miércoles, 8 de mayo de 2024

Remate Judicial de Local en Lima Precio Base $ 31725 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 12307060 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda 2004 (2a-171) Planta Segundo Piso, Avenida Inca Garcilaso de la Vega Nâ° 1342-1348-1354; Jr. Washington Nâ° 1337-1345-1355. Porcentaje a … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 12307060 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda 2004 (2a-171) Planta Segundo Piso, Avenida Inca Garcilaso de la Vega NⰠ1342-1348-1354; Jr. Washington NⰠ1337-1345-1355. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/05/2024 17/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 07875-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: SANTOS LOA EDUARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 24/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 06/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 47,587.50. Precio Base: $ 31,725.00. Incremento entre ofertas: $ 95.18. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,758.75. Descripción: TIENDA 2004 (2A-171) PLANTA SEGUNDO PISO, AVENIDA INCA GARCILASO DE LA VEGA N° 1342-1348-1354; JR. WASHINGTON N° 1337-1345-1355.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14033
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA,
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICUATRO Miraflores, veinticuatro de enero De dos mil veintitrés.-
Dando cuenta en la fecha, al escrito presentado por la parte ejecutante AL PRINCIPAL: Con lo que se expone, aranceles judiciales que fluyen a fojas 373 el recibo de pago del arancel judicial por solicitud de remate judicial, a fojas 397 a 412 fluye la certificado de gravamen actualizado y copia literal de la partida registral del inmueble materia de ejecución; y, estando al remate judicial solicitada: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la resolución numero diecisiete de fecha 19 de octubre de 2020, se aprobó la tasación del inmueble materia de ejecución de fecha 11 de agosto de 2020, en la suma de US$ 47,587.50, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en 1 Ley N° 30229 “ Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…” PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1) DESCRIPCIÓN: TIENDA 2004 (2A-171) PLANTA SEGUNDO PISO, AVENIDA INCA GARCILASO DE LA VEGA N° 1342-1348-1354; JR. WASHINGTON N° 1337-1345-1355, CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la partida registral N° 12307060, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima.
2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N° D00002, de la partida registral N° 12307060, hasta por la suma de US$ 55,100.00, a favor de la ejecutante; b.- AMPLIACION DE HIPOTECA registrada en el Asiento D00002, a favor de la ejecutante hasta la suma de US$ 72,300.00 inscrita en el Asiento D00003, de la partida registral N° 12307060; c) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta la suma de US$ 10,000.00, inscrita en el asiento D00004, de la partida registral N° 12307060; d) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta la suma de US$ 30,000.00 inscrito en el asiento D00005, de la partida registral N° 12307060; e) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta la suma de S/. 2,537.99, inscrito en el Asiento D00006, de la partida registral N° 12307060, f) EMBARGO COACTIVO hasta la suma de S/. 760,68, inscrito en el Asiento D00007, de la partida registral N° 12307060, g) ANOTACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta la suma de S/. 1,883.65, inscrito en el Asiento D00008, de la partida registral N° 12307060. 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 47,587.50 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 31,725.00. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 26,966.25. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,921.31; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante. AL OTROSÍ: Téngase presente; avocándose al conocimiento del presente proceso la Señora Juez que suscribe e interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición Superior. 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.