martes, 7 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en San Juan de Miraflores Lima Precio Base $ 40000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES . Partida Registral: P03167273 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 14, Mz. K2, Urbanizaciã“n Pamplona Baja Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscri… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03167273 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 14, Mz. K2, Urbanizaciã“n Pamplona Baja Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/05/2024 17/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 14166-2021-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 03/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 06/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 60,000.00. Precio Base: $ 40,000.00. Incremento entre ofertas: $ 120.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,000.00. Descripción: LOTE 14, MZ. K2, URBANIZACIÓN PAMPLONA BAJA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14024
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : GALLEGOS ROBLES, MIRENA ALEXANDRIA NEVES CATTER, GUILLERMO ANTHONY
Resolución Nro. 09 Lima, 03 de octubre de 2023.
Dando cuenta al ingreso N° 157603-2023, presentado los demandantes, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución Seis se declaró consentida el auto final.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que de la escritura pública han establecido el valor convencional, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Lote 14, Mz. K2, Urbanización Pamplona Baja, distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° P03167273 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: DANILO ROBERTO CUADROS PALACIOS, ha constituido HIPOTECA a favor de la sociedad conyugal conformada por GUILLERMO ANTHONY NEVES CATTER, identificado con DNI N° 08762695 y MIRENA ALEXANDRIA GALLEGOS ROBLES, identificada con DNI N° 09946296, hasta por la suma de US$ 29,600.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento que se archiva. Así consta en el Escritura Pública N° 192 de fecha 02/02/2019 (K.55482), otorgada ante el Notario de Lima, Donato Hernán Carpio Vélez. Así consta en el Asiento N° 00013. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 60,000.00 Dólares Americanos.

reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 40,000.00 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 34,000.00 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 28,900.00 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese. -