martes, 14 de mayo de 2024

Remate Judicial Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 289615 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: P12009811 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Joven San Antonio Pueblo Joven San Antonio Etapa San Antonio Mz. €œbâ€? Lote 4 Etapa Sã‰tima (calle Rosa Merino N… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12009811 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Joven San Antonio Pueblo Joven San Antonio Etapa San Antonio Mz. €œbâ€? Lote 4 Etapa Sã‰tima (calle Rosa Merino N⺠420-422), Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N⺠P12009811 del Registro Pãšblico de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/05/2024 24/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00579-2022-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 15/04/2024. Tasación: S/. 434,423.60. Precio Base: S/. 289,615.73. Incremento entre ofertas: S/. 868.85. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 43,442.36. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN SAN ANTONIO PUEBLO JOVEN SAN ANTONIO ETAPA SAN ANTONIO MZ. “B� LOTE 4 ETAPA SÉTIMA (CALLE ROSA MERINO Nº 420-422), DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P12009811 DEL REGISTRO PÚBLICO DE LORETO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14080
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO: - Iquitos, quince de abril del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito electrónico N° 3739-2024 a cargo de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. agréguese al proceso con la tasa judicial por el concepto de remate público, cédulas de notificaciones y copia literal de inmueble expedida por SUNARP-IQUITOS, estando a la petición de remate público mediante REM@JU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P12009811, se provee como corresponde. Al principal. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número cinco de fecha dieciocho de noviembre del dos mil veintidós obrante a folio 153/161 y su ejecutoria de vista expedida en la resolución número catorce de folio 215/225 expedida por el superior colegiado donde se resolvió entre otros puntos confirmar el auto final expedida en primera instancia que resolvió: DECLARANDO INFUNDADA la CONTRADICCION por NULIDAD FORMAL E INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN interpuesta por el ejecutado CARLOS ALBERTO CHUQUIPIONDO LA TORRE contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas por las razones expuestas en los considerandos precedentes. 3. DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A. contra CARLOS ALBERTO CHUQUIPIONDO LA TORRE sobre ejecución de garantías; en consecuencia, ORDENO: a) ORDENAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que el demandado CARLOS ALBERTO CHUQUIPIONDO LA TORRE cumplan con pagar al ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A.” el importe ascendente a DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 89/100 SOLES (S/. 260,199.89), más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos correspondientes. b) PROCEDASE A LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicado en el Pueblo Joven San Antonio Pueblo Joven San Antonio Etapa San Antonio Mz. “B” Lote 4 Etapa Sétima (Calle ROSA MERINO Nº 420-422), Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12009811 del Registro Público de Loreto sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 60/100 SOLES (S/ 434,423.60), que consta en la primera cláusula del contrato de mutuo con garantía hipotecaria obra de fojas 85/88, que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo, el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que, por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO- PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que, a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Antonio Pueblo Joven San Antonio Etapa San Antonio Mz. “B” Lote 4 Etapa Sétima (Calle ROSA MERINO Nº 420-422), Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12009811 del Registro Público de Loreto. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien CARLOS ALBERTO CHUQUIPIONDO LA TORRE, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS y 60/100 soles, inscrito en el Asiento N° 00018 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12009811, titulo inscrito el 06 d Abril del 2015. 3.2. MODIFICACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, inscrita en el asiento 00021 con fecha 01 de Octubre del 2020. Rectificación de embargo inscrito en el Asiento 20 de la Partida N° P12009811, en el sentido que el embargo recae sobre el inmueble de propiedad de CARLOS ALBERTO CHUQUIPIONDO LA TORRE del 28 de Agosto del 2020 siendo el monto de la carga S/ 300,000.00. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 60/100 SOLES (S/ 434,423.60). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de DOSCIENTOS OCHENTINUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE y 73/100 soles. (S/ 289,615.73). 6.2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DOSCIENTOS CUARENTISÉIS MIL CIENTO SETENTITRÉS y 37/100 soles. (S/ 246,173.37). 6.3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTISIETE y 36/100 soles (S/ 209,247.36). 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Al único otrosí, téngase presente. Notificándose a las partes procesales.