Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01184101 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Veracruz NⰠ646, Departamento 101 Primer Piso del Distrito de San Martin de Porres Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/05/2024 | 02/06/2024 |
Validación de Inscripción | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/06/2024 | 07/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14202
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,Resolución Nro. DIECINUEVE Miraflores, primero d diciembre de dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito N° 262875-2023, presentado por la parte ejecutante, Al principal y otrosíes: Con lo que se expone, téngase presente, y, Atendiendo: estando a lo solicitado por el recurrente y a la revisión de los autos se advierte de que la resolución 12 de fecha 31 de agosto de 2022, (aprobación de tasación), ha sido válidamente a las partes procesales conforme a los reportes de los cargos de notificación que obran en los autos, sin que estas hayan presentado recurso impugnatorio en contra de dicha resolución, por lo que se procede a dictar la convocatoria a remate electrónico judicial. PRIMERO: Conforme establece el artículo 731° del Código Procesal Civil, Aprobada la tasación el Juez convocara a remate judicial electrónico de los bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando no haya oposición de las partes o de los terceros ocupantes legitimados de ser el caso. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto 1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: A) DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO en Calle Veracruz N° 646, Departamento 101 primer piso del distrito de San Martin de Porres, inscrito en la partida electrónica N° P01184101 del registro de propiedad inmueble de lima SUNARP B) MONTO DE LA ACREENCIA según al estado de cuenta saldo deudor de fecha 10 de septiembre de 2018, por incumplimiento de la transacción aprobada por resolución 2 de fecha 27 de marzo de 2017, asciende a la suma de US $ 38, 797.87 dólares americanos (treinta y ocho mil setecientos noventa y siete con 87/100 dólares americanos) C) CARGAS Y .