viernes, 24 de mayo de 2024

Venta de Inmueble Casa BCP en Moquegua Ilo Precio Base $ 147451 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA . Provincia: ILO. Distrito: ILO. Partida Registral: 11000378 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Ferrocarril y Junã?n Num 257 y 133 Residencial Cercado del Distrito, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua Inscrita En la Partid… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: ILO. Distrito: ILO.
Partida Registral: 11000378 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Ferrocarril y Junã?n Num 257 y 133 Residencial Cercado del Distrito, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua Inscrita En la Partida Electrã“nica Nâ°11000378 del Registro de Propiedad Inmueble de Ilo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/05/2024 02/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 01841-2018-0-2301-JR-CI-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VERA ESQUIVEL, JUAN MANUEL. Especialista: RODRIGUEZ HUAYNA, JORGE - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 27/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 22/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 221,177.44. Precio Base: $ 147,451.63. Incremento entre ofertas: $ 442.35. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 22,117.74. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE FERROCARRIL Y JUN�N NUM 257 Y 133 RESIDENCIAL CERCADO DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA INSCRITA EN LA PARTIDA N°11000378 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE ILO. (CORREGIDA POR RESOLUCION 22) . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14198
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.21 Tacna, veintisiete de enero Del año dos mil veintitrés.
De Oficio: Siendo el estado del proceso y; CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Procesal Civil, quinto párrafo, se indica que el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. Segundo: Que, mediante Resolución Nro. 13 de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se dispuso convocar a primer remate público del inmueble materia de litis con nombramiento de Martillero Público; sin embargo, estando a lo regulado en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos, corresponde integrar la resolución antes citada, debiendo de convocarse a Remate Judicial electrónico a través de la plataforma REM@JU, ello teniendo en consideración el pedido de la Entidad ejecutante obrante a fojas 305 a 307. Tercero: Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Cuarto: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Quinto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto y normatividad antes citada, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Calle Ferrocarril y Junin Num 257 y 133 Residencial Cercado de la ciudad de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrita en la Partida N° 11000378 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Ilo. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca, constituida por los titulares del bien, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de $304,553.31, inscrito en el Asiento D00012 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° 11000378, títul o inscrito el 18 de diciembre del 2013. c) Tasación Actualizada: Según tasación obrante a fojas 177 a 186, el predio materia de Litis, asciende a la suma de doscientos veintiún mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (US$.221,177.44). 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (US$.147,451.62) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (US$.125,333.88) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (US$.106,533.80). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo de efectuarse a través del coordinador de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Hágase Saber.-