martes, 14 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en La Victoria Lima Precio Base $ 143449 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 46452194 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Manuel D Arvisueã‘o N⺠531 €“ 533, Urbanizaciã“n Santa Catalina, Porcentaje a Rematar: 58.33 % Remate judicial Desde Hasta Publ… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 46452194 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Manuel D Arvisueã‘o N⺠531 €“ 533, Urbanizaciã“n Santa Catalina, Porcentaje a Rematar: 58.33 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/05/2024 24/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 03025-2024-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4 Y 5. Fecha Resolución: 23/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 13/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 215,174.12. Precio Base: $ 143,449.41. Incremento entre ofertas: $ 430.35. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 21,517.41. Descripción: EL 58.33% DE ACCIONES Y DERECHOS DEL PREDIO EL UBICADO EN CALLE MANUEL D ARVISUEÑO N' 531 -533 DISTRITO DE LA VICTORIA, SEGÚN CONSTA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 46452194 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14082
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ALDERETE CASERES, CAYETANA CORNELL LOPEZ WEYDERT, VIRGILIO AUGUSTO
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, 23 de abril del 2024.
Dando cuenta al escrito 89193-2024 presentado por la ejecutada PEREDO ROUCCO, JESUS MARIBEL. Al Principal: A lo expuesto por el recurrente, téngase presente, debiéndose proseguir con las secuelas del proceso conforme a su estado. Al Otrosí: téngase por ratificado su domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 69899.
Dando cuenta al escrito 97676-2024 presentado por los ejecutantes. Con lo que se expone, aranceles judiciales y copia literal que se adjuntan, téngase presente; verificándose de la revisión de autos, que las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número tres (Auto Final) de autos, no habiendo interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la misma, se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha 20 de marzo del 2024, y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 25 de noviembre del 2023, que fluye a fojas 15, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE:
1 Ley N° 30229 “ Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…” CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado:
1) DESCRIPCIÓN: Calle Manuel D Arvisueño Nº 531 – 533, Urbanización Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, según consta inscrito en la Partida Nº 46452194 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- DOOOO1 ANOTACION DE DEMANDA Por resolución N° 01 del 14/09/2021, aclarada por resolución N° 03 del 25/11/2021 expedidas por Juez Maria Edivia Velarde Santamaria y especialista legal Marcela Shicshe Salcedo del Primer Juzgado Civil - Sede Anexo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se ordena: ANOTACION DE DEMANDA, como pretensión principal NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE DONACION Y COMPRAVENTA y como pretensión objetiva originaria accesoria LA NULIDAD DE LOS ASIENTO DE INSCRIPCION REGISTRAD y como pretensión subordinada: LA RESTITUCION DEL VALOR DEL INMUEBLE, la misma que se encuentra dirigida contra VIRGILIO AUGUSTO LOPEZ WEYDERT, Inversiones Antonio SCRL y la sucesión de ANTONIO LOPEZ CALDERON. En los seguidos por Jorge Agustin López Weydert y otros, sobre nulidad d acto juridico. Exp .N* 00431-2021-71-1201-JR-CI-01. El titulo fue presentado el 28rt)9/2021 a las 10:44:47 AM horas, bajo el N° 2021- 02667543 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/ 43.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00001938-186.-LIMA, 23 de Diciembre de 2021.
b.- D00002 ANOTACIÓN DE DEMANDA - Mediante Resolución N° 01 de fecha 04/11/2021 y la Resolución N° 04 de fecha 16/12/2021, la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Huánuco, Juana Silvia Cercedo Falcon, ha dispuesto la inscripción de la medida cautelar de ANOTACIÓN DE DEMANDA interpuesta por JORGE AGUSTIN LOPEZ WYDERT contra FELIX FORTUNATO ACUÑA ROSSEL y JESUS MARIBEL PEREDO ROUCCO sobre RETRACTO en virtud del cual el demandante pretende subrogarse en el lugar del compradora Jesús Maribel Peredo Roucco en todas las estipulaciones del contrato de compraventa de acciones y derechos indivisos contenidos en la Escritura Pública del 18/08/2021 que diera mérito a la inscripción en el asiento COOOIO de la presente partida. Se realiza la presente inscripción bajo apercibimiento de ley. Asi consta de los partes judiciales de los seguidos en el Expediente N° 0597-2021-17-1201 -JR-CI- 02. El titulo fue presentado el 04/11/2021 a las 03:19:29 PM horas, bajo el N° 2021- 03074133 del Tomo Diario 0492 Derechos cobrados 8/ 43.00 soles con Recibo Número 00021267-443.-LIMA. 11 de Enero de 2022.
c.- D00003 INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA JESUS MARIBEL PEREDO ROUCCO, ha hipotecado la totalidad de acciones y derechos que le corresponden en el inmueble inscrito en esta partida, a favor de la sociedad conyugal formada por VIRGILIO AUGUSTO LOPEZ WEYDERT (DNI N° 06292021) y CAYETANA CORNELL ALDERETE CASERES (DNI N° 40085481), hasta por la suma de US $ 131.054.00 dólares americanos, para garantizar las obligaciones descritas en el titulo que se archiva. Asi y más en extenso consta en la escritura pública de 23/11/2022, otorgada ante notario de Huánuco. Crombell Erik Morales Canelo.
d.- D00004 ANOTACION DE DEMANDA.- Los derechos y acciones que sobre el presente inmueble le corresponden a JESUS MARIBEL PEREDO ROUCCO se encuentran afectados con la anotación de demanda de ejecución de garantías ordenado por el Juez del 9 juzgado civil comercial de Lima Karely Edith Sacha Flores mediante resolución N° UNO de fecha 04/03/2023, en el proceso seguido por Cayetana Cornell Alderete Caseres y Virgilio Augusto López Weydert sobre ejecución de garantía hipotecaria. Expediente N° 03025- 2024-0-1817-JR-CO-09. Especialista: Leticia Ivonne Lozada Huapaya- El titulo fue presentado el 13/03/2024 a las 09:36:09 AM horas, bajo el N° 2024-00787708 del Tomo Diario 0492 Derechos cobrados S/ 49.90 soles con Recibo(s) Número(s) 00005415-136 00005477-134.- LIMA, 25 de Marzo de 2024 Presentación electrónica.
3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 368,891.00 ( TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVEINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos), debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA:
a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: Lla base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 245,927.33 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 33/100 Dólares Americanos b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 209,038.23 (DOSCIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y OCHO CON 23/100 Dólares Americanos).
c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 177,682.50 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 Dólares Americanos.
4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente.
5) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 3 de la Ley
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte de Lima. preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante con dicho personal en la referida Corte Superior de Justicia. NOTIFIQUESE. -

proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 03025-2024-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE DEMANDANTE : ALDERETE CASERES, CAYETANA CORNELL LOPEZ WEYDERT, VIRGILIO AUGUSTO
Resolución Nro. CINCO Miraflores, 25 de abril del 2024.
Dando cuenta al escrito 112673-2024, presentado por los ejecutados ALDERETE CASERES, CAYETANA CORNELL y LOPEZ WEYDERT, VIRGILIO AUGUSTO. A lo solicitado y Estando a la precisión acotada, respecto al porcentaje del bien dado en garantía y conforme al cuadro de PORCENTAJE donde consta que la demandada en propietaria del 58.33% del predio ubicado en Calle Manuel D Arvisueño N° 531 -533 Distrito de La Victoria, según consta inscrito en la Partida N" 46452194 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, teniendo una .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL DE US$ 215,174.12 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO con 12/100 centavos de Dólares Americanos); siendo ello así, de conformidad al articulo 407° de Código Procesal Civil, se dispone: CORREGIR LA RESOLCUION NUMERO CUATRO, RESPECTO AL MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, DEBIENDO SER LO CORRECTO: .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorización obrante en autos (58.33% de acciones y derechos del predio ubicado en Calle Manuel D Arvisueño N' 531 -533 Distrito de La Victoria, según consta inscrito en la Partida N° 46452194 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima), valorizado en la suma de US$ 215,174.12 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 12/100 Dólares Americanos), debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 143,449.41 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 41/100 Dólares Americanos). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 121,932.00 (CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 Dólares Americanos). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 103,642.20 (CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 Dólares Americanos).
Siendo la presente parte integrante de la resolución numero Cuatro. NOTIFIQUESE. -