Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: CHEPEN. Distrito: CHEPEN.
Partida Registral: P14129050 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Chepen, Sector V, Mz. 126, Lte. 06 (calle Pacasmayo 354 €“ 1er Piso) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/05/2024 | 30/05/2024 |
Validación de Inscripción | 31/05/2024 | 04/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/06/2024 | 06/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓ NUMERO DIECINUEVE Trujillo, cinco de marzo Del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA PERICIA JUDICIAL 1. A 1.1. Mediante escrito de fecha 11 de octubre del 2023, de folios 295 a 299, los peritos judiciales Amanda Magali Del Pilar Otoya Ayesta y Benigno Anticona Sánchez, presentan el Informe Pericial del bien materia de ejecución.
1.2. Mediante Resolución número diecisiete de fecha diecinueve de octubre del 2023, de folios 300, se resuelve poner a conocimiento de las partes el informe pericial de la referencia, lo cual fue cumplido, según constancias de notificación de folios 301 y las cédulas que se tienen a la vista, la misma que no ha sido observada por las partes procesales, por lo que corresponde pronunciarse al respecto, en forma íntegra, dentro del deber de motivación de la decisión judicial adoptada 1 .
1.3. La Tasación es “(…) el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada”. 2
1.4. La Tasación puede ser de dos tipos: 1°) Reglamentaria, “(…) en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente” 3 ; y, 2°) Comercial, “(…) en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados”. 4
1.5. El proceso de ejecución de garantías reales exige la presentación de Tasación Comercial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 5
1 El Tribunal Constitucional al respecto señala: “(…) el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión”. STC EXP. N° 01480-2006-AA/TC. Fundamento 2. Caso Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. 2 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 3 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 4 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 4 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 5 Artículo 720 Numeral 3 del Código Procesal Civil.- (…) 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. (…) 1.6. La revisión de la pericia judicial de fecha 11 de octubre del 2023, de folios 295 a 299, referida a la tasación comercial del bien materia de ejecución forzada, permite establecer:
1.6.1. En cuanto al contenido del Informe Técnico de Tasación, se verifica el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, vigente a la fecha de confección de la tasación judicial, al verificarse que comprende: 1°) la Memoria Descriptiva; 2°) la Tasación, denominada “Valorización Comercial”, conteniendo el valor del terreno (S/. 269,968.00), el valor de las edificaciones (S/. 91,925.54) y el valor total del predio (S/. 361,893.54 y/o US$ 100,806.00), precisando que la no consignación del valor de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes 6 así como del valor de bienes intangibles, resulta justificada al no extraerse del registro fotográfico adjunto la existencia de aquellos bienes; y, 3°) los anexos, consignando el registro fotográfico del bien materia de tasación, y el cuadro de estudio de valores comerciales de terrenos similares, precisando que la omisión del cuadro resumen general de las tasaciones, se considera subsanada a la luz de la información obrante en la parte de la Valorización Comercial.
1.6.2. La revisión del contenido de la pericia judicial permite apreciar el cumplimiento de la información requerida por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, lo que motiva APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL) y, por ende, proseguir con la etapa de ejecución forzada.SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE Asimismo en el escrito que se da cuenta la parte ejecutante solicita la convocatoria a remate electrónico. El artículo 723º Código Procesal Civil establece: “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía”. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha trece de marzo del dos mil veinte, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien
6 Muros perimétricos, portones y puertas, tanques elevados, cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos, piscinas, losas deportivas, hornos, postes de alumbrado, parapeto, muro de contención de concreto armado, muro de contención de concreto armado, escalera metálica, pasamano metálico, cercos metálicos, columnas estructuras o similares de fierro. materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL) de fecha 11 de octubre del 2023, de folios 295 a 299; y, en consecuencia, fijar el valor comercial del inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO CHEPEN, SECTOR V, MZ. 126, LTE. 06 (CALLE PACASMAYO 354 – 1ER PISO), DISTRITO Y PROVINCIA CHEPEN, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica P14129050 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo – OFICINA REGISTRAL DE CHEPEN, en la suma de US$ 100,806.00 (CIEN MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble ubicado: en el CENTRO POBLADO CHEPEN, SECTOR V, MZ. 126, LTE. 06 (CALLE PACASMAYO 354 – 1ER PISO), DISTRITO Y PROVINCIA CHEPEN, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica P14129050 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo – OFICINA REGISTRAL DE CHEPEN, a efectos de responder por la obligación de S/. 300,575.09 (trescientos mil quinientos setenta y cinco con 09/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 396,466.00 (trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y seis con 00/100 soles).
4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO CHEPEN, SECTOR V, MZ. 126, LTE. 06 (CALLE PACASMAYO 354 – 1ER PISO), DISTRITO Y PROVINCIA CHEPEN, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica P14129050 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo – OFICINA REGISTRAL DE CHEPEN. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Asiento 00009; Hipoteca.- a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 184,480.00 (ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles). ii. Asiento 00012; Ampliación de Hipoteca.- a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de 396,466.00 (trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y seis con 00/100 soles iii. Asiento 00013; inscripción de transferencia.- se aclara el asiento B-2 de la ficha 4841 que contina en la presente partida registral, a fin de precisar que los aires que constituyen el segundo piso del predio, fueron independizados de la partida 03005814 del registro de predios de la oficina registral se San Pedro de Lloc, partida que ha sido trasladada a la partida 11010127 del registro de Predios. c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 100,806.00 (CIEN MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 67,204.00 (SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 57,123.40 (CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 48,554.89 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 89/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 6. SE PRECISA que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate judicial, aranceles judiciales por publicación de edictos, así como la fotografía del inmueble. 7. CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar el arancel judicial por exhorto para la notificación de los ejecutados, dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de multa del 20% de una URP. 8. Al primer otrosí de su escrito de fecha 22-02-2024: téngase por APERSONADAS a las letradas que autorizan el presente escrito, en calidad de apoderadas judiciales de la parte ejecutante en el proceso que se da cuenta, por DELEGADAS las facultades de representación a su favor, por SEÑALADAS sus cuentas de correo electrónico arodriguez@hidalgovidalabogados.com, ymarin@hidalgovidalabogados.com, celulares N° 949469796 y N° 967917019. DEJESE SIN EFECTO la representación de la letrada Luisa Katherine Albinez Ulloa.9. Notifíquese conforme a ley