viernes, 24 de mayo de 2024

Remate de Casa por Embargo BCP en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 123787 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: P01156712 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Urbanizaciã“n Peru Jirã“n Maracaibo Nâ°1808-1810 (mz.36a Lote 18) Zona 1â° Zona y Barrio la Esperanza.… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01156712 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Urbanizaciã“n Peru Jirã“n Maracaibo Nâ°1808-1810 (mz.36a Lote 18) Zona 1â° Zona y Barrio la Esperanza. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/05/2024 02/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 06652-2014-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 52. Fecha Resolución: 21/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 22/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 185,681.48. Precio Base: $ 123,787.65. Incremento entre ofertas: $ 371.36. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,568.15. Descripción: SE TRATA DE UN INMUEBLE QUE CONSTA DE UNA EDIFICACIÓN DE TRES PISOS Y AZOTEA, CUENTA CON UN �REA DE TERRENO DE 122.18 M2 Y UN �REA CONSTRUIDA DE 399.60 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14201
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.
RESOLUCION NUMERO 52.- Miraflores, veintiuno de julio del dos mil veintitrés. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº106974-2023: téngase por cumplido el mandato; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN PERU JIRÓN MARACAIBO
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
N°1808-1810 (MZ.36A LOTE 18) ZONA 1° ZONA Y BARRIO LA ESPERANZA, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°P01156712 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERÍSTICAS: Se trata de un inmueble que consta de una edificación de tres pisos y azotea, cuenta con un área de terreno de 122.18 m2 y un área construida de 399.60 m2. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento 00008 de la Partida N°P01156712 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/469,542.00 soles, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento 00009 de la Partida N°P01156712 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de EDWIN ALBERTO DEUDOR ROJAS, casado con MERLENY AGUILAR HUICHI, hasta por la suma de US$100,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento 00010 de la Partida N°P01156712 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una rectificación de hipoteca. – Se rectifica el asiento 00009 de la presente partida, en el sentido que el nombre correcto de la cónyuge del acreedor hipotecario es MARLENY AGUILAR HUICHI. * En el Asiento 00011 de la Partida N°P01156712 de los Registros Públicos de Lima, se ha un embargo en forma de inscripción a favor de Mibanco- Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/84,000.00 soles, ordenado 17° Juzgado Civil- Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, según parte judicial remitido mediante oficio N°2014-06395-92-1817-JR-CO- 17° de fecha 14/07/2014. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°51. En autos asciende a la suma de US$185,681.48 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 48/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$123,787.65 (CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 65/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$105,219.51 (CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$89,436.58 (OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 58/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N°30229; PROCÉDASE a la
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porras, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional; NOTIFICÁNDOSE a las partes y ocupantes del bien materia de subasta. Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº107025-2023: téngase presente, y advirtiéndose de la revisión de autos que, a la fecha de expedición de la resolución N°44, mediante la cual se pone en conocimiento de las partes el informe pericial de intereses practicado por el perito judicial Luis Eugenio García Marrufo, ya se tenía conocimiento del fallecimiento del demandado BERNARDO BAUTISTA FLORES, habiéndose designado en su representación al curador procesal don JUSTO MARCELINO MALLAUPOMA GUTIERREZ, recién mediante resolución N°46, en ese sentido, se colige que la resolución N°44, a la fecha no ha sido notificada al citado curador procesal para que tenga conocimiento de su contenido, motivo por el cual para los efectos de evitar futuros vicios de nulidad que pudieran entorpecer el trámite del presente proceso, y teniendo en consideración lo normado por el artículo 155° del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE al curador procesal del causante BERNARDO BAUTISTA FLORES, con el contenido de la resolución N°44, acompañando el informe pericial contenido en el escrito N°195872- 2021, a fin que en el plazo de tres días alegue lo que corresponda. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior. -
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.