lunes, 15 de abril de 2024

Venta de Casa en Ancon Lima Precio Base S/ 238609 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON . Partida Registral: 49073487 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 23 Nâ° 360-364 Urbanizaciã“n Miramar Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON.
Partida Registral: 49073487 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 23 Nâ° 360-364 Urbanizaciã“n Miramar Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2024 20/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 02107-2009-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: RUEDA MOLINA JOHNNY MITCHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 171 Y 172. Fecha Resolución: 16/11/2022. Tasación: S/. 357,913.50. Precio Base: S/. 238,609.00. Incremento entre ofertas: S/. 715.83. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 35,791.35. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE 23 N° 360-364 URBANIZACIÓN MIRAMAR ANCON, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13745
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SERVICIOS Y COBRANZAS E INVERSIONES SAC CESIONARIA DEL DTE
Resolución Nro. CIENTO SETENTA Y UNO Miraflores, dieciséis de noviembre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito que antecede, de fecha once de junio del presente año; al principal, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”,
SEGUNFDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en CALLE 23 N° 360-364 URBANIZACIÓN MIRAMAR ANCON, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 49073487 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE US$ 93,000.00 DOLARES AMERICANOS (NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00001 de la Partida N° 49073487 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la anotación preventiva de sucesión intestada de doña Gregoria Florentina Calderón Quispe.
- En el Asiento D00002 de la Partida N° 49073487 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la cesión de hipoteca registrada en el asiento 2-d de la Ficha N° 1115581 constituida a favor de B ANCO WIESE SUDAMERIS ha sido cedida a favor de SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES SAC según se señala en el titulo que se archiva.
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 49073487 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la anotación de demanda mediante resolución N° 2 de fecha 30 de setiembre del 2009 e xpedido por el Noveno Juzgado Civil Subespecializado Comercial.
- En el Asiento D00004 de la Partida N° 49073487 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la renovación de asiento de hipoteca cedido en el asiento D00002 a favor de SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de S/. 357,913.50 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 50/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 238,609.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 202,817.65 (DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 65/100 SOLES) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/. 172,395.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla.
Avocándose a conocimiento del presente proceso la magistrada que suscribe por disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.-

9° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02107-2009-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : NAVARRO MENDEZ CARMEN VICTORIA POR DEFINIR : TINOCO CALDERON PATRICIA RAQUEL HIJA DE GREGORIA CALDERON QUISPE DE TINOCO, TINOCO CALDERON, MANUEL ROBERTO REPRESENTADO POR GILBERTO MARTILLERO : NAVARRETE ROLDAN, CARLOS ALFONSO MARTILLERO PERITO : URQUIZO PRADO, CESAR LEONCIO CASAÑO PANDURO, JOSE FERREOL PINILLOS REYES, JOSE DE LA ROSA TERCERO : VALENZUELA RAMOS DE GANOZA, MARIA ROMELIA PERITO INGENIERO CIVIL CARRASCO VERGARAY, LUIS ALBERTO PERITO INGENIERO CIVIL DEMANDANTE : SERVICIOS Y COBRANZAS E INVERSIONES SAC CESIONARIA DEL DTE,
Resolución Nro. CIENTO SETENTA Y DOS Miraflores, veinte de marzo De dos mil veintitrés. -
Dando cuenta: Al escrito de fecha veintiocho de noviembre por Servicios y Cobranzas e Inversiones SAC. Al principal: Que, al dictarse la resolución número ciento setenta y uno de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós se ha se ha consignado en el considerando a) de US$ 93,000 dólares americanos ( noventa y tres mil y 00/100 dólares americanos) siendo lo correcto US$ setenta y tres mil, seiscientos siete con 26/100 dólares americanos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIJASE como se indica en la presente resolución, formando el extremo de la presente resolución parte integrante de la resolución número e 171 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. Al primer otrosí: téngase presente en lo que fuere de ley. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente. NOTIFICÁNDOSE. -