Tasación: .. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO. Provincia: SAN ROMAN. Distrito: JULIACA.
Partida Registral: 05007051 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana €œdâ€?, Lote 10, Urbanizaciã“n Villa San Juna, Distrito Juliaca, Provincia San Roman y Departamento de Puno Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/05/2024 | 17/05/2024 |
Validación de Inscripción | 20/05/2024 | 22/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 23/05/2024 | 24/05/2024 |
Pago Saldo | 27/05/2024 | 29/05/2024 |
Validación del Saldo | 30/05/2024 | 03/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PUNO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. 07.- Juliaca, doce de octubre/ Del año dos mil veintitrés. - Comuníquese a los sujetos procesales que el señor Magistrado que interviene asume competencia en el presente proceso por disposición Superior. Los escritos electrónicos presentado por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por su apoderada A. Mercedes Juanito Miranda, con Registros Nros. 5265,8633, 13098, y 15871- 2023 que anteceden. VISTOS: Lo peticionado y actuados del proceso; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución Administrativa No. 000111-2021-P-CSJPU-PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, Resolvió: Artículo Primero: “Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales- REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (…)”. Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020- CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEGUNDO.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. TERCERO.- Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicara en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N° 30229, el cual generará au tomáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS. Reglamento de la L ey N° 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 0008-201 6-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónica. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya: por tales razones: SEXTO.- Que, en caso de autos, mediante la Resolución Número cero uno, de fecha veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se dispuso dar a trámite la demanda de Ejecución de Garantías, en el proceso seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por su apoderada Agripina Mercedes Juanito Miranda; en contra de EMILIO PACORI QUISPE, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico, por tales razones. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargado materia de remate siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble, ubicado en la Manzana “D”, Lote 10, Urbanización Villa San Juna, DISTRITO JULIACA, PROVINCIA SAN ROMAN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, inscrito en la Partida Registral N° 05007051 del Registro de Propi edad inmueble de la Oficina Registral de Juliaca. b) CARGAS Y .