lunes, 20 de mayo de 2024

Remate Judicial de Departamento en Callao Precio Base $ 44935 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO. Partida Registral: 70678302 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Jorge Chavez Lambda Nâ°283, Departamento Nâ°304, Edificio 11, Tercer Piso Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70678302 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Jorge Chavez Lambda Nâ°283, Departamento Nâ°304, Edificio 11, Tercer Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/05/2024 30/05/2024
Validación de Inscripción31/05/2024 04/06/2024
Presentación de Ofertas05/06/2024 06/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 02385-2015-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 05/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 17/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 67,403.12. Precio Base: $ 44,935.41. Incremento entre ofertas: $ 134.81. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,740.31. Descripción: AREA 65.58 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14148
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
Resolución Nº21 Lima, 05 de mayo del dos mil Veintitrés
Dado cuenta conjuntamente los escritos que anteceden ingresados por la mesa de partes virtual con el código de digitalización N° (s) 31208-2023 y N° 38930- 2023, adjuntando el arancel por concepto de notificación y solicitud de remate judicial por la suma de S/.1,980.00solespresentado por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK: estando a lo expuesto: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Proc esal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE RICARDO LUIS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 08/05/2023 09:29:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20546303951 soft Fecha: 08/05/2023 17:29:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: CALLE JORGE CHAVEZ LAMBDA N° 283, DEPARTAMENTO N° 304, TERCER PISO, DISTRITO DE L CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N°70678302 del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registral Callao. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO D00002: HIPOTECA: Constituida a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. por su propietario LUIS ALBERTO ALCEDO NORIEGA hasta por la suma de US$26,263.03 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las deudas y obligaciones determinables establecidas en el contrato de mutuo presentado. Así consta de la Escritura Pública del 16 de Setiembre del 2008 aclarada por Escritura Pública del 02 de enero del 2019 ambas extendidas por el Notario Público de Lima. Dr. Francisco Banda González.
D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$.67,403.12 (SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$.44,935.41 (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 41/100 DOLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.38,195.10 (TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 10/100 DOLARES AMERICANOS). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$.32,465.84 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 84/100 DOLARES AMERICANOS). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO LIMA NORTE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES y A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE.
17° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02385-2015-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. 23 Lima, 02 de agosto Del año dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede con cod dig. N°103449-2023, ingresado por la mesa de partes virtual, adjuntando el arancel por concepto de notificación presentado por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK: a lo expuesto por el recurrente y advirtiéndose que se ha incurrido en error material al expedirse la resolución número 21 de fecha 05 de mayo del 2023, en la parte resolutiva en el punto 1. A. únicamente en el extremo que señala donde dice: • “(…) A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: CALLE JORGE CHAVEZ LAMBDA N° 283, DEPARTAMENTO N° 304, TERCER PISO, DIST RITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N° 70678302 del Registro de Propiedad In mueble – Oficina Registral Callao. (…)”. En consecuencia, de conformidad con el artículo 407° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: CORRIJASE la resolución número 21 de fecha 05 de mayo del 2023, en el extremo que se indica; debiendo entenderse como: • “(…) A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: CALLE JORGE CHAVEZ LAMBDA N° 283, DEPARTAMENTO N° 304, EDIFICIO 11, TERC ER PISO, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N° 70678302 del Registro de Propiedad Inmueble – Oficina Registral Callao. (…)”. Debiendo formar la presente decisión parte integrante de la resolución número 21, con las demás que contiene la misma. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES. SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 02/08/2023 16:37:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20546303951 soft Fecha: 03/08/2023 08:25:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE