Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06235295 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Asentamiento Humano Asociaciã“n de Vivienda el Triunfo, Manzana B, Lote 15, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nâ° P06235295 del Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° Xii Sede de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/05/2024 | 26/05/2024 |
Validación de Inscripción | 27/05/2024 | 29/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 30/05/2024 | 31/05/2024 |
Pago Saldo | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Validación del Saldo | 06/06/2024 | 11/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14127
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Departamento en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 40156
- Remaju Casa en Venta en Lambayeque Precio Base $ 37240
- Remate Judicial en Magdalena del Mar Lima de Departamento Precio Base S/ 170401
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,RESOLUCIÓN NRO. 12
Arequipa, dos mil veinticuatro Enero, treinta y uno.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado. Proveyendo en forma conjunta por economía y celeridad procesal. Al escrito 3374-2024: AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: En mérito a la copia simple de su documento nacional de identidad que adjunta; téngase por aceptado el cargo de perito, efectuado por la contadora Eloisa Luz Vicente Grados; por señalado su domicilio profesional y casilla electrónica. AL SEGUNDO OTROSÍ: Presentado por la perito recurrente; remítase a lo que se resuelve a continuación, con el proveído del primer otrosí del escrito que prosigue.
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Al escrito 9916-2024: AL PRINCIPAL Y TERCER OTROSÌ: VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS:
-PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha cinco de octubre del dos mil veintiuno se ha emitido la resolución número dos (ver folios 27) que resuelve dar inicio a la ejecución forzada en el presente proceso en contra de los obligados Mery Luz Taco Ala y Raúl Esteban Sulca Ponce, hasta que cumplan con pagar a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA representada por Karim Cecilia Rodriguez Arias, la suma total de S/. 57,222.44; (CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 44/100 SOLES); correspondiente a los dos Pagares puestos a cobro; (Pagare N° 000210960000006734752 y Pagare N° 000210960000007391101, más el pago de los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen respecto de la obligación demandada hasta la fecha efectiva de pago, con costos y costas del proceso. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número siete de fecha siete de setiembre del dos mil veintitrés; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número once de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés obrante a folios ciento veinte; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución forzada.
SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229° publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”.
TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso concreto, mediante resolución número once de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés obrante a folios ciento veinte, se aprueba el informe pericial de tasación de fojas 96 a 98 que determina que el valor comercial del predio ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de vivienda El Triunfo Manzana B lote 15, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, en la suma de S/. 243,635.48 (Doscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco con 48/100 Soles) y al cambio a moneda extranjera a razón de S/. 3.83 por cada dólar hace un total de US$ 63,312.00 (Sesenta y tres mil trescientos doce con 00/100 Dólares Americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil.
- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;
- SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de ejecución.
- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Mery Luz Taco Ala, ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda El Triunfo, Manzana B, Lote 15, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06235295 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede de Arequipa. ---- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:--Asiento 00003. Inscripción de Embargo: Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, Fuera del Proceso, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
AREQUIPA, representada por Eduardo Casusol Ponce; ello respecto a los derechos de propiedad que MERY LUZ TACO ALA ostenta sobre el bien inmueble inscrito en esta partida, hasta por el monto de afectación de S/. 60,000.00 soles.
- 6.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
S/. 243,635.48 (Doscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco con 48/100 Soles).7.- .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 162,423.65 (ciento sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés con 65/100 soles).-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles a través de la Mesa de Partes del Segundo Módulo Civil, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.- AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes el depósito judicial número (voucher) 2024013400466, por la suma de S/ 515.00 (quinientos quince con 00/100 soles), presentado por la parte demandante a través de su representante, por concepto de honorarios profesionales de la perito contable nombrada. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estando a lo solicitado por la parte demandante a través de su representante y con las copias proporcionadas; notifíquese a los poseedores del inmueble materia de ejecución.