miércoles, 8 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 68779 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 12664393 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 11, de la Manzana A, Lote Aldana del Lote Acumulado Pueblo Viejo, Urbanizaciã“n Santa Marã?a de Villa Club, Distrito Porcentaje … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12664393 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 11, de la Manzana A, Lote Aldana del Lote Acumulado Pueblo Viejo, Urbanizaciã“n Santa Marã?a de Villa Club, Distrito Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2024 18/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 08166-2020-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 17/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.72 a la fecha 07/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 103,169.52. Precio Base: $ 68,779.68. Incremento entre ofertas: $ 206.34. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,316.95. Descripción: SE TRATA DE UN INMUEBLE UBICADO DENTRO DE UN CONDOMINIO MULTIFAMILIAR, CUENTA CON �REAS DE ESPARCIMIENTO PARA CL USO DE LOS PROPIETARIOS. EL INMUEBLE EST� CONSTRUIDO DE MATERIAL NOBLE. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14034
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. Cinco Miraflores, diecisiete de febrero De dos mil veintidós.-
Dando cuenta, el escrito de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, ingresado a través de la mesa de partes electrónica, presentado por el ejecutante; y, estando a la solicitud de consentimiento de auto final; al principal, y tercer otrosí: Estese a lo resuelto, mediante resolución cuatro de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno; y, respecto a la solicitud de auto convocatoria de remate electrónico; y, de la revisión de autos, se aprecia que los mismos se encuentran en etapa de ejecución, habiendo el ejecutante, adjuntado el arancel judicial por solicitud de convocatoria de remate, partida registral del bien inmueble materia de ejecución, y demás anexos que adjunta, corresponde emitir el respectivo auto de remate electrónico; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final, expedido mediante resolución número tres, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, mediante resolución cuatro, se declaró consentido el auto final; y, advirtiéndose que el ejecutante ha presentado el respectivo arancel judicial por convocatoria a remate, habiendo anexado además la copia literal vigente del inmueble materia de ejecución, y demás anexos conforme indica; corresponde dar inicio a la ejecución forzada; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de 1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional; CUARTO: Que, por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate, y teniendo presente lo establecido en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”., en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data del mes de abril de dos mil diecisiete, se concluye que ordenar una tasación resulta innecesaria, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico; QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SEXTO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016- CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; en tal sentido; SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Lote 11, de la Manzana A, lote Aldana del Lote acumulado Pueblo Viejo, Urbanización Santa María de Villa Club, Distrito de Carabayllo, Provincia y, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12664393, del registro de propiedad inmueble de Lima, de la zona registral Nº IX- sede Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a. HIPOTECA: Constituida por GUILLERMO ENRIQUE HUANUCO TRUJILLO, a favor del INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA, hasta por la suma de US $. 70,346.54 Dólares americanos; en garantía del préstamo otorgado de US $. 55,023.00 Dólares americanos y de las demás obligaciones asumidas, siendo el plazo para la devolución del préstamo de 180 meses a partir de la fecha de desembolso. Así consta de la escritura pública del 25/07/2011, otorgada ante notario público Dr. Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 17/01/2012; inscrito en el asiento D 00005. b. MODIFICACIÓN Y AMPLIACION DE HIPOTECA: La Hipoteca inscrita en el asiento D 00005 de la presente partida, a favor de HIPOTECARIA SURA EAH, ha sido modificada y ampliada hasta por la suma de S/. 259,740.02 nuevos soles, con el objeto de que se garantice las obligaciones contenidas en el instrumento público que se archiva. Así consta de la escritura pública del 03/06/2014 otorgada ante notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda; el título fue presentado el 23/03/2015; inscrito en el asiento D 00007. c. EMISIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: Se anota la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable efectuada por HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA, respecto de la hipoteca y su modificación inscrita en los asientos D 00005, y D 00007 de la presente partida respectivamente. Así consta de la comunicación de fecha 18/08/2016 cursada por HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA con firmas debidamente certificadas por notario público de lima, Cecilia Hidalgo Morán con fecha 23/08/2016, el título fue presentado el 24/08/2016; inscrito en el asiento D 00008.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, que data del mes de agosto de dos mil veinte, que asciende a la suma de US$ 103,169.52 (CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 52/100 dólares americanos).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 68,779.68 (SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 68/100 dólares americanos).
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6.- PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima norte; en forma oportuna bajo responsabilidad;
7.- En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
8.- PRECIO BASE:
8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 58,462.73 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 73/100 dólares americanos)
8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 49,693.32 (CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 32/100 dólares americanos). 9.- De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales; al primer otrosí: Estese a lo dispuesto en la fecha, debiendo efectuar su pedido de forma oportuna; al segundo otrosí: tener por designadas a las personas que se señala, para los fines que se indican.-