miércoles, 8 de mayo de 2024

Remate de Terreno Rural por Embargo BCP en Ancash Yungay Precio Base $ 50966 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH . Provincia: YUNGAY. Distrito: YUNGAY. Partida Registral: 02270950 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Denominado Cochahuain, con U.c. 8_1958985_43640, Ubicaciã“n Valle del Callejã“n de Huaylas, Sector Cochahuain, Distrito d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: YUNGAY. Distrito: YUNGAY.
Partida Registral: 02270950 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Denominado Cochahuain, con U.c. 8_1958985_43640, Ubicaciã“n Valle del Callejã“n de Huaylas, Sector Cochahuain, Distrito de Yungay, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral Nâ° 02270950 del Registro de Propiedad Inmueble €“ Secciã“n Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nâ° Vii €“ Sede Huaraz, con un Ã?rea de 0.1390 Hectareas, y un Perã?metro de 174.19 M.l. de Propiedad de Yenina Nisely Loyola Tapia Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/05/2024 17/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00755-2016-0-0201-JR-CI-01. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MANRIQUE GAMARRA KARINA. Especialista: GUZMAN RODRIGUEZ, GIANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 47. Fecha Resolución: 18/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 06/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 76,450.00. Precio Base: $ 50,966.67. Incremento entre ofertas: $ 152.90. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,645.00. Descripción: PREDIO DENOMINADO COCHAHUAIN, CON U.C. 8_1958985_43640, UBICACIÓN VALLE DEL CALLEJÓN DE HUAYLAS, SECTOR COCHAHUAIN, DISTRITO DE YUNGAY, PROVINCIA DE YUNGAY, DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 02270950 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES DE LA ZONA REGISTRAL N° VII – SEDE HUARAZ, CON UN �REA DE 0.1390 HECTAREAS, Y UN PER�METRO DE 174.19 M.L. DE PROPIEDAD DE YENINA NISELY LOYOLA TAPIA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14032
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 047 Huaraz, dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con los de la materia y el escrito de fecha 05 de abril de 2024 presentado por Erika Jácome Rivas – abogada de JCAP CFG PERU SRL, Al principal y primer otrosí: se emite la siguiente resolución; y, ATENDIENDO:
1.- La recurrente a través del pedido principal del escrito que se da cuenta solicita se declare consentida la resolución número 44 de fecha 21/11/2023, en tanto que no ha sido observada.
2.- Estando a lo peticionado y de la revisión de autos se tiene que a través de la resolución número 44 se declara como sucesor procesal del BANCO DE CREDITO DEL PERU a “JCAP CFG PERU S.R.L.”, entendiéndose que dicha incorporación es efectuada en el estado que se encuentre el presente proceso, así como dispone la notificación de la referida resolución, escritos y anexos a la parte demandada; resolución que ha sido válidamente notificada a las partes del proceso conforme es de verse del cargo de entrega de cedulas de notificación de fojas 614 y cedula de notificación de fojas 635 a 636.
3.- De lo expuesto precedentemente se tiene que las partes pese haber sido válidamente notificadas con la resolución en referencia, no han planteado observación alguna ni mucho menos interpuesto recurso impugnatorio, debiendo por tanto declararse su consentimiento, y proseguirse con el trámite de autos según su estado.
4.- Por otro lado se tiene que la recurrente a través del primer otrosí del escrito que se provee, solicita se disponga el remate del inmueble materia de ejecución, y se proceda a emitir el auto de remate electrónico; en tal sentido tenemos de los actuados que, de fojas 510 a 520 los peritos designados en autos cumplieron con presentar la tasación actualizada del inmueble materia de ejecución, esto es del siguiente bien inmueble: Predio denominado COCHAHUAIN, con U.C. 8_1958985_43640, ubicación Valle del Callejón de Huaylas, Sector Cochahuain, Distrito de Yungay, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N° 02270950 del Registro de Propiedad Inmueble – Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, de propiedad de Yenina Nisely Loyola Tapia, ello a fin de iniciarse la ejecución del mismo.
5.- Conforme lo señalado precedentemente, se tiene de autos que la tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía contenido en el Informe Pericial obrante de fojas 510 a 520, ha sido puesto a conocimiento de la parte ejecutada mediante resolución número 42 de fojas 529, no habiendo presentado observación alguna dentro del plazo de ley correspondiente, es que a través de la resolución número 43 de fojas 536 a 537 se aprueba el informe pericial de tasación del inmueble materia de ejecución, el cual servirá como base del remate a convocarse.
6.- Estando a lo indicado en el punto anterior y, atendiendo lo solicitado por la ejecutante en el escrito que se provee, y de acuerdo al estado del proceso, corresponde que se lleve a cabo dicho remate judicial, de acuerdo a los lineamientos que se indicarán más adelante.
7.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
8.- Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…); 9.- Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
10.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
11.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
I.- Declárese CONSENTIDA la resolución número 44 de fecha 21 de noviembre de 2023 que declara como sucesor procesal del BANCO DE CREDITO DEL PERU a “JCAP CFG PERU S.R.L.”, entendiéndose que dicha incorporación es efectuada en el estado que se encuentre el presente proceso, así como dispone la notificación de la referida resolución, escritos y anexos a la parte demandada, obrante de fojas 611 a 613 de autos.
II.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
III.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE DADO EN GARANTIA: 3.1 DESCRIPCION: Predio denominado COCHAHUAIN, con U.C. 8_1958985_43640, ubicación Valle del Callejón de Huaylas, Sector Cochahuain, Distrito de Yungay, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N° 02270950 del Registro de Propiedad Inmueble – Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, con un área de 0.1390 Hectareas, y un perímetro de 174.19 m.l. de propiedad de Yenina Nisely Loyola Tapia.
IV.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
V.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

5.1 Hipoteca: En el asiento 2 de la Partida Nº 02270950 de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz se ha inscrito una hipoteca constituida por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU debidamente representado por Lizbeth Rosario Huerta Aguirre y Susan Margaret Huerta Esquivel, hasta por la suma de US$.208,500.00 dólares americanos (doscientos ocho mil quinientos con 00/100 dólares americanos). 5.2 Embargo en forma de inscripción: En el asiento 3 de la Partida Nº 02270950 de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, por resolución N° 02 de fecha 14/03/2017 suscrita por la juez del Primer Juzgado Civil de Huaraz, Karina Manrique Gamarra, Sec. Ada Espinoza Castillo, se ha resuelto trabar medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIIPCION hasta por la suma de QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15,000.00). Expediente N° 219-2017-23-0201-JR-CI-01.
VI.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$76,450.00 (SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
VII.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

7.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$50,966.67 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 7.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$43,321.67 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 7.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$36,823.42 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 42/100 DOLARES AMERICANOS).
VIII.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
IX.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15º de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
X.- FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a tal efecto y encontrándose el inmueble materia de ejecución en la Provincia de Yungay y habiéndose adjuntado el arancel judicial respectivo LIBRESE exhorto al Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Yungay a fin de que proceda con la diligencia dispuesta, debiendo cumplir con efectuar la devolución del exhorto en el más breve termino bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ponerse en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control de esta sede judicial, para que proceda de acuerdo a sus alegales atribuciones.
Expidiéndose la presente resolución en la fecha debido a las recargadas labores del juzgado. Notifíquese.