lunes, 15 de abril de 2024

Venta de Inmueble Deposito Banco en Miraflores Lima Precio Base S/ 11683 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES . Partida Registral: 13148222 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: Depã“sito Nâ° 15, Ubicado En el Sã“tano 2, Paseo de la Repãšblica Nâ° 6247 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publ… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 13148222 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: Depã“sito Nâ° 15, Ubicado En el Sã“tano 2, Paseo de la Repãšblica Nâ° 6247 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2024 20/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 10850-2018-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 23/11/2023. Tasación: S/. 17,524.89. Precio Base: S/. 11,683.26. Incremento entre ofertas: S/. 35.05. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,752.49. Descripción: SE TRATA DE UN DEPÓSITO N° 15 UBICADO EN EL SÓTANO 2 DE UN �REA OCUPADA Y TECHADA DE 3.42 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13748
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECISIETE Miraflores, veintitrés de noviembre Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; conforme a lo ordenado por resolución dieciséis, y respecto al pedido de convocatoria de remate, y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial de los inmuebles dados en garantía ha sido aprobada mediante resolución número dieciséis, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13º de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
1. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble constituido por el DEPARTAMENTO DÚPLEX N° 1701, UBICADO EN LA TORRE A, DÉCIMO SÉPTIMO PISO Y AZOTEA, PASEO DE LA REPÚBLICA N° 6255, DISTRITO DE MIRAFLOR ES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, que corre inscrito en la Partida electrónica N° 13148375 del Registro de la Propieda d Inmueble de Lima; con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un Departamento Nº 1701-Duplex que integra el piso 17 de un área ocupada y techada de 112.23 m2, y azotea de un área ocupada de 96.50 m2 y área techada de 18.95 m2.
b) ACREENCIA: S/ 1,387,977.98 SOLES.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/ 954,328.75 SOLES.
d) BASE DE LA POSTURA
- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 636,219.17 SOLES.
- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 540,786.29 SOLES.
- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 459,668.35 SOLES.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 1,663,133.38 soles.
2. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble constituido por el ESTACIONAMIENTO DOBLE N° 05, UBICADO EN EL SÓTANO 1, PASEO DE LA REPÚBLICA N° 6247, DIST RITO DE MIRAFLOR ES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, que corre inscrito en la Partida electrónica N° 13148251 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un Estacionamiento doble N° 05 ubicado en el Sótano 1 de un área ocupada y techada de 28.55 m2.
b) ACREENCIA: S/ 1,387,977.98 SOLES.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/ 144,156.37 SOLES.
d) BASE DE LA POSTURA
- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 96,104.25 SOLES.
- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 81,688.61 SOLES.
- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 69,435.32 SOLES.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 1,663,133.38 soles.
3. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble constituido por el DEPÓSITO N° 15, UBICADO EN EL SÓTANO 2, PASEO DE LA REPÚBLICA N° 6247, DISTRITO DE MIRAF LORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, que corre inscrito en la Partida electrónica N° 13148222 del Registro de la Propieda d Inmueble de Lima; con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un Depósito N° 15 ubicado en el Sótano 2 de un área ocupada y techada de 3.42 m2.
b) ACREENCIA: S/ 1,387,977.98 SOLES.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/ 17,524.89 SOLES.
d) BASE DE LA POSTURA
- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 11,683.26 SOLES.
- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 9,930.77 SOLES.
- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 8,441.16 SOLES.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 1,663,133.38 soles.
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
6. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los carteles de remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-