domingo, 21 de abril de 2024

Venta de Casa en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 407646 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES . Partida Registral: P03236098 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble €¢ Ubicaciã“n: Cooperativa de Vivienda Amã‰rica Ltda, Mz L, Lote 05- Distrito de San Juan de Miraflores, Provinc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03236098 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble €¢ Ubicaciã“n: Cooperativa de Vivienda Amã‰rica Ltda, Mz L, Lote 05- Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. €¢ Ficha Registral : Partida Registral Nâ° P03236098 del Registro de Predios de los Registros Pãšblicos de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/04/2024 25/04/2024
Validación de Inscripción26/04/2024 30/04/2024
Presentación de Ofertas01/05/2024 02/05/2024
Pago Saldo03/05/2024 07/05/2024
Validación del Saldo08/05/2024 10/05/2024
Expediente: 00792-2015-0-3002-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZ. ESPECIALIZADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZABETH GINA CUETO LLERENA. Especialista: HUAMANI QUISPE PRIMITIVO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 34. Fecha Resolución: 18/03/2024. Tasación: S/. 611,469.00. Precio Base: S/. 407,646.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,222.94. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 61,146.90. Descripción: INMUEBLE • UBICACIÓN: COOPERATIVA DE VIVIENDA AMÉRICA LTDA, MZ L, LOTE 05- DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. • FICHA REGISTRAL : PARTIDA REGISTRAL N° P03236098 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13809
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BARBOZA REYES, CARLOS ALBERTO BARBOZA TITO, MARIA ELENA
RAZON SEÑORA JUEZA:
Doy cuenta a Ud., que recién a la fecha doy cuenta del presente escrito; estando a que a la fecha recién nos incorporamos a las labores después de haber hecho goce de las Vacaciones de ley, POR LO QUE DEPURADO LA CARGA SE UBICA ESTE CON ESCRITOS PENDIENTES DA DAR CUENTA, por lo que paso a dar cuenta de los expedientes en estado de ejecución, considerando el orden de prelación y su carácter de urgente se pasan a proveer los escritos pendientes. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
San Juan de Miraflores,18 de Marzo del 2024.
RESOLUCIÓN Nº TREINTA Y CUATRO San Juan de Miraflores, Dieciocho de Marzo del año dos mil veinticuatro. -
DANDO CUENTA, a la razón que antecede: téngase presente; y Al ingreso N° 221-2024 presentado por el DEMANDANTE, a lo expuesto y solicitado, con el arancel judicial correspondiente y Certificado de Gravámenes y Cargas que adjunta, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a su solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos: “aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…)”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la ley N°30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en fusión de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante Resolución N°22 de fecha 01.09.2021, se aprobó el dictamen pericial de tasación, y habiéndose implementado en este distrito judicial el Sistema de Remates electrónicos de inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; siendo que en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley N°30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N°003-2015-JUS, reglamento de la ley N°30229. El Sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N°30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. En consecuencia, por tales fundamentos y normas antes mencionadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÙBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: • Tipo: Inmueble • Ubicación: Cooperativa de Vivienda América LTDA, Mz L, Lote 05- Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral : Partida Registral N° P03236098 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

el bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 3.1 HIPOTECA registrada en el asiento 03 de la Partida Registral Nº P03236098 del Registro Público de Predios de Lima, hasta por la suma de $ 5,000.00 Dólares americanos, a favor de BANCO WIESE SUDAMERIS. 3.2 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, registrada en el Asiento 06 de la Partida Registral N° P03236098 del Registro Público de Predios de Lima, concedida por el 5to Juzgado Paz Letrado de Barranca y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta por el monto de S/ 12,000.00 Soles, sobre los derechos y acciones de MARIA ELENA BARBOZA TITO, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., medida cautelar expediente Nº 01225-2015. 3.3 INSCRIPCIÒN DE EMBARGO, registrada en el Asiento 07 de la Partida Registral N° P03236098 del Registro Público de Predios de Lima, Expedida por la ejecutora coactiva de la intendencia de Lima, hasta por el monto de S/ 10,000.00 Soles, sobre los derechos y acciones de MARIA ELENA BARBOZA TITO, a favor de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA -SUNAT, expediente Nº 0230062539750. 3.4 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, registrada en el Asiento 08 de la Partida Registral N° P03236098 del Registro Público de Predios de Lima, concedida por el 7º Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta por el monto de S/ 37,000.00 Soles, sobre los derechos y acciones de MARIA ELENA BARBOZA TITO, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERÙ-INTERBANK, medida cautelar expediente Nº 09371-2015-98-1817-JR-CO-07. 3.5 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, registrada en el Asiento 08 de la Partida Registral N° P03236098 del Registro Público de Predios de Lima, concedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta por el monto de S/ 30,000.00 Soles, sobre los derechos y acciones de MARIA ELENA BARBOZA TITO, a favor de MACHACUAY CALDERON ALICIA, medida cautelar expediente Nº 0682-2023- 90-1819-JP-CI-01.
4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS DIEZ CON 00/100 DOLARES AMERICANOS ($165,710.00 Dólares Americanos ), que en MONEDA NACIONAL asciende a S/ 611,469.90 Soles. ( Seiscientos Once mil cuatrocientos sesenta y nueve y 90/100 soles.); conforme al tipo de cambio vigente a la fecha según la web de la Superintendencia de Banca y Seguros. 1
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma en Moneda Nacional en (S/ 407,646.00 SOLES). CUATROCIENTOS SIETE MIL Y SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS y 00/100 Soles. 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%. 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%. 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACIÓN: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
1 https://www.sbs.gob.pe/app/pp/sistip_portal/paginas/publicacion/tipocambiopromedio.aspx Tipo de cambio venta 3.69 soles. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 9. De conformidad con el Articulo 12 de la Ley N° 30229, la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. 10. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existe anotada una demanda, a efecto de proceder conforme al artículo 726° del Código Procesal Civil, OFICIESE A LOS JUZGADOS que ha ordenado embargos que se ha advertido a efecto de poner a su conocimiento la presente resolución. NOTIFÍQUESE. –







CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
San Juan de Miraflores, 18 de Marzo del 2024
OFICIO N°. 00792-2015-0-3002-JR-CI-01
SEÑOR: JUEZ DEL 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presente.-
REF. OFICIO N° 1225-2015.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los seguidos por BARBOZA REYES CARLOS ALBERTO y otra, contra TRASLAVIÑA SANTOS JULIA ANTONIA, sobre DIVISION Y PARTICIÓN, con la finalidad de PONER en conocimiento la Resolución N° 33 de autos; Se adjunta la pieza procesal, a fojas ( ).
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,




CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
San Juan de Miraflores, 18 de Marzo del 2024
OFICIO N°. 00792-2015-0-3002-JR-CI-01
SEÑOR: JUEZ DEL 7° JUZGADO CIVIL DE SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presente.-
REF. OFICIO N° 09371-2015-98-1817-JR-CO-07
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los seguidos por BARBOZA REYES CARLOS ALBERTO y otra, contra TRASLAVIÑA SANTOS JULIA ANTONIA, sobre DIVISION Y PARTICIÓN, con la finalidad de PONER en conocimiento la Resolución N° 33 de autos; Se adjunta la pieza procesal, a fojas ( ).
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,




CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
San Juan de Miraflores, 18 de Marzo del 2024
OFICIO N°. 00792-2015-0-3002-JR-CI-01
SEÑOR: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presente.-
REF. OFICIO N° 0682-2023-90-1819-JP-CI-01
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los seguidos por BARBOZA REYES CARLOS ALBERTO y otra, contra TRASLAVIÑA SANTOS JULIA ANTONIA, sobre DIVISION Y PARTICIÓN, con la finalidad de PONER en conocimiento la Resolución N° 33 de autos; Se adjunta la pieza procesal, a fojas ( ).
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,