martes, 7 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en El Agustino Lima Precio Base $ 148545 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO . Partida Registral: P02162421 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n Popular el Agustino, Jr. Reynafarje Hurtado Nâ° 435-439 (mz. I, Lote 29), Zona A Porcentaje a Rematar: 100 % Remate ju… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: P02162421 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n Popular el Agustino, Jr. Reynafarje Hurtado Nâ° 435-439 (mz. I, Lote 29), Zona A Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/05/2024 17/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 21232-2022-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 04/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 06/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 222,818.00. Precio Base: $ 148,545.33. Incremento entre ofertas: $ 445.64. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 22,281.80. Descripción: URBANIZACIÓN POPULAR EL AGUSTINO, JR. REYNAFARJE HURTADO N° 435-439 (MZ. I, LOTE 29), ZONA A. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14025
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
RAZON
Señor Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la fecha se procede a transcribir la resolución siete de fecha diez de noviembre del 2023, corrigiendo los errores materiales, a fin de evitar nulidades posteriores.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 04 de enero de 2024.
Resolución Nro. 08 Lima, 04 de enero de 2024.
Dando cuenta a la razón que antecede: Téngase presente, y estando a los ingresos Nros. 301707-2023 y 302137-2023, presentado por la parte demandante, quien advierte los errores materiales señalados, y a fin de evitar futuras nulidades se procede a transcribir la resolución siete de fecha diez de noviembre del 2023, corrigiendo los errores materiales.
RAZON
Señor Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la fecha has retornado los cargos de notificación de las partes con la resolución número cuatro.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 10 de noviembre de 2023.

Resolución Nro. 07 Lima, 10 de noviembre 2023.
Dando cuenta a la razón que antecede: Téngase presente, y prosiguiendo con el estado del proceso: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución CUATRO se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación de los bienes materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2022, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicho instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


1. Urbanización Popular El Agustino, Jr. Reynafarje Hurtado N° 435-439 (Mz. I, Lote 29), Zona A, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° P02162421 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Carga: Asiento 00003. Se procede a regularizar el asiento 006 de la presente partida, cargando todos los lotes individualizados como consecuencia de la servidumbre de la cual goza el predio matriz. Fecha de traslado de inscripción 12/01/2000.
Hipoteca: Asiento N° 00017. Se ha constituido la hipoteca hasta por la suma de US$ 220,000.00 dólares americanos, a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, en garantía de la obligación asumida. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 12/02/2018 otorgada ante Notario Público de Lima, Luis Dannon Brender. Inscrito con fecha 07/03/2018.
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 222,818.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 148,545.33 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 126,263.53 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 107,324.00 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese. -