domingo, 5 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 41340 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR. Partida Registral: P14153031 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven el Porvenir-sector Rio Seco, Barrio 3, Mz. 24 Lote 5-a, Distrito el Porvenir, Provincia de Trujillo y Depa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14153031 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven el Porvenir-sector Rio Seco, Barrio 3, Mz. 24 Lote 5-a, Distrito el Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/05/2024 10/05/2024
Validación de Inscripción13/05/2024 15/05/2024
Presentación de Ofertas16/05/2024 17/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 00246-2018-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 20/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 29/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 62,011.24. Precio Base: $ 41,340.83. Incremento entre ofertas: $ 124.02. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,201.12. Descripción: PUEBLO JOVEN EL PORVENIR-SECTOR RIO SECO, BARRIO 3, MZ. 24 LOTE 5-A, DISTRITO EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13974
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO FINANCIERO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO (18) Trujillo, veinte de noviembre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 407° del Código Procesal Civil prevé “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (sic)”;
SEGUNDO.- Bajo esta premisa legal se tiene, que al emitirse la resolución número dieciséis de fecha seis de enero del año dos mil veintitrés, obrante de folios ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cinco; por la que, entre otros se dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:
1. APROBAR la tasación del bien inmueble descrito en el dictamen pericial de folios 144 a 156, por la suma de US$. 62,011.24 (SESENTIDOS MIL ONCE CON VEINTICUATRO/100 DOLARES AMERICANOS). 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado OSWALDO DIOMEDES VERA CESIAS, ubicado en el PUEBLO JOVEN EL PORVENIR-SECTOR RIO SECO, BARRIO 3, MZ. 24 LOTE 5-A, DISTRITO EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° P14153031 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. 3. En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 4. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la Copia Literal adjuntada por el demandante, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P14153031 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: • • • • HIPOTECA INSCRITO EN EL ASIENTO 00003, a mérito a la Escritura Pública Nº 2271 de fecha 04/0/2016 otorgada por Notario Guillermo Guerra Salas, hasta por la suma de S/.103,729.00 Soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN, inscrita con fecha 09/08/2016. • • • • EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00004, a mérito de la Resolución N° 03, de fecha 18/10/2017, expedida en el Expediente N° 1765- 2017-21, dispuesto por el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/.25,000.00 Soles a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO, inscrita con fecha 31/10/2017. 5. MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la resolución número DIECISEIS, se APROBÓ la tasación del inmueble en la suma de US$. 62,011.24 (SESENTIDOS MIL ONCE CON VEINTICUATRO/100 DOLARES AMERICANOS). 6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: • BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, US$. 41,340.83 (CUARENTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 83/100 DOLARES AMERICANOS). • BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. • BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. 7. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: • Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 8. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, conforme lo previsto por el artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° 30229, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar el arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico conforme lo dispone la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ, de fecha 08 de agosto del 2018. 9. Y cumplido que sea: PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general; y PUBLICITESE el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva; o de ser el caso brindar las facilidades necesarias al personal jurisdiccional para el traslado al lugar donde se encuentra ubicado el bien embargado y cumplir con la diligencia respectiva. 10. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente. Al primer, segundo y tercer otrosí: ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. HAGASE saber que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. NOTIFIQUESE conforme a ley.- Sin embargo, conforme se desprende de la copia literal de dominio, obrante en autos, en dicha resolución se omitió agregar el Asiento 00005 sobre inscripción de embargo, la misma que consta a folios 177 del expediente principal,; hasta por la suma de S/ 25,000.00.
TERCERO.- Tratándose de un error involuntario y a efecto de no perjudicar el derecho de las partes procesales, especialmente de la parte demandada; procede aclarar en ese sentido la parte resolutiva de la resolución número dieciséis, la que quedará conforme se anotará en la parte resolutiva de la presente resolución, la que además deberá ser declarada consentida conforme lo indica la resolución diecisiete al no haber sido objeto de cuestionamiento en ninguna forma.
Estando a los expuestos y de conformidad con el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. ACLARAR la parte resolutiva de la resolución número DIECISÉIS de fecha seis de enero del año dos mil veintitrés, la que quedará de la siguiente manera:
11. APROBAR la tasación del bien inmueble descrito en el dictamen pericial de folios 144 a 156, por la suma de US$. 62,011.24 (SESENTIDOS MIL ONCE CON VEINTICUATRO/100 DOLARES AMERICANOS). 12. CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado OSWALDO DIOMEDES VERA CESIAS, ubicado en el PUEBLO JOVEN EL PORVENIR-SECTOR RIO SECO, BARRIO 3, MZ. 24 LOTE 5-A, DISTRITO EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° P14153031 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. 13. En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 14. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la Copia Literal adjuntada por el demandante, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P14153031 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: • • • • HIPOTECA INSCRITO EN EL ASIENTO 00003, a mérito a la Escritura Pública Nº 2271 de fecha 04/08/2016 otorgada por Notario Guillermo Guerra Salas, hasta por la suma de S/103,729.00 Soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN, inscrita con fecha 09/08/2016. • • • • EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00004, a mérito de la Resolución N° 03, de fecha 18/10/2017, expedida en el Expediente N° 1765-2017-21, dispuesto por el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/.25,000.00 Soles a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO, inscrita con fecha 31/10/2017. • • • • EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00005, a mérito de la Resolución N° 01, de fecha 12/04/2018, expedida en el Expediente N° 246-2018-88, dispuesto por el Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/25,000.00 Soles a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, inscrita con fecha 18/05/2018. 15. MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la resolución número DIECISEIS, se APROBÓ la tasación del inmueble en la suma de US$. 62,011.24 (SESENTIDOS MIL ONCE CON VEINTICUATRO/100 DOLARES AMERICANOS). 16.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: • BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, US$. 41,340.83 (CUARENTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 83/100 DOLARES AMERICANOS). • BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. • BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. 17. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: • Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 18. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, conforme lo previsto por el artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° 30229, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar el arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico conforme lo dispone la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ, de fecha 08 de agosto del 2018. 19. Y cumplido que sea: PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general; y PUBLICITESE el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva; o de ser el caso brindar las facilidades necesarias al personal jurisdiccional para el traslado al lugar donde se encuentra ubicado el bien embargado y cumplir con la diligencia respectiva. 2. MANTÉNGASE la vigencia de lo demás que contiene la resolución número dieciséis. 3. HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. 4. Notifíquese.-
La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM 2, y artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS 3 .
La firma electrónica del Juez y Secretario pueden ser verificadas mediante la consulta del documento electrónico conservado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ.
1 Artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.- La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. 3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- (…) La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.