miércoles, 29 de mayo de 2024

Remate Judicial en Loreto Iquitos de Casa Precio Base S/ 619338 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: P12015111 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Otorgado En Garantã?a Hipotecaria, Ubicado En el Pueblo Joven Bermudez Mz. 11 Lote 12 €“ Etapa Primera, del Distrito de Iquit… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12015111 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Otorgado En Garantã?a Hipotecaria, Ubicado En el Pueblo Joven Bermudez Mz. 11 Lote 12 €“ Etapa Primera, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P12015111, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Pãšblicos de €“ Zona Registral Iv €“ Sede Iquitos. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/05/2024 07/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00704-2018-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 01/04/2024. Tasación: S/. 929,007.38. Precio Base: S/. 619,338.25. Incremento entre ofertas: S/. 1,858.01. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 92,900.74. Descripción: INMUEBLE OTORGADO EN GARANT�A HIPOTECARIA, UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN BERMUDEZ MZ. 11 LOTE 12 – ETAPA PRIMERA, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12015111, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE – ZONA REGISTRAL IV – SEDE IQUITOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14242
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTISÉIS: - Iquitos, uno de abril del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito electrónico N° 2367-2024 a cargo de JCAP CFG PERU SRL, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones que adjunta y a lo solicitado, se provee como corresponde. La ejecutante solicita se emita resolución de convocatoria del inmueble materia de ejecución, al haberse aprobado la tasación emitida por peritos judiciales y esta fue sujeta de impugnación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número treintidós obrante a folio 450/451 el juzgado resolvió entre otros puntos aprobar la tasación expedida en autos por peritos judiciales en la suma de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SIETE y 38/100 SOLES (S/ 929,007.38) que servirá para el remate dispuesta en autos y sobre el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicado en Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN BERMUDEZ Mz. 11 LOTE 12 – ETAPA PRIMERA, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12015111, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de – Zona Registral IV – Sede Iquitos, que servirá para el remate respectivo. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante JCAP CFG PERÚ S.R.L., solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; sin embargo, la aprobación del dictamen pericial de tasación fue impugnado, la que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 731° del Código Procesal Civil ésta no impide la continuación del remate. ´por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por tales fundamentos y dispositivos legales glosados SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1) Descripción del Bien: Inmueble otorgado en garantía hipotecaria, ubicado en el PUEBLO JOVEN BERMUDEZ Mz. 11 LOTE 12 – ETAPA PRIMERA, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12015111, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de – Zona Registral IV – Sede Iquitos.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien AMAZON CORPORATION PHARMACEUTICAL S.A.C., a favor de BACO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTIDÓS y 20/100 dólares, inscrito en el Asiento 00014 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida P12015111, titulo inscrito el 06 de Noviembre del 2017. 3.2. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, constituida por el titular del bien AMAZON CORPORATION PHARMACEUTICAL S.A.C., a favor de JCAP CFG PERÚ S.R.L., hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTIDÓS y 20/100 dólares, inscrito en el Asiento 00016 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida P12015111, titulo inscrito el 29 de Noviembre del 2023.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SIETE y 38/100 SOLES (S/ 929,007.38).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTIOCHO y 25/100 soles. (S/ 619,338.25). 5.2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTISIETE y 51/100 soles. (S/ 526,437.51). 5.3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTIUNO y 88/100 soles. (S/ 447,471.88).
6. OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese.