Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: CHEPEN. Distrito: CHEPEN.
Partida Registral: 03000461 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. B Lote 9, Urb. Quinta Alex Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/05/2024 | 02/06/2024 |
Validación de Inscripción | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/06/2024 | 07/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14199
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Casa en Carabayllo Lima Precio Base S/ 168908
- REM@JU Casa BCP en Venta en Tumbes Precio Base $ 93827
- Venta de Casa BCP en Tumbes Aguas Verdes Precio Base $ 24701
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Trujillo, quince de abril Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el Escrito N°8996-2024 presentado por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. a través de su apoderada CLAUDIA NARVAEZ ACEVEDO, la Tasa Judicial por Solicitud de Remate Judicial, la Tasa Judicial por Publicación de Edictos Electrónicos, Copia Literal y el Certificado de Cargas y Gravámenes actualizado del bien inmueble, la tasa Judicial por Exhorto copia de las tomas fotográficas del bien y los aranceles judiciales por derecho de notificación y el Informe (Tasación Comercial) del Inmueble realizado por el Ingeniero Civil Enrique Orbegoso Espinoza, con fecha 16 de abril del 2019 que antecede; AVOCASE en el conocimiento del presente proceso, el Señor Juez Titular que suscribe por disposición Superior que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Convocatoria a Remate Judicial Electrónico. El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO.- De la Aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU – CSJLL. 2.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262- 2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04- 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2.2. Atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de Remates Judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- De los Lineamientos para los Remates Electrónicos. 3.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de los bienes materia del remate electrónico, advirtiéndose que, el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que, luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. 3.3. Conforme se puede apreciar de los actuados, la ejecutante LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. a través de su apoderada CLAUDIA NARVAEZ ACEVEDO, mediante escrito que se da cuenta, solicita se convoque a Remate Electrónico Judicial del Inmueble dado en garantía; por lo que, corresponde dictar la resolución que corresponde; a fin de que la parte ejecutante vea satisfecha su acreencia y se cumpla la finalidad del proceso.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, dado en garantía, consistente en:
UNIDAD INMOBILIARIA • UBICADO EN LA MZ. B LOTE 9, URB. QUINTA ALEX DEL DISTRITO DE CHEPEN Y PROVINCIA DE CHEPEN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA N°03000461 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO, OFICINA DE CHEPEN. a. DESCRIPCIÓN: SE TRATA DE UN TERRENO EN FORMA REGULAR Y RELIEVE PLANO, EL CUAL SE UBICA FRENTE A UNA CALLE DE UNA VIDA, TIENE COMO USO RESIDENCIA, TAMBIEN SE PUEDE OBSERVAR QUE CUENTA CON ABASTECIMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO POR UBICARSE EN UN AREA URBANIZABLE. USO VIVIENDA. AREA 104.00 M2. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento D00002: HIPOTECA se constituye a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCHAYO S.A., hasta por la SUMA de S/. 119,974.40 (CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), para garantizar el pago de un préstamo otorgado por el monto de S/. 45,080.00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 00/100 SOLES), por las obligaciones que detalla el contrato. Así consta en la Escritura Pública N°5587 de fecha 15 de agosto del 2019. ii) Asiento D00003: HIPOTECA se constituye a favor de la Sociedad Conyugal conformada por ALFREDO GALLARDO LEON y doña ROSA MARIA RIOS CONTRERAS, hasta por la SUMA de S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a fin de garantizar un préstamo por la SUMA de S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), así consta en la Escritura Pública N°773 de fecha 14 de marzo del 2022. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE S/. 146,167.35 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 35/100 SOLES) y en moneda extranjera, la SUMA DE US$. 37,450.00 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), al tipo de cambio aplicado de acuerdo de la SBS, S/. 3.90 Soles/Dólar. d) EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la SUMA de S/. 97,444.90 (NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 90/100 SOLES). e) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la SUMA de S/. 82,828.16 (OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 16/100 SOLES). f) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 70,403.94 (SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRES CON 94/100 SOLES). g) Los postores deberán cumplir lo siguiente: • Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. • Deberán cancelar el 1% (por ciento) de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.2. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y en merito a la Resolución Administrativa N°000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en artículo 733 del Código Procesal Civil, así como en la Página Web del Poder Judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en los inmuebles, dados en garantía, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL - REM@JU, una vez vencido el plazo legal para formular la oposición por las partes; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. RECHAZAR el Informe (Tasación del Inmueble) realizado por el Ingeniero Civil ENRIQUE ORBEGOSO ESPINOZA, de fecha 16 de abril del 2019 presentado por la ejecutante LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. a través de su apoderada CLAUDIA NARVAEZ ACEVEDO.
5. INTERVINIENDO la Secretaria Judicial de Ejecución que da cuenta por disposición Superior.
6. NOTIFIQUESE.