miércoles, 8 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en Callao Ventanilla Precio Base $ 12016 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA. Partida Registral: P52017558 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asentamiento Humano Armando Villanueva del Campo, Mz. A, Lote 29, Distrito de Ventanilla Porcentaje a Rematar: 1… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P52017558 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asentamiento Humano Armando Villanueva del Campo, Mz. A, Lote 29, Distrito de Ventanilla Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2024 18/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 16099-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 08/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.72 a la fecha 07/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 18,025.00. Precio Base: $ 12,016.67. Incremento entre ofertas: $ 36.05. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,802.50. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO CON CONSTRUCCION PRECARIA DE MADERA, SIN NVALOR COMERCIAL POR LO QUE SE VALUA COMO TERRENO. AREA DEL TERRENO 72.10 METROS CUADRADOS. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14035
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
Resolución Nro. OCHO Miraflores, ocho de setiembre Dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 210922-2023, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; en ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO ASENTAMIENTO HUMANO ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, MZ. A, LOTE 29, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DE CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N° P52017558.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: La propietaria de este inmueble constituye hipoteca a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA. Hasta por la suma de S/72,547.02, a fin de garantizar deudas y obligaciones determinables establecidas en el contrato presentado. Así consta de la escritura pública del 30/01/2019 otorgada ante Notario del Callao Dr. Manuel Galvez Succar. (asiento N° 00003)
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada en la demanda obrante a folios 25 a 32, que asciende a la suma de US $. 18,025.00 (DIECIOCHO MIL VEINTICINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOCE MIL DIECISÉIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 12,016.67). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 17/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10,214.17). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 04/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 8,682.04).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.