lunes, 15 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en Ucayali Campoverde Precio Base S/ 23339 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CAMPOVERDE. Partida Registral: P19036455 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Caserã?o Juventud Mz. C, Lote 1, Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CAMPOVERDE.
Partida Registral: P19036455 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Caserã?o Juventud Mz. C, Lote 1, Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, Inscrito En la Partida Electrã“nica P19036455 de la Zona Registral Nâ° Vi €“ Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/04/2024 25/04/2024
Validación de Inscripción26/04/2024 30/04/2024
Presentación de Ofertas01/05/2024 02/05/2024
Pago Saldo03/05/2024 07/05/2024
Validación del Saldo08/05/2024 10/05/2024
Expediente: 00316-2020-0-2402-JP-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Manco Capac. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANCHEZ VASQUEZ FRANK GASPAR. Especialista: MARJORIE K. DIAZ VARGAS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 03/10/2023. Tasación: S/. 35,008.52. Precio Base: S/. 23,339.01. Incremento entre ofertas: S/. 70.02. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,500.85. Descripción: CENTRO POBLADO CASER�O JUVENTUD MZ. C, LOTE 1, DISTRITO DE CAMPO VERDE, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA P19036455 DE LA ZONA REGISTRAL N° VI – SEDE PUCALLPA, OFICINA REGISTRAL PUCALLPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13807
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA,
SEÑORA JUEZ: Con el debido respeto me dirijo a usted, a fin de informar que por las recargadas labores de este despacho judicial, en la fecha se fa cuenta del ingreso N°4042- 2023. Lo que hago de su conocimiento para los fines de ley.
Pucallpa, 03 de octubre del 2023
RESOLUCIÓN NRO. DIEZ Pucallpa, tres de octubre de dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS: Con el Ingreso N° 4042-2023, presentado por la entidad ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa SA., estando a lo solicitado, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número dos de fecha 30 de julio de 2021, ha quedado consentida mediante resolución N° 03 de fecha 07 de octubre de 2021, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Centro Poblado Caserío Juventud Mz. C, Lote 1, Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica P19036455 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Embargo en forma de inscripción: hasta por la suma de S/ 30,000.00, sobre el inmueble objeto de esta partida, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, de propiedad de los demandados, mediante resolución N° 02 de fecha 09/12/2019.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 35,008.52 (TREINTA Y CINCO MIL OCHO CON 52/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTINUEVE CON 01/100 SOLES . 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTIOCHO CON 16/100 SOLES. 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTIDOS CON 44/100 SOLES.
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Al ingreso N° 4565-2023; y ATENDIENDO.- AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonado a la recurrente a la presente instancia, quien designa como abogado defensor al letrado que suscribe el escrito que antecede, agregándose a los actuados la papeleta de habilitación que adjunta. Presente la casilla electrónica y postal, los que se tendrá presente para los efectos de la notificación. AL PRIMER OTROSÍ.- Estese a lo dispuesto en la presente resolución. AL SEGUNDO OTROSÍ.- Téngase presente, en cuanto fuere de ley. AL TERCER OTROSÍ.- Téngase presente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notificar.