miércoles, 22 de mayo de 2024

Casa en Remate Judicial en La Libertad El Porvenir Precio Base S/ 106580 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR. Partida Registral: P14007068 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Posesion Informal Nuevo Florencia 2 Mz. N Lote 1 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14007068 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Posesion Informal Nuevo Florencia 2 Mz. N Lote 1 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2024 01/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 02272-2022-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 30/11/2023. Tasación: S/. 159,870.41. Precio Base: S/. 106,580.27. Incremento entre ofertas: S/. 319.74. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,987.04. Descripción: EDIFICACIÓN DE UN PISO, PREDOMINANTEMENTE DE MATERIAL NOBLE, INCONCLUSA; SITUADA EN LA ESQUINA DE LAS CALLES 5 Y 12. �REA: 155.40 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14193
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Trujillo, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los Escritos N°55530- 2023 y N°56906-2023 presentado por la parte ejecutante, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA, a través de su apoderada ELY JULISSA CABRERA DIAZ, la Tasa Judicial por Solicitud de Remate Judicial y Tasa Judicial por Reintegro, la Tasa Judicial por Publicación de Edicto Electrónico, Certificado de Cargas y Gravámenes, fotografías del inmueble, tasa por exhorto y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERADO:
PRIMERO.– Por Resolución Número NUEVE, de fecha 03 de octubre del 2023, se puso a conocimiento de las partes el Informe Pericial (Tasación) del bien inmueble, realizado por los peritos judiciales y presentado mediante Escrito N°47507-2023 de fecha 09 de septiembre del 2023, por el cual se determinó el valor comercial del inmueble materia de ejecución forzada, Informe que ha sido notificado a las partes procesales.
SEGUNDO.- Al amparo del Artículo 730° del Código Procesal Civil y al advertirse que a la fecha ha transcurrido el plazo otorgado por ley para observar el informe pericial antes referido; toda vez que fue válidamente notificada a las partes, conforme obra en autos a folios 91 y 92 de autos. Informe elaborado por los Petitos Judiciales, Ingenieros Civiles JORGE FILIBERTO ANTICONA SANCHEZ y CLODOALDO DUEÑAS IPARRAGUIRRE, teniendo en cuenta la metodología empleada para la realización del informe, consignador zonificación y uso actual, área del terreno, linderos y medidas perimétricas, descripción del predio, características e infraestructura del entorno del predio; por lo que, corresponde amparar la solicitud de la parte ejecutante y proceder conforme a las normas referidas en la presente resolución.
TERCERO. - A la solicitud de Orden Remate El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262- 2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante la presente resolución se ordena aprobar la Tasación Comercial presentada realizada con fecha 09 de septiembre del 2023, en el que se determinó el valor comercial del Inmueble, objeto de ejecución forzada, que se encuentra ubicado en: • POSESION INFORMAL NUEVO FLORENCIA 2, MZ. N, LOTE 1, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N°14007068 DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO, el mismo que fue otorgado en garantía, para responder por la suma puesto a cobro, ascendente a S/. 78,654.02 (SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 02/100 SOLES. La solicitud presentada por la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico, por el precio base de S/. 106,580.27 (CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 27/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de S/.159,870.41(CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 41/100 SOLES).
CUARTO.- Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO. - Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. APROBAR el INFORME PERICIAL de fecha 09 de septiembre del 2023, en el que se determina que el VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE, ubicado en: - POSESION INFORMAL NUEVO FLORENCIA 2 MZ. N LOTE 1, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N°14007068 DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO, valorizado en la SUMA de US$. 43,208.22 (CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON 22/100 DOLARES AMERICANOS, equivalente a la Suma de S/.159,870.41 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 41/100 SOLES), teniendo el tipo de cambio S/. 3.70/US$.
2. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado ubicado en: - POSESION INFORMAL NUEVO FLORENCIA 2 MZ. N LOTE 1, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N°14007068 DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO, para responder por la suma puesto a cobro, ascendente a S/. 78,654.02 (SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 02/100 SOLES. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: Edificación de un piso, predominantemente de material noble, inconclusa; situada en la esquina de las calles 5 y 12. Área: 155.40 m2.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento 00009: HIPOTECA, a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A, por la suma de S/70,000.00. - Asiento 00012: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., por la Suma de S/. 89,000.00 Soles, expedido en el presente expediente.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de S/.159,870.41(CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 41/100 SOLES). i. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a S/. 106,580.27 (CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 27/100 SOLES). ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 90,593.23 (NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 23/100 SOLES). iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.77,004.24 (SETENTA Y SIETE MIL CUATRO CON 24/100 SOLES).
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda.
e. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el inmueble sub litis; para cuyo efecto LIBRESE EXHORTO al Juez de Igual Clase del Distrito de El Porvenir para dicho fin.
f. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del remate judicial electrónico” y el procedimiento “Ejecución del remate judicial electrónico” (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial a cargo de Remates Electrónicos, con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
g. Consentida que sea la presente resolución: PASE el presente expediente a la SECRETARIA ESPECIALISTA EN REMATES ELECTRÓNICOS.
4. NOTIFÍQUESE.