martes, 14 de mayo de 2024

Remaju Casa en Venta en Jesus Maria Lima Precio Base $ 127236 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA . Partida Registral: 07040562 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. General Jos㉠Arnaldo Mã?rquez Nâ° 2144-letra I del Distrito de Jesãšs Marã?a, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar:… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 07040562 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. General Jos㉠Arnaldo Mã?rquez Nâ° 2144-letra I del Distrito de Jesãšs Marã?a, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/05/2024 24/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 02874-2017-0-1801-JR-CI-22. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 21° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RONQUILLO PASCUAL, JIMMY JAVIER. Especialista: LOSTAUNAU MUNOZ, KATHERINE. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 43. Fecha Resolución: 08/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 13/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 190,854.00. Precio Base: $ 127,236.00. Incremento entre ofertas: $ 381.71. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 19,085.40. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN AV. GENERAL JOSÉ ARNALDO M�RQUEZ N° 2144-LETRA I DEL DISTRITO DE JESÚS MAR�A, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. CONSTA DE DOS (02) PISOS, CON ACCESO ÚNICO POR PASAJE COMÚN EN AV. ARNALDO MARQUEZ 2144, ES UN INMUEBLE EN PLENO FUNCIONAMIENTO EN SUS DOS NIVELES. EL ENTORNO, EN DONDE SE UBICA EL PREDIO, CUENTA CON PISTAS Y VEREDAS, SARDINELES DE CONCRETO, REDES PÚBLICAS DE AGUA, DESAGÜE, ENERG�A ELÉCTRICA, TELEFON�A Y CABLE TODOS EN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. PARA FINALIZAR EL DEPARTAMENTO CUENTA CON UNA ANTIGÜEDAD APROXIMADA DE 76 AÑOS, SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES REGULAR.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14081
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : NELSON GIOVANI BEJARANO VIDARTE II DOÑA ROSARIO DEL CARMEN SANCHEZ GONZALES Y DOÑA ROCIO DEL CARMEN SANCHEZ ROMERO,
Señor Juez: En cumplimiento de las funciones inherentes a mi cargo cumplo con informar a Usted lo siguiente: Que, he recibido del encargado de archivo, los autos con un escrito presentado por NELSON GIOVANI BEJARANO VIDARTE en la Mesa de Partes Electrónica con fecha Nueve de Octubre del dos mil Veintitrés. Dándose cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal. Todo lo cual informo a Usted para los fines de ley que estime pertinentes.
Resolución Número: Cuarenta y tres Lima, Ocho de Enero del Dos Mil Veinticuatro.-
Estando a lo expuesto en la razón que antecede Téngase presente; y conforme a lo dispuesto por la resolución administrativa Nº 038-2011-CE-PJ, en su artículo Primero mediante el cual se procede a la renumeración de esta Judicatura, del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil al ahora Vigésimo Primer juzgado civil; Téngase presente; y conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 133-2020-CE-PJ PROCEDA LA ESPECIALISTA CURSORA CON IMPRIMIR EL ESCRITO CON CARGO DE PRESENTACION N° 86850-2023 QUE ANTECEDE PRESENTADO A TRAVES DE LA MESA DE PARTES ELECTRONICA CON FECHA 09-10-2023 A FOJAS 16, PARA EFECTOS DE QUE LA ASISTENTE JUDICIAL DE NOTIFICACIONES LO INCORPORE A AUTOS, DEBIENDO LA SUSCRITA CERTIFICAR EL PRESENTE ESCRITO; DEJANDOSE CONSTANCIA QUE EL MISMO FUE EXTRAIDO DEL SIJ (SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL); Dando cuenta en la fecha al escrito que antecede: Al Principal: Con las TRES constancias de pago de tasa judicial por concepto de derecho de notificación judicial, el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial por la suma de S/. 2,970.00 Soles y la copia literal completa y actualizada al 09-10-2023 de la Partida Registral N° 07040562 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima correspondiente al inmueble sub litis materia de remate que se adjunta; TENGASE POR CUMPLIDO POR PARTE DEL RECURRENTE CON LO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN CUARENTA Y DOS; Estando a lo solicitado Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble sub litis. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
A. Inmueble ubicado en AV. GENERAL JOSÉ ARNALDO MÁRQUEZ N° 2144- LETRA I DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la PARTIDA NÚMERO 07040562 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Informe Pericial que obra en autos de fojas 971 a 988, ordenada mediante resolución número 35 (de fojas 899 a 902),
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. aprobada por resolución número 38 (de fojas 1014 a 1018), que asciende a la suma de US $ 190,854.00 DÓLARES AMERICANOS (CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE AL TIPO DE CAMBIO (1.00 US$= S/. 3.70) A S/. 706,159.80 SOLES (SETESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES).
? ? ? ? PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


? ? ? ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 127, 236.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) EQUIVALENTE AL TIPO DE CAMBIO (1.00 US$= S/. 3.70) A S/. 470,773.20 SOLES ( CUATROCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 20/100 SOLES). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 108,150.60 (CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS) EQUIVALENTE AL TIPO DE CAMBIO (1.00 US$= S/. 3.70) A S/. 400,157.22 SOLES (CUATROCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 22/100 SOLES). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 91,928.01 (NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VENTIOCHO Y 01/100 DÓLARES AMERICANOS) EQUIVALENTE AL TIPO DE CAMBIO (1.00 US$= S/. 3.70) A S/. 340,133.637 SOLES (TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 637/100 SOLES).
? ? ? ? DESCRIPCION:
Inmueble ubicado en AV. GENERAL JOSÉ ARNALDO MÁRQUEZ N° 2144-LETRA I DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. consta de dos (02) Pisos, con acceso único por pasaje común en Av. Arnaldo Marquez 2144, es un inmueble en pleno funcionamiento en sus dos niveles. el entorno, en donde se ubica el predio, cuenta con pistas y veredas, sardineles de concreto, redes públicas de agua, desagüe, energía eléctrica, telefonía y Cable todos en estado de funcionamiento. Para finalizar el departamento cuenta con una antigüedad aproximada de 76 años, su estado de conservación es regular.
? ? ? ? CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el asiento D00001 de fecha 08-04-2009, conforme a lo dispuesto por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima mediante resolución dos de fecha 03-04-2009 expedida en el expediente N° 56956-2008 en los seguidos por Rosa Amelia Sanchez Chavez y otros contra Emma Victoria Sanchez Castro viuda de Vidarte sobre Petición de Herencia .
2. OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático UNA VEZ vencido el plazo para formular oposición o UNA VEZ desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.