Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11242358 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Duplex 401, Calle Baca Flor Num 523, Etapa 1era, Urb. Santo Dominguito Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/05/2024 | 02/06/2024 |
Validación de Inscripción | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/06/2024 | 07/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14200
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SARESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Trujillo, veinticinco de marzo Del dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el Escrito N° 8359-2024 presentado por la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA, a través de su apoderada judicial CLAUDIA NARVAEZ ACEVEDO, el Certificado de gravamen, Copia Literal de Dominio, Tasación de inmueble hipotecado, la Tasa Judicial por solicitud de Remate Judicial, las Tasas Judiciales por Publicación de Edictos Electrónicos y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; AVOCASE en el conocimiento del presente proceso, el Señor Juez Titular que suscribe por disposición Superior; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Aprobación de la Tasación y Convocatoria a Remate Judicial Electrónico. El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO.- De la Aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU – CSJLL. 2.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262- 2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del año 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2.2. Atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- De los Lineamientos para los Remates Electrónicos. 3.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: • DEPARTAMENTO DUPLEX 401, CALLE BACA FLOR NUM 523, ETAPA 1ERA, URB. SANTO DOMINGUITO, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11242358 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° V - SEDE TRUJILLO. 2. En caso de DECLARARSE DESIERTO la PRIMERA CONVOCATORIA, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del SISTEMA DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO DUPLEX 401, CALLE BACA FLOR NUM 523, ETAPA 1ERA, URB. SANTO DOMINGUITO, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11242358 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° V - SEDE TRUJILLO. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento D00002: HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A, hasta por la SUMA S/.169,979.00 Nuevos Soles, rectificada de oficio el monto mediante el ASIENTO D00003. ii) Asiento D00003: CESION DE DERECHOS, Hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, es CEDIDA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A en mérito al contrato de cesión de derechos efectuado por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A. c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA: US$ 84,450.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la suma de US$ 56,300.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura del valor con la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior; esto es, la suma ascendente a US$ 47,855.00 (CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será del valor con la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior; esto es, la suma ascendente a US$ 40,676.75 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 75/100 DOLARES AMERICANOS). g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y en merito a la Resolución Administrativa N° 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, a fin de que realice la respectiva publicación prevista en artículo 733 del Código Procesal Civil, en la Página Web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. i. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.3. INTERVINIENDO la Secretaria Judicial de Ejecución que da cuenta por disposición Superior.
4. NOTIFIQUESE conforme a ley.