Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: PUNTA DE BOMBON.
Partida Registral: P06163989 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Punta de Bombã“n, Mz. E2, Lote 12, del Distrito Punta de Bombã“n, Provincia de Islay, del Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/04/2024 | 20/04/2024 |
Validación de Inscripción | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/04/2024 | 26/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13749
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, RESOLUCIÓN NRO 28 – 2022Majes – El Pedregal, diez de junio Del dos mil veintidós. –
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta esta dependencia judicial.
--AL ESCRITO CON NUMERO DE REGISTRO 4199-2022(AL PRINCIPAL): Téngase presente la variación del domicilio procesal de la parte demandante, sito en la Calle Yanahuara Mz. A19, Lote 01, Interior Oficina 209, 2do piso, El Pedregal- Majes, referencia (interior Centro Altagracia), casilla electrónica N°72506, así como el correo electrónico y el número de celular proporcionado. (AL PRIMER OTROSI): Téngase presente la delegación de facultades otorgadas al abogado Jorge Thaylor Carrasco Márquez. (AL SEGUNDO OTROSI): Téngase presente la autorización conferida a la señorita Estefany Carrasco Márquez, para actos de mero trámite, bajo responsabilidad de la parte demandante. (AL TERCER OTROSI): VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante ha solicitado que se convoque a remate del bien inmueble embargado, en vista de que los demandados no han realizado el pago de la deuda puesta a cobro. SEGUNDO: Que, revisado los antecedentes del proceso se aprecia que mediante Resolución número diecinueve de fecha trece de enero del dos mil veinte, se ha resuelto aprobar el Informe Pericial que obra a fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y cuatro, por el cual se concluye que el valor del inmueble sub litis ubicado en el Centro Poblado Punta de Bombón, Mz. E2, Lote 12, del Distrito Punta de Bombón, Provincia de Islay, del Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nº P06163989, asciende a la suma de S/. 98, 119.00 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 SOLES), resolución que fue debidamente notificada a las partes y que no ha sido objeto de impugnación. TERCERO: Que, por tales consideraciones en atención a los antecedentes del proceso y a lo solicitado por la ejecutante, conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y habiéndose además verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 302291 1 y artículo 13 de su Reglamento 2, SE DISPONE lo siguiente:
1 Ley Nº 30229, artículo 12º Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU (conforme la Ley Nº 30229 y su Reglamento) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado.
2.
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Punta de Bombón, Mz. E2, Lote 12, del Distrito Punta de Bombón, Provincia de Islay, del Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nº P06163989 del Registro de Predios de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.3.- CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.-.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• Asiento Nº 0005: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: El Notario Público de la Punta de Bombón David Alfredo Neira Salomón, mediante escritura pública ha constituido hipoteca sobre el bien inmueble inscrito en esta partida registral N° 06163989, a favor de Fondesurco, hasta por la suma de US$ 4,000.00 Dólares Americanos. Fecha de Inscripción 15/12/2005.
• Asiento Nº 0006: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: El Notario Público de la Punta de Bombón David Alfredo Neira Salomón, mediante escritura pública ha constituido hipoteca en favor de Filiberto Sabino Torres Cáceres, hasta por la suma de S/. 7,000.00 soles, en esta partida registral N° 06163989. Fecha de Inscripción 24/07/2012.
• Asiento Nº 0007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Majes – Pedregal, Edgar León Quispe, ha resuelto Dictar Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de ahorro y Crédito Ica, inscrita en esta partida registral N° 06163989, hasta por la suma de S/. 33,000.00 soles, mediante resolución judicial número uno de fecha 18/11/2013, en el expediente Nº 00587-2013-98-0405-JP-CI- 01. Fecha de Inscripción 11/02/2014.
• Asiento Nº 0008: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Islay - Mollendo, Walter Paniora Flores, ha resuelto conceder Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en esta partida registral 06163989, sobre la propiedad de los demandados Laurencio Condori Condori y Memecia Apaza de Condori, hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles, mediante resolución número dos de fecha 07/01/2014, expedida en el expediente N° 577-2013-42-CI. Fecha de inscripción 12/03/2014.
este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Reglamento de la Ley Nº 30229, artículo 13º. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
5.- VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial efectuada por los peritos y aprobada por el Juzgado mediante resolución número diecinueve, ascendente a la suma de S/. 98, 119.00 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 soles).6.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 65, 412.00 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 67/100 Soles)• SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 55, 600.77 (CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 77/100 Soles).
• TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, monto que asciende a la suma de S/. 47, 260.65 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 65/100 Soles).
7.- OBJALE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la Tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8.- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley Nº 30229 y su Reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad”. (AL CUARTO OTROSI): Téngase presente la copia literal de bien materia de embargo. (AL QUINTO OTROSI): Cúmplase con notificar a los terceros no ejecutantes con los actuados correspondientes. (AL SEXTO OTROSI): Téngase presente. tómese razón y hágase saber.
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