viernes, 24 de mayo de 2024

Remaju Casa en Venta Banco en Tacna Precio Base $ 157523 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: TACNA. Partida Registral: P20009862 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Leoncio Prado Manzana 35, Lote 23, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrito En la Partida Electrã“nica … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: P20009862 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Leoncio Prado Manzana 35, Lote 23, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrito En la Partida Electrã“nica N⺠P20009862 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° Xiii €“ Sede Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/05/2024 03/06/2024
Validación de Inscripción04/06/2024 06/06/2024
Presentación de Ofertas07/06/2024 08/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00095-2017-0-2301-JR-CI-04. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 4º JUZGADO CIVIL (EX J. CIVIL T. GREGORIO A.) - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS PEREZ, SAUL FELIPE. Especialista: MAQUERA PILCOMAMANI, EDWIN - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 20/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 23/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 236,285.93. Precio Base: $ 157,523.95. Incremento entre ofertas: $ 472.57. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 23,628.59. Descripción: UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LEONCIO PRADO MANZANA 35, LOTE 23, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P20009862 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14225
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SA,
Resolución Nro. 33 Tacna, dos mil veintitrés, julio veinte.-
AL ESCRITO N° 5874-2023: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica.
AL PRINCIPAL.- Conforme a lo solicitado y al estado del proceso: SE DISPONE: Tener por CONSENTIDA la resolución N° 32, de fecha 19 de abril del 2023 [folios 325-327], al no haberse interpuesto recurso impugnatorio en contra de la misma, en el plazo de ley por las partes procesales.
AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Agréguese a los autos el arancel judicial por solicitud de remate judicial y estando a lo informado por la parte ejecutante, corresponde atender la solicitud de convocatoria a remate judicial electrónico Y; VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. SCOTIABANK PEREU S.A.A., debidamente representado por su apoderada judicial Elena Margarita Orellana Calderón, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Human Leoncio Prado manzana 35, lote 23, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº P20009862 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

(i) ASIENTO N° 00013 HIPOTECA, DELIA JUANA CAHUAYA TINTAYA y MARIA CLEOFE TINTAYA CHUI han hipotecado el bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº P20009862, hasta por la suma US$ 115,000.00 a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A., a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de US$ 70,000.00. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de US$ 236,285.93 (Doscientos Treinta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 93/100 Dólares Americanos). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 157,523.95 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Quinientos Veintitrés con 95/100 Dólares Americanos). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 133,895.36 (Ciento Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 36/100 Dólares Americanos). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 113,811.06 (Ciento Trece Mil Ochocientos Once con 06/100 Dólares Americanos). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
AL CUARTO OTROSI: Téngase presente.