Tasación: .. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ABANCAY. Distrito: TAMBURCO.
Partida Registral: 02012532 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Signado con el Nâ° 118 del Jirã“n Juan Espinoza Medrano del Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurã?mac, con un Ã?rea de 139.16 M2 y un Perã?metro 53.53 Ml., Inmueble Inscrito En la Partida Registral Nâ° 02012532 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° X - Sede Cusco, Oficina Registral Abancay. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/05/2024 | 01/06/2024 |
Validación de Inscripción | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/06/2024 | 07/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN N° 10 Abancay, seis de mayo del año dos mil veinticuatro.-
VISTOS: El escrito con registro N° 3249-2024; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 407 del Código Procesal Civil prescribe: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable”. SEGUNDO: Mediante escrito con registro N° 3249-2024 la entidad demandante solicita corrección de la resolución N° 08, en el extremo de la descripción y en el extremo de las cargas y gravámenes. TERCERO: Con relación a la descripción, señala: “si bien el inmueble, primigeniamente, fue descrito como “predio urbano ubicado en la manzana “Z” lote 3, de la urbanización Pueblo Libre del distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; sin embargo, en el asiento B0004 de la Partida Electrónica 02012532, obra inscrita la rectificación de área y numeración, así el inmueble queda descrito del siguiente modo: inmueble signado con el N° 118 del Jirón Juan Espinoza Medrano del distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac”. Al respecto, efectivamente de la partida registral N° 02012532 se advierte que, en el asiento B0004 se ha inscrito la rectificación de área y numeración, consignado: “se rectifican los datos técnicos del inmueble, siendo los correctos: Inmueble signado con el N° 118 del jr. Juan Espinoza Medrano del distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Área: 139.16 m2. Perímetro 53.53 ml. […]”. En ese sentido, corresponde corregir la resolución N° 08 respecto del rubro descripción. CUARTO: Con relación a las cargas y gravámenes, señala: “El Juzgado ha omitido consignar en el auto de remate, el embargo inscrito en el asiento D00010 de la Partida Electrónica N° 02012532 del registro de predios de la Oficina Registral de Abancay”. Al respecto, de la resolución N° 08 se advierte que, si bien se ha consignado la hipoteca inscrita en el asiento D0010 de la partida registral 02012532; sin embargo, los montos consignados no son congruentes con lo que aparece en el referido asiento registral. Por lo que, corresponde ser corregidos Por otro lado, de la partida registral N° 02012532 se advierte que en el asiento D00012 se ha inscrito un embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., lo que no ha sido considerado en la resolución N° 08; por lo que, se debe completar dicha resolución vía corrección. Sin perjuicio de lo antes señalado, si bien la parte ejecutante señala que “se ha omitido consignar el embargo inscrito en el asiento D00010”; sin embargo, como se tiene indicado, en el asiento D00010 se ha inscrito la hipoteca y en el asiento D00012 se ha inscrito el embargo ante precisado. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: 1) CORREGIR la resolución N° 08 de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro de los rubros “descripción” y “cargas y gravámenes”. Donde dice: a) DESCRIPCION: Bien inmueble: predio urbano ubicado en la Manzana “Z” Lote 3, urbanización Pueblo Libre del distrito y provincia de Abancay departamento de Apurímac, cuyo dominio corre inscrito en la partida electrónica N° 02012532 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, de propiedad de la EMPRESA MULTISERVICIOS HNOS VICTORIANO S.A.C., representado por Raúl Victoriano Huarhua (deudor principal y garante), Raúl Victoriano Huarhua y Elizabeth Alve Murrugarra de Victoriano (avalistas). DEBE DECIR: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble signado con el N° 118 del jirón Juan Espinoza Medrano del distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con un área de 139.16 m2 y un perímetro 53.53 ml., inmueble inscrito en la partida registral N° 02012532 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Abancay. Donde dice: b) CARGAS Y GRAVAMES: Hipoteca Inscrita en el Asiento D0010, de propiedad de la EMPRESA MULTISERVICIOS HNOS VICTORIANO S.A.C., representado por Raúl Victoriano Huarhua (deudor principal y garante), Raúl Victoriano Huarhua y Elizabeth Alve Murrugarra de Victoriano (avalistas); constituyen HIPOTECA sobre el predio materia de la presente partida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, representado por su apoderado Rafael Luna Zambrano, con facultades inscrita en la PE: 1108578 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N°IX- sede Lima, hasta por el monto de hasta por el monto de s/.428,339.98 (cuatrocientos veintiocho mil trescientos treinta y nueve con 98/100 soles) en garantía de un crédito por la suma de S/367,149.54 (trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y nueve con 54/100 soles), las partes convienen en valorizar el predio hipotecado en la suma de s/.428,339. Así consta por Escritura Pública de fecha 10/12/2020, otorgada ante Notario Público Ofelia Jordán Gamarra, en el distrito de Tamburco, de la Provincia de Abancay, del departamento de Apurímac. DEBE DECIR: b) CARGAS Y GRAVAMES (partida registral N° 02012532): i. Asiento D0010 HIPOTECA: La EMPRESA MULTISERVICIOS HNOS VICTORIANO S.A.C, inscrita en la P.E. N° 11067548 del Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral de Abancay, debidamente representada por su Gerente General Raúl Victoriano Huarhua con facultades inscritas, en calidad de propietaria, constituye hipoteca sobre el predio materia de la partida, en favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., con personería jurídica inscrita en la partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de la oficina Registral de Lima, representado en este acto por Wilfredo Michel Soria Peña y Deiby Otazu Diaz, con facultades debidamente inscritas, hasta por la suma de S/409,588.97 (cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y ocho con 97/100 soles), en garantía de un préstamo de S/ 342,000.00 soles y demás obligaciones que constan en la escritura pública que da mérito a la extensión del presente asiento. Las partes por mutuo acuerdo convienen en establecer como valor del inmueble la suma de S/428,339.98 soles. Así consta de la Escritura Pública N° 1557 del 10/12/2020 otorgado ante Notaria Ofelia Jordán Gamarra en la ciudad de Tamburco – Abancay. ii. Asiento D00012 EMBARGO: Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Joven Centenario Dra. Heidi Y. Fernández Romaní con la actuación de la secretaria judicial Sonia E. Honor Ortiz en el proceso civil N° 549-2022-95-0301-JP-CI-01 (cuaderno cautelar) sobre obligación de dar suma de dinero, mediante resolución N° 01 de fecha 30/08/2022. RESUELVE: 1. CONCEDER a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., representado por su abogada y apoderada Yulianit Tintaya Ttito medida cautelar fuera del proceso de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN afectación que deberá recaer en el inmueble signado como Jirón Juan Espinoza Medrano número 118 área Ha. 139.16 del distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, cuya característica se encuentra inscritas en la partida N° 02012532 del Registro de Predios de la Zona Registral N° Sede – Cusco obtenida en la Oficina Registral de Abancay, de propiedad de la EMPRESA MULTISERVICIOS HNOS VICTORIANO S.A.C, representado por su apoderado representante legal Raúl Victoriano Huarhua, hasta por la suma de cuarenta y dos mil con 00/100 soles (S/42.000.00). 2) Se dispone que la Secretaria Judicial del proceso, realice el registro del remate en el sistema REM@JU conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30229, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y conforme establece el numeral 8.2 de las “Normas para la realización del remate electrónico judicial” de la Directiva N° 001-2020- CE-PJ, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ. Asimismo, se precisa que el fijado de los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar sea realizado por la especialista legal del proceso (en su oportunidad), bajo responsabilidad. Tómese Razón y Hágase Saber.-.-.-