martes, 7 de mayo de 2024

Casa en Venta en Callao Mi Peru Precio Base $ 52400 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: MI PERU. Partida Registral: P01130195 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana J11, Lote 29, Agrupamiento Mi Peru Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 08/05/202… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: MI PERU.
Partida Registral: P01130195 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana J11, Lote 29, Agrupamiento Mi Peru Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/05/2024 17/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 17945-2022-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 06/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 06/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 78,600.00. Precio Base: $ 52,400.00. Incremento entre ofertas: $ 157.20. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,860.00. Descripción: SE TRATA DE UNA CASA DE 02 PISOS CON FRENTE A PASAJE, CUENTA CON UN �REA DE TERRENO DE 90.00 M2 Y �REA CONSTRUIDA DE 168.00 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14023
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 RENTA MIXTA FONDO DE INVERSION PRIVADO,
RESOLUCION NUMERO 05.- Miraflores, seis de julio del dos mil veintitrés. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº115540-2023; al principal y otrosí, con la tasa judicial que se acompaña: téngase por cumplido el mandato, en consecuencia, dictando providencia conforme corresponde al escrito de la recurrente N°54275-2023, con la tasa judicial y documentación que se acompaña: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la MANZANA J11, LOTE 29, AGRUPAMIENTO MI PERU, DISTRITO MI PERU,
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
PROVINCIA DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°P01130195 de los Registros Públicos del Callao. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de una casa de 02 pisos con frente a pasaje, cuenta con un área de terreno de 90.00 m2 y área construida de 168.00 m2. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento 00007 de la Partida N°P01130195 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca unilateral constituida por sus propietarios José Raúl Linares Culquipoma y Guadalupe Elizabeth Altuna Saldaña de Linares, hasta por la suma de US$61,920.00 dólares americanos. * En el Asiento 8 de la Partida N°P01130195 de los Registros Públicos del Callao, se corre la EXPEDICIÓN DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: A solicitud de los propietarios de este inmueble José Raúl Linares Culquipoma y su cónyuge Guadalupe Elizabeth Altuna Saldaña de Linares, se emite el Título de Crédito Hipotecario Negociable- TCHN N°0008669, respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento que precede. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ADJUNTADA AL ESCRITO DE DEMANDA. En autos asciende a la suma de US$78,600.00 (SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$52,400.00 (CINCUENTA Y DOS CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$44,540.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$37,859.00 (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N°30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, y AUTORIZANDOSE a la Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado, y tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Mi Perú, perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Callao: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional; NOTIFICÁNDOSE a las partes.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
Dando cuenta al escrito electrónico de la demandada Guadalupe Elizabeth Altuna Saldaña de Linares Nº118333-2023; con la tasa judicial y documentación que se acompaña: téngase presente, y en atención a lo solicitado: traslado a la demandante la NULIDAD que se formula, por el término de Ley. -