martes, 2 de abril de 2024

Venta de Casa BCP en San Miguel Lima Precio Base S/ 684912 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 41052716 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Cayrucachi Nâ° 384, Urb. Maranga Quinta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 41052716 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Cayrucachi NⰠ384, Urb. Maranga Quinta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/04/2024 12/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 17372-2023-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5 Y 6. Fecha Resolución: 21/12/2023. Tasación: S/. 1,027,368.00. Precio Base: S/. 684,912.00. Incremento entre ofertas: S/. 2,054.74. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 102,736.80. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: CASA. UBICACIÓN: CALLE CAYRUCACHI N° 384, URB. MARANGA QU INTA ETAPA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA N° 41052716 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13656
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. CINCO: Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho de oficio en la fecha; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el m ismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de mayo de 2023, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
1 Páginas 215 a 216. 2 Páginas 204 a 214. 3 Páginas 217 a 218. 4 Páginas 84 a 97. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Calle Cayrucachi N° 384, Urb. Maranga Qu inta Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 41052716 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00003 de la Partida N° 41052716 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 918,233.78, a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/ 807,300.00 soles con, un plazo de 25 años. Así consta en la Escritura Pública de fecha 10/01/2020, otorgada ante Notario de Lima Dr. Manuel Gálvez Succar; c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Un millón veintisiete Mil trescientos sesenta y ocho Soles (S/ 1´027,368.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos doce soles (S/ 684,912.00). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de quinientos ochenta y dos mil ciento setenta y cinco soles con veinte céntimos (S/ 582,175.20). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Setecientos cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho soles con noventa y dos céntimos (S/ 494,848.92).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista legal de actos externos.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE : 17372-2023-0-1817-JR-CO-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA ESPECIALISTA : CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SEIS Lima, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N° 338179-2023 presentado con fecha 29/12/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado: Estando a lo expuesto por la parte demandante; Y ATENDIENDO: Primero: La parte demandante solicita la corrección de la resolución cinco (auto de convocatoria) en el extremo del rubro: cargas y gravámenes y precio base de la tercera convocatoria;
Segundo: El artículo 407 del Código Procesal Civil regula: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución".
Tercero: Advirtiéndose del certificado de cargas y gravámenes y tasación comercial actualizada se observa que efectivamente se ha cometido un error material en los rubros mencionados por el demandante, motivo por el cual SE DISPONE: CORRIJASE la resolución número cinco de fecha 21 de diciembre de 2023 debiendo ser lo correcto que: “b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00003 de la Partida N° 41052716 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 918,233.78 soles […] d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: […] - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho soles con noventa y dos céntimos (S/ 494,848.92)”; formando la presente parte de dicha resolución; NOTIFICANDOSE.