ipo ipot t t te e e ec c c ca a a a: : : : Constituida por el titular del bien, a favor de la Caja de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por la suma de S/. 79, 000.00 Soles, a fin de garantizar un préstamo y línea de crédito aprobada por el presente hasta por la misma suma, inscrito en el Asiento N° 00011 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P11155585, título inscrito el 29 de octubre de 2018. H H H Hipo ipo ipo ipot t t te e e ec c c ca a a a: : : : Constituida por el titular del bien, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Quinuapata, hasta por la suma de S/.215, 017.65 Soles, a fin de garantizar las obligaciones que el socio mantiene o pudiera 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. mantener en el presente y fu frente a la Cooperativa, sin reserva ni limitación alguna, inscrito en el Asiento N° 00011 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P11155585, título inscrito en el Asiento N° 00012, el 09 de mayo de 2019. III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: : : : Por los fundamentos expuestos SE SE SE SE RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: 3.1. 3.1. 3.1. 3.1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EN PRIMERA EN PRIMERA EN PRIMERA EN PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Belén Mz “L” Lote 04 del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica N° P11003531 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho; precisando que, en precisando que, en precisando que, en precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la caso declararse desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la caso declararse desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la caso declararse desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO y si, nuevamente se SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO y si, nuevamente se SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO y si, nuevamente se SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA declara desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA declara desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA declara desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A CONVOCATORIA A CONVOCATORIA A CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO; convocatorias que se efectuarán en los términos siguientes. 3.1.1. 3.1.1. 3.1.1. 3.1.1. DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Jr. José Carlos Mariátegui N° 220 y conforme a la partida registral ubicado en el Asentamiento Humano Señor de Quinuapata Mz E sub Lt 37A, del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica N° P11155585 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho. 3.1.2. 3.1.2. 3.1.2. 3.1.2.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL. En autos asciende a la suma de S/. 269 S/. 269 S/. 269 S/. 269, 459.02, 459.02, 459.02, 459.02 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 02/100 soles). 3.1.3. 3.1.3. 3.1.3. 3.1.3. EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. S/. S/. S/. 179,639.34 179,639.34 179,639.34 179,639.34 ( ( ( (ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve con 34/100 soles). 3.1.4. 3.1.4. 3.1.4. 3.1.4. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 152,693.43 S/. 152,693.43 S/. 152,693.43 S/. 152,693.43 (ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres con 43/100 soles). 3.1.5. 3.1.5. 3.1.5. 3.1.5. EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/. 129,789.41 129,789.41 129,789.41 129,789.41 (ciento veintinueve mil setecientos ochenta y nueve con 41/100 soles). 3.2. O 3.2. O 3.2. O 3.2. OB B B BL L L LA A A AJ J J JE: E: E: E: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 3.2.1. 3.2.1. 3.2.1. 3.2.1. Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 3 del Reglamento de la Ley N° 30229. 3 A A A Arti rti rti rtic c c culo ulo ulo ulo 17 17 17 17. . . .- - - - P P P Pa a a ago go go go de de de de O O O Obl bl bl bla a a aj j j je e e e: : : : 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 3. 3. 3. 3.2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 3.3. 3.3. 3.3. 3.3. P P P PU U U UB B B BLI LI LI LICAC CAC CAC CACI I I IO O O ON N N NES ES ES ES: : : : Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15 4 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3. 3. 3. 3.4. 4. 4. 4. FÍ FÍ FÍ FÍJE JE JE JES S S SE E E E los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. 3.5. 3.5. 3.5. 3.5. Así mismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. 3. 3. 3. 3.6. 6. 6. 6. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez titular del Segundo Juzgado Civil de Huamanga, por disposición superior 3. 3. 3. 3.7. 7. 7. 7. Actuando el secretario judicial que da cuenta en mérito al Memorándum N° 021-2022-MF-CSJAY/PJ, su fecha 20 de septiembre de 2022. Notifíquese. . . .17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 4 4 4 4 A A A Ar r r rt t t tí í í íc c c cu u u ul l l lo17 o17 o17 o17- - - - F F F Fa a a as s s se e e es del remate electrónico judicial s del remate electrónico judicial s del remate electrónico judicial s del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo