Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70081737 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Mz. B, Lote 9, Calle A, Urbanizaciã“n la Sagrada Familia, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/05/2024 | 02/06/2024 |
Validación de Inscripción | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/06/2024 | 07/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14211
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAResolución Nro. CINCO Lima, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N° 106929-2024 presentado con fecha 19/04/2024 por la parte demandante a través de la Mesa de Partes electrónica y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado: Al principal y al otrosí: Con la copia literal, certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial que se adjuntan, agréguese al expediente judicial electrónico -EJE: Estando a lo expuesto por la parte demandante; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia,
1 Páginas 164 a 165. 2 Páginas 150 a 163. 3 Página 166. 4 Páginas 52 a 78. verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de septiembre de 2022, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Mz. B, Lote 9, Calle A, Urbanización La Sagrada Familia, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 70081737 de los Registros de Predios del Callao.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00003 de la Partida N° 70081737 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida por su propietario BRETT GOURMET SAC a favor del SCOTIABANK PERU SAA inscrito en la Partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas, hasta por la suma de US$ 272,019.60 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se tiene frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento público que mediante el presente título se archiva. Así consta de la escritura pública del 04/10/2022 otorgada ante notario de Lima, Dr. Alfredo Paino Scarpati. c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de Un millón ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho soles con sesenta y nueve céntimos (S/ 1´151,188.69). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce soles con cuarenta y seis céntimos (S/ 767,412.46). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de seiscientos cincuenta y dos mil trescientos soles con cincuenta y nueve céntimos (S/ 652,300.59). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco soles con cincuenta céntimos (S/ 554,455.50).e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia del Callao.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE : 04955-2023-0-1817-JR-CO-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA ESPECIALISTA : CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. SEIS: Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. – AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho de oficio en la fecha; Y ATENDIENDO: Primero: De autos se advierte que se ha cometido un error al momento de expedir la resolución número CINCO, de fecha 22 de abril de 2024, respecto a que se indica erróneamente que: “b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00003 de la Partida N° 70081737 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca […] c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de Un millón ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho soles con sesenta y nueve céntimos (S/ 1´151,188.69)”.Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 407°del Código Procesal Civil el Juez puede de oficio o a pedido de parte corregir error material evidente;
Tercero: Advirtiéndose que efectivamente se ha cometido un error material los cuales deben ser enmendados en aplicación del artículo 407° del Código Procesal Civil; motivo por el cual: SE DISPONE: CORRIJASE la resolución número CINCO, de fecha 22 de abril de 2024 debiendo ser lo correcto: “b) .