miércoles, 22 de mayo de 2024

Venta de Local Banco en Pueblo Libre Lima Precio Base $ 453671 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE . Partida Registral: 40868437 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Pedro Murillo, Manzana 33, Lote 4, Urbanizaciã“n Fundo Cueva Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 40868437 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Pedro Murillo, Manzana 33, Lote 4, Urbanizaciã“n Fundo Cueva Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2024 01/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 02070-2018-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 24/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 21/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 680,506.70. Precio Base: $ 453,671.13. Incremento entre ofertas: $ 1,361.01. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 68,050.67. Descripción: SE TRATA DE UN LOCAL APARENTEMENTE DE USO COMERCIAL. EN EL RETIRO FRONTAL SE HA HABILITADO UNA CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL A MANERA DE KIOSCO PARA USO COMERCIAL. CUENTA CON UN �REA DE TERRENO DE 290.00 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14194
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ASESORES Y GESTORES DE COBRANZAS SAC SUCESORA PROCESAL DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL LTDA,
RESOLUCION NUMERO 21.- Miraflores, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés. - Dando cuenta al escrito electrónico del perito César Iván O´Connor Salmón Nº269299-2022: téngase presente; advirtiéndose de la revisión del aplicativo de Certificados de Depósitos Judiciales del Banco de la Nación, que los certificados números 2020002300523 y 2020002300524 por la suma de S/1,200.00 Soles cada uno, no han sido ingresados al sistema por la demandante al momento de la presentación de su escrito presentado con fecha 07 de agosto del 2020, en tal sentido: OFÍCIESE a la Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales de Lima a fin de que cumplan con ingresar los citados documentos al sistema informático del Poder Judicial, para su posterior endose a los peritos designados en autos, bajo responsabilidad Dando cuenta al escrito electrónico de la demandada Nº7973-2023; al principal y otrosíes, con la tasa judicial que se acompaña: téngase presente lo expuesto, y presente la CASILLA FÍSICA y CASILLA ELECTRÓNICA que se señalan; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, los párrafos primero y segundo del artículo 367° del Código Procesal Civil señalan que la apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando ésta fuera exigible; la apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso; SEGUNDO: Que, en el presente caso es de advertirse de autos, que la recurrente ha sido notificada con la resolución N°20 dictada en autos, en su casilla electrónica N°60379, con fecha 19 de diciembre del 2022, conforme se acredita con el cargo de notificación anexado a fojas 442, y que a la fecha de presentación del escrito de apelación que se da cuenta (11 de enero del 2023), han transcurrido más de los tres días que señala el artículo 376° concordante con el artículo 377° del Código Procesal Civil, abundando en el hecho que se está teniendo en consideración fecha de efectivización de las notificaciones electrónicas a que hace referencia el artículo 155° C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo el último día de plazo que tenía para formular apelación el día 29 de diciembre del 2022, resultando por lo tanto manifiestamente extemporáneo el medio impugnatorio interpuesto razones por las cuales no puede ser concedido; por las consideraciones expuestas, y en estricta aplicación de los dispositivos legales acotados; SE DECLARA: IMPROCEDENTE la apelación que se efectúa, debiendo continuar la presente causa conforme a su estado; NOTIFICANDOSE a las partes. Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº36948-2023; al principal, con las tasas judiciales que se acompañan: téngase por cumplido el mandato; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE PEDRO MURILLO, MANZANA 33, LOTE 4, URBANIZACIÓN FUNDO CUEVA, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°40868437 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de un local aparentemente de uso comercial. En el retiro frontal se ha habilitado una construcción provisional a manera de kiosco para uso comercial. Cuenta con un área de terreno de 290.00 m2. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento D00007 de la Partida N°40868437 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL LTDA hasta por la suma de US$200,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento D00008 de la Partida N°40868437 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una cesión de derechos a favor de ASESORES Y GESTORES DE COBRANZAS S.A.C. * En el Asiento D00010 de la Partida N°40868437 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de ELIZABETH KATHERINE CAVAGNERI OTINIANO hasta por la suma de US$160,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°20. En autos asciende a la suma de US$680,506.70 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SEIS CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$453,671.13 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 13/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$385,620.46 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$327,777.39 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 39/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate. Asimismo parea los efectos de la notificación a la tercera ELIZABETH KATHERINE CAVAGNERI OTINIANO con el contenido de la presente resolución: CUMPLA la demandante con proporcionar la dirección domiciliaria correspondiente, bajo responsabilidad.- Notifíquese.- 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.