sábado, 13 de abril de 2024

Remate de Casa por Embargo en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 29009 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA. Partida Registral: P14114948 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Armando Villanueva del Campo, Mz. C Lote 10, Distrito Victor Larco, Provincia de Trujillo … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: P14114948 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Armando Villanueva del Campo, Mz. C Lote 10, Distrito Victor Larco, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2024 22/04/2024
Validación de Inscripción23/04/2024 25/04/2024
Presentación de Ofertas26/04/2024 27/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 04089-2015-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: ANGULO CARRERA ZEUS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 06/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.702 a la fecha 11/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 43,513.61. Precio Base: $ 29,009.07. Incremento entre ofertas: $ 87.03. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,351.36. Descripción: ASENTAMIENTO HUMANO ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, MZ. C LOTE 10, DISTRITO VICTOR LARCO, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO FINANCI POR BC PICHINCHA,
Resolución Nro. VEINTITRES Resolución Nro. VEINTITRES Resolución Nro. VEINTITRES Resolución Nro. VEINTITRES Trujillo, seis de enero del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS; el escrito y anexo de su propósito presentado por la apoderada de la entidad ejecutante acompañado del comprobante de pago por derecho de notificaciones y arancel judicial por solicitud de remate judicial que antecede; AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos; proveyendo conforme al estado del proceso: Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO.- Mediante escrito que se da cuenta la entidad ejecutante solicita se apruebe el informe pericial (tasación) y se saque a remate público el bien inmueble embargado en autos; en atención a los fundamentos de hecho que expone. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- Por resolución número VEINTIDOS VEINTIDOS VEINTIDOS VEINTIDOS, de fecha 09 de setiembre del 2022, se puso en conocimiento de las partes procesales el dictamen pericial (tasación) que obra de folios 163 a 169, por el término de ley; y habiéndose notificado válidamente a las partes procesales como es de verse de las constancias de notificación que obra en autos, no han observado el informe pericial dentro del término establecido, por lo que debe procederse a amparar lo solicitado y aprobarse el referido informe. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- Mediante Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15- - - -2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ, de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del 2020, 2020, 2020, 2020, se aprobó la Directiva N° 001-2020-CE-PJ-“Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial”; y el procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial”; mediante la cual se establecen las disposiciones para la ejecución del Remate Electrónico Judicial-REMAJU, mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544 Resolución Administrativa N° 544 Resolución Administrativa N° 544 Resolución Administrativa N° 544- - - -2020 2020 2020 2020- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL- - - -PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado “Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria”, aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- Mediante Resolución Administrativa N° 262 Resolución Administrativa N° 262 Resolución Administrativa N° 262 Resolución Administrativa N° 262- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia, SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil artículo 731° del Código Procesal Civil artículo 731° del Código Procesal Civil artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]”; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley artículo 14.2 de la Ley artículo 14.2 de la Ley artículo 14.2 de la Ley N° 30229 N° 30229 N° 30229 N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. NOVENO NOVENO NOVENO NOVENO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. DECIMO DECIMO DECIMO DECIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1) 1) 1) 1) APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del bien inmueble descrito en el dictamen pericial de folios 163 a 169, por la suma de US$. 43,513.61 (CUARENTITRES MIL QUINIENTOS US$. 43,513.61 (CUARENTITRES MIL QUINIENTOS US$. 43,513.61 (CUARENTITRES MIL QUINIENTOS US$. 43,513.61 (CUARENTITRES MIL QUINIENTOS TRECE CON 61/100 DOLA TRECE CON 61/100 DOLA TRECE CON 61/100 DOLA TRECE CON 61/100 DOLARES AMERICANOS) RES AMERICANOS) RES AMERICANOS) RES AMERICANOS). . . . 2) 2) 2) 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado JOAQUIN PEREZ, HUMBERTO SERGIO JOAQUIN PEREZ, HUMBERTO SERGIO JOAQUIN PEREZ, HUMBERTO SERGIO JOAQUIN PEREZ, HUMBERTO SERGIO,, ,, ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO ARMANDO VILLANUEVA DEL ASENTAMIENTO HUMANO ARMANDO VILLANUEVA DEL ASENTAMIENTO HUMANO ARMANDO VILLANUEVA DEL ASENTAMIENTO HUMANO ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, MZ. C LOTE 10, DISTRITO VICTOR LARCO, PROV CAMPO, MZ. C LOTE 10, DISTRITO VICTOR LARCO, PROV CAMPO, MZ. C LOTE 10, DISTRITO VICTOR LARCO, PROV CAMPO, MZ. C LOTE 10, DISTRITO VICTOR LARCO, PROVINCIA DE TRUJILLO INCIA DE TRUJILLO INCIA DE TRUJILLO INCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° P14114948 P14114948 P14114948 P14114948 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. 3) 3) 3) 3) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO PRIMER REMATE ELECTRONICO PRIMER REMATE ELECTRONICO PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE a a a automáticamente utomáticamente utomáticamente utomáticamente por el REM@JU al SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL. 4) 4) 4) 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la Copia Literal adjuntada por el demandante, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P14114948 P14114948 P14114948 P14114948 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: • • • • EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00003 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00003 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00003 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00003, a mérito de la Resolución N° 01 de fecha 16/02/2016, expedida en el Expediente N° 4089 Expediente N° 4089 Expediente N° 4089 Expediente N° 4089- - - -2015 2015 2015 2015, dispuesto por el Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/.25,000.00 Soles S/.25,000.00 Soles S/.25,000.00 Soles S/.25,000.00 Soles a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU BANCO FINANCIERO DEL PERU BANCO FINANCIERO DEL PERU BANCO FINANCIERO DEL PERU, inscrita con fecha 07/04/2016. • • • • EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00004 00004 00004 00004, a mérito de la Resolución N° 01 de fecha 25/05/2016, expedida en el Expediente N° 1373 Expediente N° 1373 Expediente N° 1373 Expediente N° 1373- - - -2016 2016 2016 2016- - - -7 7 7 7, dispuesto por el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/.34,000.00 Soles S/.34,000.00 Soles S/.34,000.00 Soles S/.34,000.00 Soles a favor del BANCO INTERBANK BANCO INTERBANK BANCO INTERBANK BANCO INTERBANK, inscrita con fecha 06/06/2016. 5) 5) 5) 5) MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la resolución número VEINTITRES VEINTITRES VEINTITRES VEINTITRES, se APROBÓ APROBÓ APROBÓ APROBÓ la tasación del inmueble en la suma de US$. 43,513.61 (CUARENTITRES US$. 43,513.61 (CUARENTITRES US$. 43,513.61 (CUARENTITRES US$. 43,513.61 (CUARENTITRES MIL QUINIENTOS TRECE CON 61/100 DOLARES AMERICANOS). MIL QUINIENTOS TRECE CON 61/100 DOLARES AMERICANOS). MIL QUINIENTOS TRECE CON 61/100 DOLARES AMERICANOS). MIL QUINIENTOS TRECE CON 61/100 DOLARES AMERICANOS). 6) 6) 6) 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS S .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS S .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS S .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE ERÁ LA SIGUIENTE ERÁ LA SIGUIENTE ERÁ LA SIGUIENTE: • BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, US$. 29,009.07 (VEINTINUEVE MIL US$. 29,009.07 (VEINTINUEVE MIL US$. 29,009.07 (VEINTINUEVE MIL US$. 29,009.07 (VEINTINUEVE MIL NUEVE CON 07/100 DOLARES AMERICANOS) NUEVE CON 07/100 DOLARES AMERICANOS) NUEVE CON 07/100 DOLARES AMERICANOS) NUEVE CON 07/100 DOLARES AMERICANOS). • BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. • BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. 7) 7) 7) 7) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: • Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 8) 8) 8) 8) PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente firme que sea la presente firme que sea la presente firme que sea la presente resolución resolución resolución resolución, conforme lo previsto por el artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° 30229, 30229, 30229, 30229, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; para cuyo efecto CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar el arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico conforme lo dispone la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ, de fecha 08 de agosto del 2018. 9) 9) 9) 9) Y cumplido que sea: PUBLICÍTESE Y cumplido que sea: PUBLICÍTESE Y cumplido que sea: PUBLICÍTESE Y cumplido que sea: PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES SEIS DIAS HABILES SEIS DIAS HABILES SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE REQUERIRSE REQUERIRSE REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. PUBLICITESE PUBLICITESE PUBLICITESE PUBLICITESE el aviso del REMATE REMATE REMATE REMATE en el aplicativo REMAJU REMAJU REMAJU REMAJU para conocimiento del público general; y PUBLICITESE PUBLICITESE PUBLICITESE PUBLICITESE el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS SEIS DIAS SEIS DIAS SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE COMSIONESE COMSIONESE COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. 10) 10) 10) 10) CONSENTIDA O EJECUTORIADA CONSENTIDA O EJECUTORIADA CONSENTIDA O EJECUTORIADA CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente. Al primer, segundo y tercer Al primer, segundo y tercer Al primer, segundo y tercer Al primer, segundo y tercer otrosí otrosí otrosí otrosí: ESTESE ESTESE ESTESE ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. HAGASE HAGASE HAGASE HAGASE saber que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE conforme a ley.-