lunes, 15 de abril de 2024

Remate Judicial Banco en San Martin de Porres Lima de Casa Precio Base S/ 194931 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: P01086225 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano los Jazmines de Palao Mz. L Lote 17, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Public… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01086225 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano los Jazmines de Palao Mz. L Lote 17, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/04/2024 19/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 12306-2016-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS HUAMANI, SALOME. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 10/10/2023. Tasación: S/. 292,396.60. Precio Base: S/. 194,931.07. Incremento entre ofertas: S/. 584.79. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 29,239.66. Descripción: INMUEBLE SITO EN: ASENTAMIENTO HUMANO LOS JAZMINES DE PALAO MZ. L LOTE 17, DISTRITO DE SAN MART�N DE PORRAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS �REAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P01086225 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL LIMA NORTE. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13233
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO Lima, diez de octubre del año dos mil veintitrés. -
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N° 120991-2023 presentado por el demandante Mibanco - Banco de la Microempresa S.A a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL: Estando al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico con el arancel judicial que se adjunta, y con la copia literal de los inmuebles materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Mibanco - Banco de la Microempresa S.A solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Asentamiento Humano Los Jazmines de Palao Mz. L Lote 17, Distrito de San Martín de Porras, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° P01086225 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima Norte
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
3.1.- HIPOTECA: Constituida a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/. 201,850.00 nuevos soles, con el fin de garantizar las obligaciones que se encuentran en el título archivado, inscrita en el asiento 00002 de la Partida Electrónica N° P01086225.
3.2.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 4,700.00 nuevos soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a nombre de la ejecutada SANTA ELVIRA TUEROS SOTO; medida cautelar dispuesta por la Resolución Judicial N° 01 del 20/06/2013 suscrito por el Juez, Luis Alberto Álvarez Torres aclarada por Resolución N° 02 de fecha 06/01/2014 del 2° Juzgado de Paz Letrado – MBJ Condevilla; Especialista legal, MARÍA ARÉVALO TACURRE. En los seguidos por MARIA ENRIQUETA QUISPE CARLOS sobre obligación de dar suma de dinero (Exp. 2509-2013), inscrita en el asiento 00003 de la Partida Electrónica N° P01086225.
3.3.- RESOLUCIÓN JUDICIAL N° 2 13/09/2016 PRIMER JUZGADO CIVIL SMP – MBJ CONDEVILLA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. EMABRGO: Mediante Resolución N° 2 del 13/09/2016, expedida por la Juez Titular del primer Juzgado Civil SMP – MBJ Condevilla –Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Dra. Hilda Julia Huertas Ríos, Sec. Sonia Fanny Casasola Gonzaga, se ha ordenado trabar mediante cautelar de Embargo hasta por la suma de S/. 39,500.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Santa Elvira Tuercos Soto, en el proceso sobre medida cautelar fuera de proceso Exp. 2349-2016-36-0904-JR-CI-01, inscrita en el asiento 00004 de la Partida Electrónica N° P01086225.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 292,396.60 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 60/100 SOLES),
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 194.931.06 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 06/100 SOLES)
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 165.691.40 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 SOLES)
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 140.837.69 (CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 69/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en los bienes inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna, bajo responsabilidad.
9) Verificándose del certificado de gravamen que en el asiento 00003 y 00004 de la Partida Electrónica N° P01086225 corre inscrita una medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de María Enriqueta Quispe Carlos y el Banco Internacional del Perú; siendo ello así; se dispone: OFICIESE al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, expediente N° 2509-2013 y NOTIFÍQUESE al Banco Internacional del Perú a fin de ponerles en conocimiento la presente resolución. Notifíquese.-