martes, 2 de abril de 2024

Remate Judicial Banco de Terrenos en Madre de Dios Las Piedras Precio Base S/ 518756 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS. Partida Registral: 05001553 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmuebles Denominado Predio Rãšstico del Proyecto de Adjudicaciã“n €œnueva Esperanzaâ€?, Ubicado En el Sector … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 05001553 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmuebles Denominado Predio Rãšstico del Proyecto de Adjudicaciã“n €œnueva Esperanzaâ€?, Ubicado En el Sector de la Carretera Puerto Maldonado-iberia Km 9, Margen Derecha, Interior 1500 Metros, del Distrito de las Piedras de la Provincia de Tambopata-departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida Nâ° 05001553 del Registro de Predio de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/04/2024 12/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 00519-2021-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 28/11/2023. Tasación: S/. 778,134.00. Precio Base: S/. 518,756.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,556.27. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 77,813.40. Descripción: INMUEBLES DENOMINADO PREDIO RÚSTICO DEL PROYECTO DE ADJUDICACIÓN “NUEVA ESPERANZA�, UBICADO EN EL SECTOR DE LA CARRETERA PUERTO MALDONADO-IBERIA KM 9, MARGEN DERECHA, INTERIOR 1500 METROS, DEL DISTRITO DE LAS PIEDRAS DE LA PROVINCIA DE TAMBOPATA-DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05001553 DEL REGISTRO DE PREDIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13657
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCIÓN N° 13. Puerto Maldonado, veintiocho de Noviembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 1221-2023, presentado vía mesa de partes electrónico por Willy Charrier Rodríguez Montero, abogado de BANCO AGROPECUARIO, a través del cual solicita se proceda al remate del bien dado en garantía; y, CONSIDERADO: PRIMERO: El recurrente precisa que se le requirió a la demandada para el pago de la deuda bajo apercibimiento; sin embargo, pese a estar debidamente notificada no ha cumplido con pagar la deuda; por lo que solicita se proceda al remate del bien dado en garantía hipotecaria. SEGUNDO: Así, de la revisión de los autos se verifica que en este proceso mediante resolución número doce de fecha veintiocho de setiembre del 2023, obrante a folios 127 y siguientes, se le requirió a la demandada María Rosa de Sequeira Ikeda, en su condición de sucesora legal de quién en vida fue Augusto Ikeda Gahona, para que dentro del plazo de cinco días de notificado con la resolución, pague a la entidad ejecutante la suma de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE CON 45/100 SOLES ( S/ 51.511,45 soles), más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos procesales, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía denominado predio rústico Proyecto de Adjudicación denominado “Nueva Esperanza”, ubicado en el sector la carretera Puerto Maldonado-Iberia Km 9, margen derecha, interior 1500 metros, del distrito de Las Piedras de la Provincia de Tambopata-Departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida N° 05001553 del registro de predio de la Oficina Registral de Madre de Dios, de conformidad al artículo 723 del Código procesal Civil y demás actos procesales correspondientes a la formas de la ejecución forzada; sin embargo no ha cumplido con lo ordenado en autos: por lo que es procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado; procediendo al inicio de la ejecución forzada de remate del predio en estricta aplicación del artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia”, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados no se verifica que la parte demandante haya adjuntado arancel judicial por solicitud de remate, pese al estado del proceso y tiempo transcurrido, por lo que en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal debe requerírsele para que en el plazo de tres días haga llegar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, bajo apercibimiento de imponerle multa de 2URP. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmuebles denominado predio rústico del Proyecto de Adjudicación “Nueva Esperanza”, ubicado en el sector de la carretera Puerto Maldonado-Iberia Km 9, margen derecha, interior 1500 metros, del distrito de Las Piedras de la Provincia de Tambopata-Departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida N° 05001553 del registro de predio de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor del Banco Agropecuario, representado por Jorge Huamán Cáceres, a fin de garantizar la obligación según Asiento D00004 de la partida electrónica N° 05001553, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 200,000.00 Soles; que constituye hipoteca. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


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Tasación Convencional hasta por el monto de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO SOLES (S/ 778,134.00 soles) según constitución N° 1918de fecha 18 de noviembre del 2019. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación convencional de S/.518,756.00 soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. 6. REQUERÍR al demandante para que en el plazo de TRES DIAS haga llegar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, bajo apercibimiento de imponerle multa de 2URP en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.