Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: ILO. Distrito: ILO.
Partida Registral: 11000378 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Ferrocarril y Junã?n Num 257 y 133 Residencial Cercado del Distrito, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua Inscrita En la Partida Electrã“nica Nâ°11000378 del Registro de Propiedad Inmueble de Ilo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/05/2024 | 02/06/2024 |
Validación de Inscripción | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/06/2024 | 07/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14198
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro.21 Tacna, veintisiete de enero Del año dos mil veintitrés.
De Oficio: Siendo el estado del proceso y; CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Procesal Civil, quinto párrafo, se indica que el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. Segundo: Que, mediante Resolución Nro. 13 de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se dispuso convocar a primer remate público del inmueble materia de litis con nombramiento de Martillero Público; sin embargo, estando a lo regulado en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos, corresponde integrar la resolución antes citada, debiendo de convocarse a Remate Judicial electrónico a través de la plataforma REM@JU, ello teniendo en consideración el pedido de la Entidad ejecutante obrante a fojas 305 a 307. Tercero: Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Cuarto: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Quinto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto y normatividad antes citada, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Calle Ferrocarril y Junin Num 257 y 133 Residencial Cercado de la ciudad de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrita en la Partida N° 11000378 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Ilo. b) .