viernes, 24 de mayo de 2024

Subasta Judicial de Casa en Nuevo Imperial Lima Precio Base $ 23986 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: NUEVO IMPERIAL . Partida Registral: Nâ° P17013041 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor €œ la Floridaâ€? del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de C… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: NUEVO IMPERIAL.
Partida Registral: Nâ° P17013041 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor €œ la Floridaâ€? del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Caã‘ete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/05/2024 30/05/2024
Validación de Inscripción31/05/2024 04/06/2024
Presentación de Ofertas05/06/2024 06/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00181-2016-0-0801-JR-CI-01. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JULIO CESAR PARVINA MELGAR. Especialista: MELGAREJO FERNANDEZ LUIS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 23/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 17/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 35,980.04. Precio Base: $ 23,986.69. Incremento entre ofertas: $ 71.96. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,598.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA 12, LOTE 13, DEL CENTRO POBLADO MENOR “ LA FLORIDA� DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DE UN �REA DE 509.00 M2, INSCRITA EN LA PARTIDA N°P17013041 DE LA ZONA REGISTRAL N°IX-SEDE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14161
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE Cañete, veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro. Dado cuenta: puesto los autos a despacho para resolver el pedido de la entidad ejecutante, en el tercero otrosí de su escrito N°9585-2023; previamente DE OFICIO; AUTOS Y VISTOS;Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Artículo 741 del Código Procesal Civil, señala: si el saldo de precio del remate del inmueble no es depositado dentro del plazo legal, el Juez declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. SEGUNDO: En el presente caso, mediante resolución número veintiuno de fecha veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se convocó a remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al remate en primera convocatoria del bien inmueble ubicado en la manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor “ La Florida” del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, de un área de 509.00 m2, inscrita en la Partida N°P17013041 de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, siendo el precio base en la suma de US$. 23,986.69 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien; asimismo, en caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la segunda convocatoria, que tendrá como precio base la suma de US$. 20,388.69 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la tercera convocatoria, fijándose como precio base la suma de US$.17,330.39 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. TERCERO: Que, mediante resolución número Veintiseis de fecha veintisiete de junio último obrante a fojas 236 y 237, se declaró improcedente el pedido de autorizar el pago extemporáneo del saldo deudor del remate electrónico, solicitado por el postor Wily Arturo Pariapaza Arraya. CUARTO: Que, bajo dicho contexto, se concluye que el postor Willy Arturo Pariapaza Arraya no cumplió en su oportunidad con el pago del saldo del precio del remate electrónico, convocado mediante resolución número Veintiuno de fecha veintidós de noviembre del dos mil veintidós, por consiguiente, corresponde declarar la nulidad del remate electrónico. QUINTO: Que, ante la nulidad del remate electrónico del inmueble hipotecado, y estando a lo peticionada por la entidad ejecutante con escrito registrado con N°9585-2023 en el otrosí, amerita convocar a uno nuevo. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación a lo previsto en la norma antes descrita, Se Resuelve: 1.- Declarar NULA el remate electrónico, convocado mediante resolución número Veintiuno de fecha veintidós de noviembre del dos mil veintidós. 2.- CONVOCAR NUEVO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor “ La Florida” del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, de un área de 509.00 m2, inscrita en la Partida N°P17013041 de la Zona Registral N°IX-Sede Lima. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Embargo en forma inscripción hasta por la suma de S/.17,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A, inscrito en el Asiento 00006 de la Partida N°P17013041; 2) Hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Credito Santa María Magdalena Ltda 219, por la suma de US$ 44,238.50 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° 00005, de la Partida N°P17013041. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación comercial efectuado por el Organo de Auxilio del Poder Judicial asciende a la suma de US$.35,980.04 dólares americanos. d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Se fija en la suma de US$. 23,986.69 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. e. OBLAJE: Se establece en la suma de US$.3,599.00 dólares americanos, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario de la causa en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley, debiendo la parte interesada dar las facilidades al personal del juzgado para el traslado respectivo, bajo su entera responsabilidad. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de US$. 20,388.69 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de US$.17,330.39 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.- Avocándose el señor Juez que suscribe por Mandato Superior. Notifiquese