lunes, 15 de abril de 2024

Rem@ju Casa Banco en Venta en Ica Independencia Precio Base $ 152262 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: PISCO. Distrito: INDEPENDENCIA. Partida Registral: 11040822 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Vã?a los Libertadores Wari, Kms. 14+900-15.00, Centro de Poblado Independencia, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hast… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 11040822 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Vã?a los Libertadores Wari, Kms. 14+900-15.00, Centro de Poblado Independencia, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2024 20/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 14350-2015-0-1817-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANER CASAS, MONICA. Especialista: MARTINEZ MEDRANO, MIGUEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 04/03/2020. Tipo Cambio: S/. 3.684 a la fecha 09/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 228,393.80. Precio Base: $ 152,262.53. Incremento entre ofertas: $ 456.79. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 22,839.38. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN V�A LOS LIBERTADORES WARI, KMS. 14+900-15.00, CENTRO DE POBLADO INDEPENDENCIA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA, REGISTRADO EN LA PARTIDA N° 11040822 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE PISCO – SEDE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11704
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : YARA PERU SRL REP SOLIS ARRIOLA MAURICIO
Resolución Número VEINTIUNO Lima, cuatro de marzo Del año dos mil veinte.-
Dado cuenta al escrito N° 209307-2019: Al Principal: Y ATENDIENDO: Mediante resolución numero diecisiete de fecha siete de enero del dos mil diecinueve, se puso a conocimiento de la parte ejecutada los informes periciales respecto a las tasaciones de los inmuebles embargados en autos; sin embargo, no obstante de encontrarse válidamente notificadas, no han formulado observación alguna a las precitadas tasaciones, siendo ello así, de conformidad con el artículo 730° del Código Procesal Civil, SE APRUEBA las tasaciones realizadas por los peritos designados en autos sobre los siguientes inmuebles: a) Inmueble ubicado en el Pago de Litardo, Toma de Palacios, Carretera Al Carmen N° 121, distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha – Departamento de Ica, por la suma de US$ 464,701.80 dólares americanos. b) Inmueble ubicado en Vía Libertadores Wari, Kms. 14+900 - 15.00, Centro Poblado de Independencia, Distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, por la suma de US$ 228,393.80 dólares americanos.- Al primer otrosí: Estando a lo solicitado; y CONSIDERANDO: Primero: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Segundo: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Tercero: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) los inmuebles embargados. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Pago de Litardo, Toma de Palacios, Carretera Al Carmen N° 121, distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha – Departamento de Ica, registrado en la Partida N° 40005370 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha – sede Ica. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Hipoteca constituida a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 67,067.00 dólares americanos (asiento 2-d). • Ampliación –Modificación de Hipoteca la hipoteca registrada en el asiento 2-d ha sido modificada y ampliada hasta por la suma de US$ 185,937.00 dólares americanos. (asiento 3-d). • Ratificación y Ampliación de Hipoteca la hipoteca registrada en los asientos 2-d y 3-d ha sido ratificada y ampliada a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 254,194.25 dólares americanos. (asiento 4-d). • Ratificación y Ampliación de Hipoteca la hipoteca registrada en los asientos 2-d, 3-d y 4-d ha sido ratificada y ampliada a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 271,184.28 dólares americanos. (asiento D00006). • Ratificación y Ampliación de Hipoteca la hipoteca registrada en los asientos 2-d, 3-d, 4-d y D00006 ha sido ratificada y ampliada a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 289,241.00 dólares americanos. (asiento D00008). • Embargo El 7to. Juzgado Comercial de Lima ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 300,000.00 dólares americanos. • Embargo El Juez del Juzgado Especializado Civil de Pisco (Expediente N° 496-2018) ha ordenado trabar embrgo en forma de inscripción hasta por la suma e US$ 70,000.00 dólares americanos. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ascendente a la suma de US$ 464,701.80 dólares americanos. c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 309,801.20 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 263,331.02 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 223,831.37 dólares americanos d) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Vía Los Libertadores Wari, Kms. 14+900-15.00, Centro de Poblado Independencia, Distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, registrado en la Partida N° 11040822 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco – Sede Ica. e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Embargo El 7to. Juzgado Comercial de Lima ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 350,000.00 dólares americanos. • Embargo El Juez del 4to. Juzgado Comercial de Lima (Expediente N° 7642-2017-40) ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 170,000.00 dólares americanos. f) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ascendente a la suma de US$ 228,393.80 dólares americanos. f.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 152,262.53 dólares americanos. f.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 129,423.15 dólares americanos. f.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 110,009.68 dólares americanos g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. h) PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico del distrito Judicial de Ica. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto en la fecha. Al quinto otrosí: siendo atendible lo solicitado: notifíquese la presente resolución a Servicios Huarco SA, Banco de Crédito del Perú y Molinos & Cia SA en los domicilios que se indican.- Al sexto otrosí: estese a lo resuelto en la fecha. Al sétimo, octavo y noveno otrosí: téngase presente.-

17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-