sábado, 13 de abril de 2024

Remate de Casa por Embargo en Arequipa La Joya Precio Base S/ 93211 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA. Partida Registral: P06280391 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sentamiento Humano Asociacion Pro Vivienda Mirador la Victoria Mz J Lote 2 Zona B, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: P06280391 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sentamiento Humano Asociacion Pro Vivienda Mirador la Victoria Mz J Lote 2 Zona B, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2024 22/04/2024
Validación de Inscripción23/04/2024 25/04/2024
Presentación de Ofertas26/04/2024 27/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 50044-2020-0-0414-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: MEDINA ARIAS VANNIA MARCELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 06/12/2023. Tasación: S/. 139,817.50. Precio Base: S/. 93,211.67. Incremento entre ofertas: S/. 279.64. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 13,981.75. Descripción: UBICACIÓN DEL PREDIO. ¿ CALLE : LOS MANZANOS ¿ ZONA : B ¿ LOTE : 2 ¿ MANZANA : J ¿ LOCALIDAD : ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA MIRADOR LA VICTORIA ¿ DISTRITO : LA JOYA ¿ PROVINCIA : AREQUIPA ¿ DEPARTAMENTO : AREQUIPA 8. – ZONIFICACIÓN Y USO ACTUAL DEL PREDIO. ¿ ZONIFICACIÓN : ZONA URBANA ¿ USO ACTUAL : VIVIENDA 9. – �REA DEL TERRENO Y �REA DE LA EDIFICACIÓN. ¿ �REA DEL TERRENO : 335,27 M2 ¿ �REA DE LA EDIFICACIÓN : PRIMER NIVEL : 80,00 M2 10.- LINDEROS Y PER�METRO. FRENTE : CON CALLE LOS MANZANOS, CON 10,80 M DERECHA ENTRANDO : CON LOTE 3, CON 25,24 M IZQUIERDA ENTRANDO : CON CALLE VALLECITO, CON 11,79 M Y 13,39 M FONDO : CON LOTE 1, CON 14,00 M PER�METRO : 75,22 M 11.- DESCRIPCIÓN DEL PREDIO 11.1 DESCRIPCIÓN GENERAL. SE TRATA DE UN PREDIO DE FORMA IRREGULAR, CON FUERTE PENDIENTE DE LA CALLE LOS MANZANOS HACIA LA CALLE VALLECITO. EL INMUEBLE ESTA UBICADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LA CALLE LOS MANZANOS Y LA CALLE VALLECITO, SE TRATA DE UNA EDIFICACIÓN DE UN PISO EN CASCO ROJO EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, LA MISMA QUE3 EST� UBICADA EN EL LADO DERECHO DEL PREDIO. EN EL INMUEBLE EXISTEN AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL CON COBERTURA LIVIANA POR LO QUE NO SE LES TOMAR� EN CUANTA PARA LA VALORIZACIÓN EL LADO IZQUIERDO Y FONDO DEL PREDIO ESTA CERCADO CON ESTERAS EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN. EL PATIO ES DE TIERRA. EL ASENTAMIENTO HUMANO NO CUENTA CON PISTAS NI VEREDAS. ACTUALMENTE SE ACCEDE AL PREDIO POR LA CALLE VALLECITO. 11.2 DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS. PRIMER PISO: DORMITORIOS, SALA, COMEDOR COCINA, SERVICIOS HIGIÉNICOS Y ESCALERAS DE CONCRETO QUE DAN ACCESO A LA AZOTEA. 11.3 CARACTER�STICAS TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN: �REA TECHADA A. MUROS Y COLUMNAS. LOS MUROS SON LADRILLO DE ARCILLA CALCINADA, CON COLUMNAS Y VIGAS DE AMARRE DE CONCRETO ARMADO B. TECHOS. LOS TECHOS SON DE LOSA ALIGERADA HORIZONTAL C. PISOS. SIN PISOS D. PUERTAS Y VENTANAS: SIN PUERTAS NI VENTANAS E. REVESTIMIENTOS: SIN TARRAJEO FROTACHADO F. BAÑOS: SIN SERVICIOS HIGIÉNICOS G. INSTALACIONES ELÉCTRICAS, SANITARIAS Y OTRAS. SIN INSTALACIONES ELÉCTRICAS NI SANITARIAS EMPOTRADAS. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13785
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
Resolución Nro.12-2023 Arequipa, seis de diciembre De dos mil veintitrés.-
Al escrito número 43383-2023: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: Que; habiéndose emitido la resolución número once que resuelve aprobar el informe pericial y habiendo sido notificada la parte demandada sin que presenten medio impugnatorio alguno es que dicha resolución, la cual ha quedado consentida a tenor del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil; por tanto, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones 2
haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Declarar CONSENTIDA la resolución número once. 2) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado ubicado en Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Mirador La Victoria Mz J Lote 2 Zona B, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06280391 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa;. 3) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 4) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 5) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del Centro de Distribución Modular, bajo su propia responsabilidad por la demora. Tómese razón y hágase saber.-
judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.