viernes, 24 de mayo de 2024

Casa BCP en Venta en Loreto Punchana Precio Base S/ 227665 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA. Partida Registral: P12039483 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Jos㉠Nâ° 483 ( A.a. Poblacional €œla Concordiaâ€?. Zona A. Mz. a Lote 18. Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Depar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12039483 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Jos㉠Nâ° 483 ( A.a. Poblacional €œla Concordiaâ€?. Zona A. Mz. a Lote 18. Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/05/2024 30/05/2024
Validación de Inscripción31/05/2024 04/06/2024
Presentación de Ofertas05/06/2024 06/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 01477-2018-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 08/04/2024. Tasación: S/. 341,497.52. Precio Base: S/. 227,665.01. Incremento entre ofertas: S/. 683.00. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 34,149.75. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE SAN JOSÉ N° 483 ( A.A. POBLACIONAL “LA CONCORDIA�. ZONA A. MZ. A LOTE 18. DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12039483 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LORETO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14160
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito electrónico de fecha 14.02.2023, el cual es dado cuenta en la fecha debido a las recargadas labores de la Secretaria a mi cargo y debido que la suscrita hizo uso de su derecho de vacaciones desde el 01.02.2024 al 03.03.2024. Lo que informo a Ud. para los fines de ley.

-Iquitos, 28 de junio del 2023.
RESOLUCION NUMERO TREINTA.- Iquitos, ocho de abril Del Dos Mil Veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente y proveyendo el escrito electrónico N° 2089-2024 presentado por la ejecutante, JCAP CFG PERÚ S.R.L., con la constancia de pago de tasas por concepto de notificaciones; téngase presente y agréguense al proceso con los anexos aparejados y a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal, primer y segundo otrosí; Y CONSIDERANDO:

--PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Se aprecia del proceso a folio 451/464 los peritos judiciales FRANK ROBERT DIAZ DIAZ y JIM RUIZ ORBE presentan el dictamen pericial de tasación expedida cuyo valor comercial del bien materia de ejecución asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 52/100 Soles. Se corre traslado por resolución número veintinueve (folio 465) a las partes procesales; quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran a folio 466 y folio 469 no habiendo formulado observaciones al dictamen pericial de tasación.-// TERCERO: Los peritos judiciales profundizaron su labor técnica al complementar todas sus áreas, dimensiones y construcciones que el bien detenta y conforme así lo requiere el Reglamento Nacional de Tasaciones que valúa un bien teniendo a la vista todos sus componentes en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y así poder estudiar y analizar para dictaminar las cualidades y características en la fecha que expidieron su informe, sujetándose al reglamento y emitir la estimación del valor razonable y justo.-// CUARTO: También es preciso resaltar que los peritos judiciales en el informe señalan que para ello procedieron a la valoración comercial del terreno en su área total, seguidamente efectuaron las valoraciones del bien y todas las obras complementarias; aunado a ello, debe recalcarse que es preciso hacer mención que el artículo 48° del Código Procesal Civil, señala que el Juez y sus auxiliares, realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso; dentro del cuerpo de auxiliares que coadyuvan a la función jurisdiccional, tenemos a los órganos de auxilio judicial, siendo uno de ellos el perito judicial, de acuerdo al artículo 54° concordante con el artículo 55° del citado código adjetivo. El Juzgador recurre al órgano de auxilio con el fin de terminar técnicamente la tasación comercial del bien inmueble, determinándose con ello el trabajo que desarrollaron para determinar el dictamen de tasación con la valorización integral del predio y que sea relevante para obtener el resultado de la tasación.-// QUINTO: Debe colegirse que los peritos judiciales FRANK ROBERT DIAZ DIAZ y JIM RUIZ ORBE cumplieron con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Siendo ello así y en estricta aplicación de lo prescrito en el artículo 730° del Código Procesal Civil, corresponde aprobarse la tasación que estime valor patrimonial que sume monto más elevado y no deprecie su costo al disponerse su ejecución de acuerdo a lo regulado en el artículo 715° y 716° de la norma adjetiva ya invocada.-// SEXTO: Que, por otro lado y en sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la ley 30229 y articulo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// SETIMO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.-// OCTAVO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// NOVENO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// DECIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.-// Por los hechos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

pericial evaluada por los peritos judiciales FRANK ROBERT DIAZ DIAZ y JIM RUIZ ORBE en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 52/100 Soles.-// 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Calle San José N° 483 ( A.A. Poblacional “La Concordia”. Zona A. Mz. A Lote 18. Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12039483 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.-// 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, constituida por el titular del bien, a favor de JCAP CFG PERÚ S.R.L. ( BANCO DE CREDITO DEL PERU), hasta por la suma de $. 175, 571.67 Soles, inscrito en el Asiento N° 00018 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N°P12039483, titulo inscrito el 22 de setiembre del 2016.- Modificada por Cesión de Derechos por el Banco de Crédito del Perú a favor de JCAP CFG PERÚ S.R.L. sobre los derechos de acreedor que sobre la hipoteca inscrita en el Asiento 00018 le correspondan, inscrito el 29.11.2023.-// 4.2. Embargo, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. hasta por la suma de S/. 20,000.00 Soles, inscrito en el Asiento N° 00020 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N°P12039483, titulo inscrito el 21 de marzo del 2019.-// 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 52/100 Soles (S/. 341,497.52 Soles).-// 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 01/100 Soles (S/. 227,665.01 Soles).-// 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUNIENTOS QUINCE CON 26/100 Soles (S/. 193, 515.26 Soles).-// 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO SESENTA Y CUIATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 97/100 Soles (S/. 164,487.97 Soles).-// 6.4. OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Secretaria de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-//. Notifíquese.

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